REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 20 DE OCTUBRE DEL 2.015
AÑOS: 204º Y 155º.-
COMPETENCIA CIVIL
Vista la solicitud contenida en diligencia de fecha 16 de Octubre del presente año, suscrita por los ciudadanos ANA MARIA DI SCIPIO, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.601, actuando en nombre y representación de las ciudadanas GIOCONDA CARONI LANS MARTINEZ, HAYMA ROSA LANZ MARTINEZ y ARACIAMA DEL CARMEN LANZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos,, por una parte y por la otra el ciudadano YVO JOSÉ LANZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.689.858, debidamente asistido por el Abogado MANUEL SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.662, por el cual le señalan al Tribunal que la parte demandada ha cancelado las sumas pautadas para cancelar en fecha 24/08/2015, dando así el cumplimiento formal a la obligación de pagar el precio entre partes, y solicita copias certificadas de la homologación, por ser procedente lo solicitado se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas solicitadas en el presente expediente Nº 43.095, con inserción de la respectiva solicitud y del presente auto que la acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que respecta al oficio al Registro, el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto en el cuaderno de medidas folio 7 y 8 se revocó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se libró oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Piar del Estado Bolívar. Revisada las actuaciones que integran el presente expediente, se observa que mediante decisión dictada por este Juzgado, en fecha 13 de Julio del Año 2015, en la cuál se Homologó el Convenimiento de la demanda celebrada por las partes, es por lo que este Tribunal no teniendo otro punto por resolver en la presente causa da por terminado el presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, presentada por las ciudadanas GIOCONDA CARONI LANS MARTINEZ, HAYMA ROSA LANZ MARTINEZ y ARACIAMA DEL CARMEN LANZ MARTINEZ, en contra del ciudadano YVO JOSE LANZ MARTINEZ. Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE (2.015). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO















JSM/jc/judith
Exp Nº 43.095