REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2015.-
AÑOS: 205º Y 156°
COMPETENCIA TRANSITO.-



Vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 13 de octubre del presente año, suscrita por el ciudadano: GOITIA MARTINEZ JAIKER JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.010.801 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YOLVIS MIKJHAIL MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.095.257 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 241.851 y de este domicilio; y de la revisión a las presentes actuaciones que integran el presente expediente signado con el Nº 43.596-14, se observa que en fecha 24 de febrero del 2015, este Juzgado declaró parcialmente CON LUGAR la presente demanda en los siguientes términos:: 1.2: Una vez definitivamente firme la presente decisión se ordena a la parte perdidosa ciudadano: RUBEN BALLENILLA MARCANO, al pago de 461.216,00 Bolívares, (3.631,62 UT) por los daños causados al vehículo clase: AUTOMOVIL; marca: GEELY; modelo: CK1.5; tipo: SEDA, placas: AA973JV, clase: AUTOMOVIL, serial de carrocería: L6T7524S29N001241, año: 2009, por los daños causados al anterior vehículo, así mismo al pago de la cantidad de: 389.462,00 Bolívares por los gastos de intervención quirúrgica a la cual se debe ser sometido el ciudadano JAIKER JAVIER GOITIA MARTINEZ, previa indexación monetaria que se ordena realizar.
• 1.3: SE CONDENO EN COSTAS a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Y siendo que por error material involuntario, el Tribunal por auto de fecha 13 de julio del 2015, ordenó su ejecución y fijó el lapso de cinco (5) días siguientes a la fecha de su ejecución para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario al citado fallo, siendo lo correcto para ese caso el nombramiento de expertos contables, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 249 y 527 del Código de Procedimiento civil, es por lo que por aplicación del principio de la estabilidad de los juicios previstos en el artículo 206 ejusdem, el Juez debe corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y declarar de oficio la nulidad del procedimiento cuando haya dejado de llenarse en el acto algunos de los requisitos esenciales para su validez, por lo que antes el vicio incurrido por el Tribunal, se deja sin efecto y valor alguno el mandato de ejecución voluntaria establecido por auto de fecha 13/07/2015. En virtud de lo antes decidido, el Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del dispositivo de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 24/02/2015 por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordena la notificación de las partes, a los fines de que comparezcan por ante este Despacho Judicial a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3°) día de Despacho siguiente a aquél en que conste en autos la últimas de las notificaciones que de las partes se haga, para que tenga lugar EL ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS CONTABLES que realizaran la experticia complementaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 24/02/2015. Líbrense boletas de notificación.
Así mismo, el Tribunal advirtiéndole a la parte actora que una vez practicada dicha experticia que forma parte integrante del referido fallo, es cuando podrá solicitar la ejecución de la sentencia.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSÉ SARACHE MARÍN
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANDREINA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA ACC,


ABG. ANDREINA RODRÍGUEZ







JSM/ar/*astrid
EXP. N° 43.596