REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Vistas las anteriores actuaciones correspondientes a la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION presentada por el ciudadano ARQUIMEDES HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.860, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 36.098 y de este domicilio, en su condición endosatario en procuración de veinte (20) letras de cambio, las cuales fueron debidamente aceptadas para ser pagadas a su vencimiento sin aviso ni protesto por la parte demandada ciudadana NIDIA ALCALA BELMONTE, venezolana , mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.014.755 y de este domicilio.

En fecha 10 de junio de 2015 el Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar a la demandada para que compareciera en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.

En fecha 16 de julio de 2015 el alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación manifestado que se traslado en varias oportunidades hasta la calle Mara, Quinta Jeannety de la urbanización “San Rafael” de esta Ciudad, con la finalidad de Intimar a la ciudadana: NIDIA ALCALA BELMONTE, y en dichas oportunidades no pude lograr su Intimación.

En fecha 20 de julio del año 2015, mediante diligencia que cursa a al folio 33 la ciudadana NIDIA ALCALA BELMONTE, se dio por notificada de la intimación en la presente causa.
En fecha 05 de octubre de 2015, mediante diligencia que cursa al folio (44) el demandante ciudadano ARQUIMEDES HENRIQUEZ, solicita se proceda a la ejecución forzosa conforme a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Vencido como quedó el lapso de DIEZ (10) días, concedido al demandado para pagar voluntariamente el monto señalado, sin que se hubiese acreditado el pago o hecho oposición al decreto de intimación, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, en razón de ello procédase en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada tal como lo señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de Octubre de dos mil Quince. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-



Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria,



Abg. Silvina Coa Martínez.-

JRUT/SCM/marlis*