REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 14 DE OCTUBRE DEL 2.015
AÑOS: 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL

Como complemento de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 / 04 / 2015, se ORDENA LA PRACTICA DE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO del inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, señalada con el número parcelario 337-10-88, ubicada en la UD 337, Urbanización Gran Sabana, Sector Casitas, Casa Nº 88, con el número catastral provisional 07-01-01-06-337-121-10-88-01, UD-337, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Dicha parcela se describe así: tiene forma irregular con una superficie de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (193,99 mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: su frente, en una línea recta de nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts), entre vértices 88-17 (N186651.7013, E 180839.447) y 88-18 (N186658.593, E 180846.285), con calle s/n y a una distancia de seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts) del eje de la misma; NORESTE: En una línea recta de veinte metros (20,00 mts) entre los vértices 88-18 (N186658.593, E 180846.285) y 88-103 (N 186644.493, E 180860.493, E 180860.469) con la parcela 337-10-89; SURESTE: En una línea recta de nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts) entre vértices 88-103 (N 186644.493, E 180860.493, E 180860.469) y 88-102 (N186637.614, E 180853.631) con la parcela 337-10-49; y SUROESTE: En una línea recta de veinte metros (20,00 mts) entre los vértices 88-102 (N 186637.614, E 180853.631) y 88-17 (N 186651714, E 180839.447) con la parcela 337-10-87. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos KELVEN JOSE MARTINEZ VÁSQUEZ y GLEN RUTH PERALTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.820.548 y 12.060.691, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar en fecha 7 de noviembre de 2.007, quedando registrado bajo el Nº 2, folio 15 al folio 23, Protocolo 1º, Tomo 30, Cuarto Trimestre del año 2.007, ya que el mismo se encuentra desocupado y designe la Depositaria Judicial correspondiente, tal y como se evidencia en la Inspección consignada en autos., por lo que no le es aplicables las previsiones de la Ley de Desalojo Arbitrario, ya que no va a desalojarse persona alguna, en el presente juicio que por: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, incoado por el ciudadano: KELVEN JOSE MARTINEZ VASQUEZ, contra la ciudadana: GLEN RUTH PERALTA.- Líbrese Despacho.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA RODRIGUEZ












JSM/ar/judith
EXP. N° 43.186