REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ASUNTO: FP02-V-2014-000889
En fecha 11 de agosto de 2014 se recibió en este tribunal, demanda por divorcio la cual fue intentada por el ciudadano Javier Alexander Aray Parica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19651204 y de este domicilio, contra la ciudadana Petra Yuraima Amaricua Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16927116 y este mismo domicilio.
I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II

Es evidente, que desde el día 11 de agosto de 2014, fecha en la cual el tribunal admitió la presente demanda, la cual corre inserta en el folio cuatro (4) no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de divorcio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,


Dr. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 p.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria,



Abg. Soraya Charboné.




MAC/SCh/aji.
Resolución Nº PJ0192015000225