REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve (29) de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000251
ASUNTO : FP11-L-2014-000251

Visto el escrito transaccional, consignado en fecha 28/10/2015 por el ciudadano ELVIS DANIBAL MEDINA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.522.703, debidamente asistido por el ciudadana RICARDO COA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.829, en su condición de parte actora, y la ciudadana SILVIA A. CONTRERAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.843, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA 2050, C. A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha 09/09/2011, bajo el Nro. 28, Tomo 162-A REGMERPRIBO; identificada con el Registro de Identificación Fiscal (RIF) Número J-31754728-4, parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la Cláusula Tercera, titulada ACUERDO RECÍPROCO lo siguiente:…Ambas partes, acuerdan expresamente con el ánimo de evitar conflictos, litigios y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos:

1. - Que la pretensión por cobro de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo se da por terminada bajo la figura del mutuo acuerdo, y en consecuencia, se celebra la presente transacción;
2. – Que Demandante acepta y recibe en este acto como pago único transaccional la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.500,00) conforme a los términos expresados en la cláusula segunda de este escrito.
3. – Que el Demandante acepta y autoriza a su apoderado judicial, a recibir como pago por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Bs. 4.500,00.

Igualmente, las partes manifiestan en la Cláusula Cuarta titulada ACEPTACIÓN EXPRESA, contenida en el escrito transaccional, lo siguiente:…La representación del Demandante visto el acuerdo suscrito, conviene y acepta la misma, por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.500,00), por concepto de BONIFICACIÓN ÚNICA TRANSACCIONAL, que recibe en este acto, mediante Cheque signado con el Número 37611255, girado contra el Banco Banesco a nombre de ELVIS MEDINA e igualmente recibe la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00); mediante cheque número 48611256 girado contra el Banco Banesco a nombre de Ricardo Coa, por conceptos de honorarios profesionales. Al respecto, declara expresamente, que la suma convenida en la presente transacción, ha sido suficientemente discutida y acordada entre las mismas, de manera que la cantidad determinada tiene carácter definitivo. Igualmente, el Demandante declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: Prestaciones o Indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOTTT; intereses sobre las prestaciones sociales; Mora por retardo en el pago de Prestaciones Sociales, subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; diferencia y/o complementos de cualquier conceptos o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios y/o indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, a sí como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a La Empresa…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores.

Publíquese, regístrese y déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ.