REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 26 DE OCTUBRE DE 2.015
AÑOS: 204º Y 155º
COMPETENCIA CIVIL

Vista la anterior demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, que antecede y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos DORALIZ AMARILIS VASQUEZ, ANGELO MARIA VASQUEZ, YAMILET ESPERANZA VASQUEZ, LUZ MARISOL VASQUEZ, JANIS YUMILDE VASQUEZ, ARISTIDES JESUS VASQUEZ, BOGAR ELIAS VASQUEZ, FRANNY DEL VALLE VASQUEZ, LILIBETH ROSMERY VASQUEZ y SHEILA LISSETH VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.938.784, 8.522.441, 8.540.633, 8.942.562, 8.918.502, 8.922.619, 8.923.885, 9.911.712, 11.532.968 y 10.552.972, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio MARIA MARGARITA MARTINEZ y MARISOL ISABEL RUSSIAN VASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 208.282 y 241.441, se le da entrada y ordena su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nº C-44.013-15.

Pasa el Tribunal de seguidas a examinar si la demanda presentada cumple con los requisitos de admisibilidad, previa las consideraciones siguientes:

De la revisión del libelo de la demanda, se observa que la parte actora ciudadanos DORALIZ AMARILIS VASQUEZ, ANGELO MARIA VASQUEZ, YAMILET ESPERANZA VASQUEZ, LUZ MARISOL VASQUEZ, JANIS YUMILDE VASQUEZ, ARISTIDES JESUS VASQUEZ, BOGAR ELIAS VASQUEZ, FRANNY DEL VALLE VASQUEZ, LILIBETH ROSMERY VASQUEZ y SHEILA LISSETH VASQUEZ, plenamente identificados, alegan que a comienzo del año 1954 se establece una relación de convivencia entre el ciudadano italiano ANGELO MATTERA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-100.644 y la ciudadana LUISA CATALINA VASQUEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.437.805, y de dicha unión se procrearon sus hijos DORALIZ AMARILIS VASQUEZ, ANGELO MARIA VASQUEZ, YAMILET ESPERANZA VASQUEZ, LUZ MARISOL VASQUEZ, JANIS YUMILDE VASQUEZ, ARISTIDES JESUS VASQUEZ, BOGAR ELIAS VASQUEZ, FRANNY DEL VALLE VASQUEZ, LILIBETH ROSMERY VASQUEZ y SHEILA LISSETH VASQUEZ, anteriormente identificados.

Que transcurrido el tiempo y específicamente en fecha 22 de marzo del año 1.990, el ciudadano ANGELO MATTERA reconoció como hija legítima a la ciudadana MIRIAM DAMELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.942.308, por solicitud de ella ante su padre (Angelo Mattera), y en ese mismo acto, la susodicha (Miriam Damelis) hizo extensiva la convocatoria a todos sus otros hermanos y hermanas, ya que su padre estaba dispuesto a reconocerlos a todos como sus hijos e hijas legítimos, pero estos prefirieron no hacerlo en ese momento por las complicaciones asociadas a los cambios en los documentos de estudios entre otras razones de disponibilidad de tiempo, sin embargo ahora que se han simplificado los trámites administrativos en materia de documentación personal y por el derecho que les confiere la ley de gozar y disfrutar del apellido paterno, es cuando todos los hermanos que se mencionaron anteriormente desean promover esta solicitud y las implicaciones derivadas para demostrar que son hijos legítimos del ciudadano ANGELO MATTERA.
Que en fecha veinte (20) de Noviembre de 1.994, falleció su padre ANGELO MATTERA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-100.644, tal como se evidencia en el acta de defunción acompañada al presente escrito.

Por todo lo antes expuesto es que acuden a esta autoridad a fin de que se Oficie al Ministerio Público, a los fines de que realice todas y cada una de las diligencias necesarias, para que se realice la exhumación del cadáver de su padre ciudadano ANGELO MATTERA, documento de Identidad E-100.644, a los fines de que sea tomado muestra para que se realice la respectiva prueba de ADN con todas las medidas del caso, indicando a demás el ente que realizará la respectiva prueba. Así mismo oficiar lo conducente, para que sean tomadas las muestra de todos y cada uno de los demandantes, a los fines de colectar la muestra objeto de la presente demanda.

Que se les reconozcan como hijos del de Cujus, autorizándoles a llevar el apellido de éste, mediante la correspondiente de la nota marginal y que se ordene insertar en el acta de nacimiento de cada uno de ellos.

Ahora bien, observa el Tribunal que en la demanda Inquisición de Paternidad presentada por los ciudadanos DORALIZ AMARILIS VASQUEZ, ANGELO MARIA VASQUEZ, YAMILET ESPERANZA VASQUEZ, LUZ MARISOL VASQUEZ, JANIS YUMILDE VASQUEZ, ARISTIDES JESUS VASQUEZ, BOGAR ELIAS VASQUEZ, FRANNY DEL VALLE VASQUEZ, LILIBETH ROSMERY VASQUEZ y SHEILA LISSETH VASQUEZ no hay un sujeto pasivo concreto contra el cual se dirige la pretensión que hace valer los demandantes; una demanda en un proceso contencioso como la del caso de autos, en la cual no se señala la persona natural o jurídica (sujeto pasivo) contra la cual dirige la pretensión del accionante es manifiestamente improponible, pues impide determinar entre qué sujetos: ACTIVO Y PASIVO se establece la relación procesal respecto a la Inquisición de Paternidad intentada por los demandantes para que la cosa juzgada de la sentencia definitivamente firme que se dicte pueda producir sus efectos en cabeza de ambas partes, razón por la cual este Tribunal considera que la demanda presentada por los ciudadanos DORALIZ AMARILIS VASQUEZ, ANGELO MARIA VASQUEZ, YAMILET ESPERANZA VASQUEZ, LUZ MARISOL VASQUEZ, JANIS YUMILDE VASQUEZ, ARISTIDES JESUS VASQUEZ, BOGAR ELIAS VASQUEZ, FRANNY DEL VALLE VASQUEZ, LILIBETH ROSMERY VASQUEZ y SHEILA LISSETH VASQUEZ, es contraria a la ley y por ello es INADMISIBLE, y así se declara.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 341 y 16 del Código de Procedimiento Civil, NO ADMITE la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por los ciudadanos DORALIZ AMARILIS VASQUEZ, ANGELO MARIA VASQUEZ, YAMILET ESPERANZA VASQUEZ, LUZ MARISOL VASQUEZ, JANIS YUMILDE VASQUEZ, ARISTIDES JESUS VASQUEZ, BOGAR ELIAS VASQUEZ, FRANNY DEL VALLE VASQUEZ, LILIBETH ROSMERY VASQUEZ y SHEILA LISSETH VASQUEZ, anteriormente identificados, y así se decide expresamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 341 y 16 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE DESPACHO, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
La decisión que antecede fue publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO








JSM/jc/judith
EXPEDIENTE Nº C-44.013-15