REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL 2015.
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA CIVIL.-
Visto el escrito de fecha 13 de octubre del presente año, presentado por los ciudadanos Abogados en ejercicio CESAR AUGUSTO LOSSADA ACOSTA y OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 143.068 y 54.750 respectivamente y de este domicilio, el primero actuando en representación de la parte actora y el segundo Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitan a este Tribunal sea corregido en el escrito libelar en la parte adversa del folio 1 en el Primer Párrafo se detalla la ubicación del inmueble en cuestión así, manzana 12, Calle 07, Casa Nº 03, ya que por error involuntario de trascripción puesto que se distingue a la parcela con la nomenclatura 310-14-01-28, cuando debió ser: Parcela 310-14-01-03, puesto que el número cero tres indica el número de la casa como se indica en el primer párrafo.-
Este Tribunal al respecto observa que el error a que se hace alusión por las partes, no es del Tribunal sino de ellas al momento de la realización del escrito libelar, a este respecto este Tribunal observa que efectivamente ambas partes quienes transaron sobre este procedimiento en fecha: 13 de febrero del 2015 y homologada en fecha: 16 / 03 / 2015, pasando como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, son las que en forma conjunta reconocen tal error material, es por lo que este Tribunal en base al principio de voluntad de las partes y el derecho al acceso a la justicia, establece QUE DEBE TENERSE COMO COMPLEMENTO DEL ESCRITO LIBELAR EL ESCRITO PRESENTADO EN FECHA: 13 / 10 / 2015, Y EN CONSECUENCIA DE ELLO DEBE ENTENDERSE QUE LA PARCELA A QUE SE REFIERE DICHO DOCUMENTO ES LA Parcela 310-14-01-03, puesto que el número cero tres indica el número de la casa como se indica en el primer párrafo, QUEDANDO EN CONSECUENCIA DE LA SIGUIENTE MANERA: Una (1) parcela distinguida con el número 310-14-01-03, tiene un área de superficie de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (124,50 Mts2); cuyas medidas y linderos son las siguientes: NOROESTE: En una línea recta de VEINTE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (20,75 Mts), con la Parcela Nº 310-12-07-02; SUROESTE: En una línea recta de SEIS METROS (6,00 Mts), con la parcela Nº 310-12-05-30; SURESTE: En una línea recta de VEINTE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (20,75 Mts), con la Parcela Nº 310-12-07-04; y NORESTE: En una línea recta de SEIS METROS (6,00 Mts) con la calle 07. la vivienda es tipo “TOWN HOUSE” de dos (2) niveles de aproximadamente de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS (116 Mts2), e integrada por las siguientes dependencias: Planta baja, sala, baño para visita, comedor, cocina, una (1)habitación con baño y estacionamiento con capacidad para dos (2) vehículos; primer nivel, habitación principal con un baño, una (1) habitación con baño.
EN VIRTUD DE ELLO LA TRANSACCION PLANTEADA EFECTIVAMENTE ES SOBRE LA PARCELA ANTES DESCRITA Y ASI DEBE ENTENDERSE EN CONSECUENCIA.-
Se declara de esta manera corregida el error material en que ha incurrido la parte actora en el escrito libelar, y aceptado así por la parte demandada.-
Conforme a lo solicitado por la parte actora en la diligencia de fecha 13/10/2015, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, del escrito de transacción, del auto de homologación, del escrito de fecha 13 / 10/ 2015 y con inserción del presente auto, previa certificación en autos conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
La decisión que antecede se publicó el mismo día de su fecha (27/10/2015), previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00p.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. N° 43.786