REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitres de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2013-000848
El 8 de octubre de 2015 fue juramentado el juez retasador Emiliano Ibarra, al día siguiente compareció la apoderada judicial del demandado de autos Roger González Meneses para solicitar la sustitución del retasador por considerar que "no representa garantía de imparcialidad en la presente causa".
Esta petición en la que se pone en tela de juicio la imparcialidad de un funcionario judicial y se pide su sustitución equivale a una recusación hecha en el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. No consta en autos que la parte recusante hubiera presentado observaciones en el lapso de tres días previsto en el artículo 90 en cuestión.
Conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia para conocer y resolver esta recusación la tiene el juez que suscribe esta decisión.
El 14 de octubre el funcionario recusado Emiliano Ibarra presentó a modo de descargos un escrito en el cual expone que el señalamiento sobre su supuesta parcialidad es una “presunción” muy personal que no tiene ningún fundamento de hecho ni de derecho.
Para decidir el Tribunal observa:
La recusación debe fundarse en alguno de los motivos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o fuera de tales motivos en alguna razón objetiva y demostrable que evidencie la incapacidad subjetiva del funcionario recusado. No es posible acusar a un funcionario judicial así sea accidental de faltar a su deber de imparcialidad o tener algún interés en el pleito sin que tales imputaciones se funden en hechos precisos; las simples conjeturas, las imputaciones temerarias, las acusaciones vagas, no pueden servir de fundamento serio para apartar a un juez u otro funcionario del litigio. Por esta razón, la recusación propuesta por la apoderada de Roger Rafael González Meneses debe desestimarse por improcedente ya que no está fundada en algún hecho que objetivamente apreciado revele la supuesta parcialidad del juez retasador Emiliano Ibarra.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar declara IMPROCEDENTE la recusación propuesta por la abogada Yoleida Besson, en su condición de representante de Roger Rafael González Meneses en contra de Emiliano Ibarra.
Dada la naturaleza ordenadora del proceso que tiene esta sentencia no hay condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitres días del mes de octubre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/aji
Resolución Nº PJ0192015000232.
|