REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes veinte (20) de Octubre de 2015
204º y 156º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000295
• PARTE DEMANDANTE: YONATHAN NOEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.337.503
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR BARRIOS, Procurador de Trabajadores, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.718.
• PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA JOSE FELIX RIBAS 7965, RL
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDY IBARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.519.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Martes veinte (20) de octubre de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia de Prolongación conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del Procurador de Trabajadores HECTOR BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.718, en su carácter de parte demandante en esta causa, por una parte y por la otra; el ciudadano FREDY IBARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.519; quien actúa en nombre y representación de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA JOSE FELIX RIBAS 7965, RL según instrumento poder que previa confrontación con su original, consigna en copia simple el cual se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar al Ciudadano YONATHAN NOEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.337.503, parte actora en la presente causa la cantidad de NUEVE MIL EXACTOS CON 00/00 (Bs. 9.000,00), por medio de instrumento bancario cheque, que será consignado el día Lunes 26 de Octubre de 2015 por ante la Unidad de Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a nombre del Ciudadano YONATHAN NOEL PEREIRA, para ser cobrado en esa misma fecha; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Garantía de de Prestaciones Sociales, Intereses sobre la Garantía de las Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas 2014/2015, Bono Vacacional Fraccionado 2014/2015, Utilidades Fraccionadas 2014, Salario Retenido, Bono de Alimentación primera quincena del diciembre de 2014, conceptos estos correspondientes a la reclamación de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el referido Ciudadano contra la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado en instrumento poder y ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto en nombre de mi representado de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Asimismo, se deja constancia que el Tribunal hace entrega en este acto a ambas partes, del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de instalación de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.




Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,


La representación judicial de la parte actora


La representación judicial de la parte demandada



La Secretaria