REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintiseis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
Asunto: FH02-X-2015-000032
Visto el escrito de fecha 06 de octubre del presente año presentado por la ciudadana Gladys Maria Villalba de Pino, debidamente asistida por el abogado Leonel Enrique Jiménez Carupe, en la presente demanda de divorcio intentada contra Pedro Miguel Pino Martínez, este Tribunal decreta medida cautelar conforme a lo previsto en el artículo 191-1 del Código Civil autorizando la separación provisional de los cónyuges; asimismo, acuerda que la demandante continúe habitando el inmueble ubicado en la Calle Nápoles, casa Nº 21, Parroquia la Sabanita de Ciudad Bolívar y se ordena el alejamiento de la referida vivienda del ciudadano Pedro Miguel Pino Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.979.291 de este domicilio, a cuyo efecto se ordena comisionar a un Tribunal de Municipio para que proceda a desalojar al mentado ciudadano en caso de que se niegue a acotar voluntariamente esta decisión. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Líbrese la correspondiente comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En esta misma fecha se libro oficio N° 025-430/2.015
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución PJ0192015000237.-
Asunto Principal: FP02-V-2015-932.-
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