REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de octubre de dos mil quince
205º y 156°
Visto el escrito de transacción celebrado en ejecución de sentencia que este juzgador lo reputa fundado en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil mediante el cual las partes convienen en vender el inmueble indiviso a un tercero por la suma de Bs. 9.300.00,00 a cuyo efecto junto con la transacción o convenio produjeron un ejemplar de un contrato de opción de compraventa celebrado con la ciudadana Niral Coromoto Ruíz Pamela en su carácter de promitente compradora, este Tribunal aprueba el referido convenio habida cuenta que en los juicios de partición expresamente el legislador consintió en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil la facultad de las partes de celebrar particiones amigables y que en autos consta (folios 72 al 74)el documento que justifica que el inmueble pertenece a una comunidad hereditaria tal cual se decisión en la sentencia definitiva de fecha 18 de septiembre de 2014.
Por consiguiente, las partes son libres de enajenar el inmueble de común acuerdo a quién mejor les parezca por el precio que estimen conveniente. Ahora bien para evitar equívocos que comprometan la transparencia que debe imperar en los órganos de la administración de Justicia es necesario advertir que la transacción tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes quienes en caso de incumplimiento serán las únicas que podrán solicitar su ejecución forzada. Para el tercero que compra por documento otorgado en una Notaría o en el Registro Público el mecanismo ordinario del que dispondrá en caso de incumplimiento de los vendedores será el de cumplimiento o resolución de contrato que preve el artículo 1167 del Código Civil. Ello así, porque el derecho de entrega forzada que prevé el artículo 572 del Código Procesal Civil lo reconoce el legislador al adjudicatario en remate o pública subasta.
Por las razones expuestas con las salvedades anotadas supra, el Tribunal homologa el convenimiento suscrito por el ciudadano Ricardo Solórzano Palma a través de su apoderada judicial Abg. Maribel Cabrera y la ciudadana Mireya Josefina Solórzano Palma actuando en sus propios derechos y de sus hermanos Iris María Solórzano Palma y Carlos David Solórzano a través de su apoderada judicial Abg. Anna Carolina Arevalo Ortega cursante a los folios 47 y vto y las absolutas conformidades de dicho convenimiento suscritas por los ciudadanos Elbis Mauricio Martínez Solórzano actuando en sus propios derechos y de sus hermanos Ermis Miguel Martínez Solórzano, Veis Manuel Martínez Solórzano y Milagros De Dios Martínez Solórzano ( flo.61); Carlos Eduardo Solórzano Taylor (flo. 69 y vto) y José Guillermo Solórzano Taylor (flo 75). Así lo decide, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Indira.
Resolución Nº PJ0192015000223
Asunto: FP02-V-2014-000311
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