REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce (14) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000784
Visto el escrito de fecha 06/10/2015 por parte del ciudadano FP02-V-2015-000784 parte demandada, representado por el Abg. Argenis José Centeno Narváez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.116, donde expresa que el demandado Juan José Sambrano Grillet le fue entregado por el alguacil de este tribunal una boleta de intimación en la cual se le mencionaba que debería comparecer por este tribunal dentro de un plazo de diez días de despacho siguientes a su constancia en autos de su intimación.
Que de dicha boleta de intimación se desprenden varias interrogantes:
• ¿Cuál es el procedimiento a seguir para el trámite de esta demanda?
• ¿De donde vienen esos diez (10) días hábiles?
• ¿Si el procedimiento aplicable es el previsto en el articulo 640 del código de procedimiento civil o el de la ley de abogado?
Considera que al no aclarar esas dudas viola flagrantemente el derecho a la defensa del ciudadano Juan José Sambrano Grillet quien tiene dudas sobre cual es el procedimiento por el cual ser juzgado.
Es por ello que solicita la reposición de la causa al estado de admitir o inadmitir la presente demanda.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
El demandado pretende la reposición al estado de nueva admisión porque desconoce de dónde se origina el plazo de 10 días previsto para ejercer su defensa. El apoderado del demandado parece desconocer que en materia de cobro de honorarios profesionales de abogados el procedimiento vigente es el delineado en la decisión nº 235 del 1º de junio de 2011 de la Sala de Casación Civil en la cual se estableció la siguiente doctrina:
Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110)
En consecuencia, la petición de reposición es manifiestamente infundada ya que el plazo de 10 días previsto en el auto de admisión es el señalado por la mencionada decisión de la Casación Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la reposición al estado de nueva admisión soicitada por el ciudadano Juan José Sambrano Grillet representado por el Abg. Argenis José Centeno Narváez en el juicio por intimación de honorarios profesiones interpuesto por Edwin Edrid Gil Ortuño, apoderado judicial de la empresa Fuente de Soda y Restaurant Alaska, S.R.L.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de octubre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SCH/trinavf.
Resolución Nº PJ0192015000221.
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