REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2012-003672

En fecha 09 de octubre de 2012 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, solicitud de interdicción que antecede y los recaudos a ella acompañados presentada por el ciudadano HERNAN BASILIO MORA ABACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.877.214, y de este domicilio debidamente asistido por el abogado Christian Harold Gay Blanca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.645. El Tribunal admite y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación del Fiscal 7° Ministerio Público.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Desde el día 13 de noviembre del 2012, fecha en la cual se dictó sentencia interlocutoria que declaro INADMISIBLE el recurso de regulación de la competencia interpuesto por el ciudadano Hernán Basilio Mora Abache en vista que en esta causa únicamente se han dictado el auto de admisión y la decisión que negó homologar el desistimiento de procedimiento no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de INTERDICCION.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar a la parte solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 19 días del mes de octubre del dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192015000226