REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
Audiencia especial
En el día de hoy, 05 de Octubre de dos mil quince, siendo las diez de la mañana, este Tribunal deja constancia que en cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 30-9-15, se procede a la presente audiencia especial en relación a los señalamientos hechos por la parte demandada, según escrito de fecha 17-9-15. Ello en atención a los principios del derecho procesal, al principio de inmediación, así mismo a la aplicación de la oralidad en cuanto sea aplicable, y al hecho que el juez es el director del proceso, aunado a ello que se otorga de esta forma a los comparecientes el derecho a la defensa y a ser oídos en relación a lo que se solicita, e igualmente a fines de verificar la actuación de los administradores Ad Hoc por este Juzgado.- Se deja constancia que se anuncio el acto conforme a la ley en las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil, y se encuentran presente la parte Actora ciudadanos EUGLIS DE JESUS PEDROUZO FUENTES Y JEAN PIERO PEDROUZO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.551.549 y V-12.560.174, debidamente asistidos por los Dres. Blanca Romero y Félix Pachas Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los nros.52.822 y 49.505, así mismo se encuentra presente la ciudadana ANDREA FERNANDA PEDROUZO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.882.119., parte demandada en el presente juicio, quien actúa igualmente como abogada e inscrita en el IPSA bajo el nro.182.745.- Se deja constancia de la presencia de la comisario Ad Hoc Dra. ELIZABETH DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad nro.4.336.018.- El Tribunal procede escuchar a las administradora ad hoc, y a las coadministradoras, en relación a la situación planteada.- Una vez escuchadas a los comparecientes se establecen lo siguiente:
Primero: Se acuerda que las administradoras mediante minuta establecerán la forma de realizar las compras sobre todo de los bienes que presentan dificultad de obtención, así mismo establecerán montos máximos de viáticos para la persona encargada de realizar las mismas. Debe realizarse o dejarse constancia de los egresos que se realicen bien sea con facturas o notas de egreso.
Segundo: Los trabajadores de la sociedad deben informar con tiempo las actividades que van a realizar fuera de la empresa. En caso de que la coadministradora- demandada Andrea Pedrouzo, realice actividades en el Tribunal que requieran su presencia, será tomado como justificada la mañana o tarde según el caso.
Tercero: La caja chica de la empresa debe tener un monto en apartado en efectivo como caja única de Bs.100.000,00, para los gastos diarios de la empresa. Una vez cumplido el monto del apartado, se deben realizar el deposito de los ingresos en forma diaria, estando encargado de esa actividad la ciudadana Andrea Pedrouzo, a quien se le debe establecer un monto de viáticos para esas actividades fuera de la empresa.-
Cuarto: En vista de no haberse podido realizar apertura la caja fuerte, se presenta en este acto un presupuesto por parte de la administradora ad hoc, por la empresa Tecni Llave, C.A, donde las partes acuerdan autorizar la utilización de dicha empresa, solo para la apertura de la misma, el Tribunal acuerda estar presente en ese acto y por vía de inspección judicial dejar constancia de esa actividad, debe notificarse a este Juzgado con por lo menos tres días hábiles antes la fecha en que se va ha hacer la apertura de la caja fuerte.-
Quinto: En relación al vehículo camioneta Gran Cherokee, identificada en autos, se observa que la misma fue recibida en fecha 17-9-15, a las tres pm, por parte de la administradora ad hoc, según consta en documento consignado por parte del ciudadano Jean Pedrouzo. Así mismo se acuerda que la coadministradora Euglis Pedrouzo se encargara de realizar todas las gestiones necesarias para declarar los siniestros del vehículo y los cobros de los mismos ante el seguro, así mismo la empresa debe asumir los gastos de la póliza de seguros de dicho vehículo por pertenecer este a la empresa -
Sexto: Se acuerda que las a las cámaras de seguridad instaladas en el hotel, se les ordene instalar los audios a la misma, todas vez que precisamente es para las seguridad.
Séptimo: el Tribunal impone tanto a las partes como a los administradores que deben mantener el respeto mutuo en las actividades que desempeñan, e indudablemente cada quien por separada esta permisado por la ley, si así lo considera a ejercer las acciones que consideren convenientes.-
Octavo: en relación a los gastos de traslados por parte de la administradora y de la comisaria ad hoc, los mismos serán asumidos por parte de la empresa, presentados al efecto en forma quincenal en la administración del hotel y los mismos serán cancelados conjuntamente con el estipendio en forma mensual.- Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El juez prov.,
Abg. Jose Sarache Marín.
La parte demandada- coadministradora , La Parte Co-Actora- Coadministradora,
El Co-apoderado Actor
La Abogado asistente de los actores.,
La Administradora y la comisaria Ad Hoc
El secretario
Abg. Yonni Cedeño
Jsm/js. C.c.