REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece (13) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: FP02-V-2014-000593


Después de leída la contestación de la demanda presentada en fecha 06/10/215 por la defensora judicial Abg. Silvana Silva Castro en el juicio por divorcio por la causal de abandono voluntario interpuesta por Rosa Elizabeth Bisconti Aponte el juzgador advierte que una reciente sentencia de la Sala Constitucional exige una mayor diligencia de los defensores ad litem al requerir de estos que consulten en las páginas oficiales del Consejo Nacional Electoral o del Servicio de Identificación e Inmigración las direcciones de habitación de sus defendidos para así cumplir cabalmente su encargo de procurar localizarlos para ponerse en contactos con ellos y así recabar alegatos y medios defensivos.

En efecto, la Sala Constitucional en la sentencia nº 1107 del 14-8-2015, resolvió lo siguiente:

pues independientemente de que se haya suministrado una dirección incorrecta de la demandada, correspondía al defensor de la hoy accionante buscar contactarla mediante cualquier medio, tal como el aludido por la misma, a través de consulta en el portal web del Consejo Nacional Electoral o del Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería, ya que disponía de la información correspondiente a su documento de identidad; además de que tampoco realizó algún acto que demostrara responsablemente el ejercicio de la labor encomendada bajo juramento. En consecuencia, con dicha actuación sí se produjo un menoscabo del derecho a la defensa de la hoy accionante, que no fue debidamente ponderado por el Tribunal agraviante

En consideración a lo expuesto, este Juzgador sin revocar la designación de la abogada Silvana Silva Castro decreta la reposición de la causa al estado de que se realice el primer acto conciliatorio a fin de que la defensora procure localizar al demandado en su dirección de habitación o morada para lo cual deberá consultar las fuentes de información que le permitan ir en su búsqueda si es que el accionado reside en esta Ciudad continuando el juicio a lo sucesivo conforme al tramite previsto en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela anula los actos posteriores a la juramentación y aceptación de la defensora judicial Silvana Silva Castro y repone la causa al estado de que se realice el primer acto conciliatorio a fin de que la defensora procure localizar al demandado en su dirección de habitación o morada para lo cual deberá consultar las fuentes de información que le permitan ir en su búsqueda si es que el accionado reside en esta Ciudad.

No hay condena en costas.

Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/trinavf.-
SENTENCIA N° PJ0192015000220