REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL 2015
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA CIVIL

Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 15/05/2015, por auto de admisión de la presente causa, de: IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana: MIRNA RAMIREZ ZANINI HENRY OTTORINO ZANINI SILVEIRA, JHONNY GILBERTO ZANINI SILVEIRA, DANILA DEL VALLE ZANINI RAMIREZ Y ELVIRA MIRNA ZANINI RAMIREZ, en contra de los ciudadanos: DANIS ALBERTO ZANINI SILVEIRA y FRANCISCA AIDA SILVEIRA, todos plenamente identificados en autos, en la cuál se ordenó la Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme lo establecido en los Artículos 752, 131, Ordinal 5º y 132 del Código de Procedimiento Civil, lo cuál dicha actuación debe realizarse previa a todas las demás actuaciones, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 49 Ordinal 1°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena R E P O N E R la presente causa al estado en que se encontraba en fecha 15/05/2015, dejándose sin efecto las actuaciones subsiguientes a la referida fecha hasta la fecha 06/10/2015, por cuanto a esa fecha (06/10/2015 ) no consta en autos la Notificación señalada, así mismo se observa que en fecha 22/10/2015, fuè consignada la referida Boleta de Notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal en vista de estar efectiva dicha notificación, deja constancia que el día de Despacho siguiente a aquel en conste en autos la Notificación de la última que de las partes se haga, comenzará a transcurrir las subsiguientes actuaciones en la presente causa. Líbrese Boletas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIIO,

AB. JHONNY CEDEÑO
La decisión que antecede se publicó en el mismo día de su fecha (30/10/2015), previo anuncio de Ley, siendo las Tres y Treinta minutos de la mañana (03:30 p.m.).-
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 43.882