REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE
206º Y 156º

RESOLUCION Nº. PJ0192015000235
CUADERNO SEPARADO: FH02-X-2015-000038
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2015-000995

Por ante este Tribunal cursa un juicio de accion mero declarativa de concubinato incoado Liudkaro del Carmen Sequera Perales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.517.271 de este domicilio, tiene contra el ciudadano Jesús Gabriel Vallera Haidar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.545.296 con domicilio en la avenida Marck Lake, casa Nº- 1005, campo A frente a la Alcaldia Ciudad Piar, Municipio Angostura del estado Bolívar.

Observa este tribunal. que la presente causa se encuentran llenos los requisitos de ley y de los documentos acompañados que constituyen una presunción grave del derecho que se reclama este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, decreta lo siguiente:

MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso (intereses), utilidades, vacaciones, bonos vacacionales y de producción y demás beneficios laborales que pudieran corresponderle al demandado como trabajador al servicio de la empresa C.V.G Ferrominera del Orinoco, Región Guayana, para lo cual se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ofíciese lo conducente a la División de Recursos Humanos de la empresa Ferrominera del Orinoco, Región Guayana, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Líbrese despacho y oficios.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-


La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.

En la misma fecha se libró oficio y comisión al Tribunal comisionado.
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE


MAC/SC/mares