REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 1º DE OCTUBRE DEL 2.015
AÑOS: 204º Y 155º.-
COMPETENCIA BANCARIA

Visto el Desistimiento del Procedimiento contenido en diligencia de fecha 24 de Septiembre del presente año, suscrita por las Abogadas en ejercicio ADELIS TERESA RODRIGUEZ AMAIZ y CARMEN TERESA MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.633 y 95.676, en su carácter de Co-Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el N° 17 del Tomo A N° 17, Folios del 73 al 149; posteriormente transformado en BANCO UNIVERSAL, según modificación inscrita en el Registro Mercantil acabado de citar, en fecha 15 de agosto de 1.997, bajo el N° 22, del Tomo A N° 35, Folios del 143 al 161; y última modificación inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 19 de julio de 2.002, bajo el N° 17, Tomo A N° 22 A PRO, en adelante denominado indistintamente EL BANCO, parte demandante del presente juicio de EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, presentada por la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ALBERTO DI CIOCCIO MUÑOZ y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE 2061, C.A., y siendo que las Co-Apoderadas de la parte actora Banco Carona C.A., Banco Universal, quienes suscriben el desistimiento tiene facultad expresa para desistir en el Poder Especial que consignó con el libelo de la demanda, que corre inserto a los folios del 5 al 7 del presente expediente, y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional y el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

Así mismo, se acuerda la devolución de los Documentos originales solicitados, que fueron consignados con el libelo de la demanda, previa su certificación en autos; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JOSE SARACHE MARIN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO







JSM/jc/judith
EXP. N° 43.500