REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
205º y 156º

RESOLUCION Nº PJ0192015000238
ASUNTO Nº: FP02-V-2015-000238

ANTECEDENTES

Recibido como fue el presente juicio de deslinde remitido por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos Civil del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar en fecha 27 de noviembre de 2014, incoado por Odalys del Valle Sambrano Corales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.170.775 de este domicilio, debidamente representada por el ciudadano Jesús Enrique Velásquez Pino, profesional del derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.300 de este domicilio, riela en folio (115), contra Yahir Fernando Gómez Amaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.326.453 de este domicilio, en virtud de haberse hecho oposición en el acto de deslinde provisional en el presente juicio por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Ahora bien este Tribunal pasa hacer una breve reseña de lo acontecido en este juicio de la siguiente manera:

La parte actora en su libelo expuso lo siguiente:

Que es propietaria de una parcela de terreno ubicada en sector Virgen del Valle, calle La Virgen, Nº. 12, parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, por compra que le hizo al ciudadano José Gregorio Sánchez Colosi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 18.237.038, según documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Heres del estado Bolívar, de fecha 06 de octubre de 2014, quedando inscrito bajo el número 2014-561, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº. 299.6.3.4.2335 correspondiente al Libro Real del año 2014.

Dice que es de su propiedad dicho terreno por haberla adquirido mediante procedimiento de venta ante el Concejo Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar, según sesión ordinaria de fecha 20 de julio de 2010, oficio Nº. 0625 de fecha 18 de octubre de 2010, debidamente conformado por la División de Catastro Municipal, mediante oficio Nº. 208 de fecha 11 de agosto de 2008 y debidamente desafectada en sesión ordinaria de fecha 22 de junio de 2010, quedando el titulo anotado bajo el Nº. 396, tomo 2, páginas 295 y 296, según libro de títulos de venta llevado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar.

Arguye que el mencionado inmueble se encuentra en los linderos y medidas siguientes: Norte: Con terreno de Luis; Sur: Con terreno de Yahir Fernando Gómez Amaya con veinte metros (20 mts); Este: Terreno de Bernardo Salas con diez metros (10 mts) y Oeste: Calle La Virgen con diez (10 mts). El mencionado terreno se encuentra contiguo en el lindero sur del terreno propiedad del ciudadano Yahir Gómez.

Dice desde que adquirió la propiedad no ha sido posible determinar la línea divisoria por ambas partes en los linderos Sur y Oeste, las cuales deberían ser de veinte metros lineales en su lindero sur y diez metros lineales en el lindero oeste, la cuompletaria los doscientos metros de superficie en sus cuatros linderos, tal como lo señala en documento registrado bajo su propiedad.

Menciona que su vecino Yahir Gómez Amaya sostiene que la línea que representa el lindero Sur con veinte metros y el lindero Oeste para el quedaría en siete metros, es decir, se corre tres metros hacia lo interno del lindero Oeste.

Fundamento la pretensión en el artículo 550 del Código Civil en concordancia con el artículo 720 ejusdem del Código de Procedimiento Civil.

Estimó la presente acción por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00).

El fecha 02 de diciembre del 2014 el Tribunal Tercero de Municipio Heres Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar admitió la solicitud de deslinde y ordenó la citación del demandado a que comparezca al quinto día de despacho siguiente.

En fecha 10 de diciembre del 2014 el alguacil del Tribunal Tercero de Municipio consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado.

El 09 de enero de 2015 el Tribunal antes mencionado designo perito para la práctica del deslinde, el cual se juramenta el 16 de enero de mismo año.

El Tribunal Tercero de Municipio el 30 de enero de 2015 ordena citar a un tercero en el juicio (ciudadana Michela Simona Silva La Rose), para que comparezca al quinto día de despacho siguiente, a que este presente al acto de operación de deslinde, la misma se da por citada en fecha 24 de febrero de 2015.

El 23 de febrero del 2015, el Tribunal a quo fijó el traslado del mismo, el cual se ejecutó el 03 de marzo del 2015, donde hubo oposición al deslinde señalado por la parte demandada, donde manifestó textualmente lo siguiente: “Hago formal oposición al deslinde provisional señalado por el Tribunal de conformidad con el articulo 723 del Código de Procedimiento Civil, por existir a mi criterio discrepancia en la medición de los linderos de conformidad con los documentos de propiedad de mi representada”.

El 14 de julio del 2011, se remiten las actuaciones del presente juicio a un Tribunal de Primera Instancia de este Circuito de conformidad a lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de marzo de 2015 este Tribunal recibe el presente asunto, ordena darle entrada y anotarlo en su libro respectivo, quedando abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.

Llegado el momento para promover pruebas las partes promovieron las siguientes: accionante: merito favorable, documentales y testimoniales y la codemandada: merito favorable, documentales e informes.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio y análisis de las actas que conforman el expediente FP02-V-2015-000238, el Tribunal pasará a dictar sentencia con fundamento en las consideraciones siguientes:

El día 3 de marzo de 2010 se trasladó el Tribunal 3º Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres a efectuar la fijación del lindero provisional en la parcela de terreno nº 12, calle La Virgen, sector Virgen del Valle, parroquia Vista Hermosa.

En el documento de adquisición de la parcela de la actora se dice que por el lindero Sur colinda con la parcela de Yahir, Jauir o Jair Gómez en una línea de 20 metros.

Citado el demandado presentó un escrito en que alegó su falta de cualidad y produjo un documento registrado que da fe de la venta que hizo de su parcela a Michela Simona Silva La Rose quien fue citada en calidad de tercero litisconsorte y que en definitiva fue la persona que compareció al acto de fijación del lindero provisional.

En ese documento se dice que el lindero Norte es una línea de 20 metros con la parcela de José Gregorio Sánchez, causante de la parte actora.

El documento de la actora señala la misma línea de 20 metros por su lindero Sur que viene siendo el lindero Norte de la parcela de la demandada.

Es en lindero Oeste de la parcela de la actora donde supuestamente se presentaba la discrepancia. En el título de la demandante se fija una línea de 10 metros con la calle La Virgen en tanto que ese mismo lindero Oeste el título de la señora Michela Silva es de 10 metros, pero la querellante dice que su contraparte fija la línea divisoria de su fachada Oeste en 7 metros.

¿Cómo hizo la fijación provisional el Tribunal de Municipio?

En el acta formada en el enclave de amas parcelas el Juez 3º del Municipio Heres señaló lo siguiente:

“…el punto por donde debe pasar de forma provisional el lindero de ambas parcelas en litigio que corresponde con el lindero Sur de la parcela de la solicitante y de la parcela Norte de la ciudadana Michela Silva, dejándose constancia que el punto señalado por el Tribunal tiene una distancia de (30 Mts) treinta metros contados o medidos hasta el paredón perimetral del conjunto residencial La Virgen que da hacia la calle principal del sector Virgen del Valle”

A este señalamiento la parte accionada se opuso en los siguientes términos:

“En este acto hago formal oposición al deslinde provisional señalado por el tribunal de conformidad con el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil por existir a mi criterio discrepancia en la medición de los linderos de conformidad con los documentos de propiedad de mi representada. Es todo”.

No dijo la accionada en qué consistía la discrepancia, por dónde debían pasar los puntos del lindero ni cuál era a su entender la medición correcta.

En relación con la forma como debe formularse la oposición a la fijación provisional del lindero la Sala de Casación Civil (sentencia nº 853 del 14-11-2006) ha establecido que:

De acuerdo con la interpretación sistemática de las normas supra transcritas, se colige que solamente durante el acto de deslinde, una vez que el juez fije el lindero, le está permitido a los involucrados formular oposición a éste.
Dicha manifestación de disconformidad (la oposición) debe hacerse “...señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia...”, lo cual quiere decir que, no basta entonces con expresar el simple disentimiento, sino que es necesario indicar de forma motivada los puntos específicos que constituyen el motivo del desacuerdo y además los argumentos que le justifiquen, lo que significa que el legislador prevé una oposición calificada, sin el cumplimiento de lo cual, no deberá tenerse como tal.
Luego, formulada así la referida oposición, lo cual implica que al hacerla el oponente le haya dado cumplimiento a los extremos legales señalados para tal fin, es que el Juez de Municipio pasará el expediente al Juez de Primera Instancia en lo Civil y se continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose la causa abierta a pruebas al día siguiente del recibo del mismo.
Finalmente, si no se hubiere formulado la predicha oposición en el acto de deslinde o cuando hecha ésta, incumpla con la forma legalmente prevista para hacerla, quedará firme el lindero señalado por el juez, declarándose así mediante pronunciamiento expreso, en tal sentido, el tribunal ordenará que se expida a los involucrados copia certificada del acta de la operación de deslinde y del referido pronunciamiento que declaró firme el lindero provisional, para que se proceda a su debida protocolización y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, es concluyente afirmar que en el sub iudice, la manera como la accionada se opuso el lindero fijado por el tribunal competente, incumple con los requisitos legales para ello, por tanto, al ser insuficiente, el precitado juez de municipio debió tenerla como no formulada y proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, pues su proceder trajo como consecuencia, la subversión del procedimiento, creando desigualdades e indefensión para la accionante, toda vez que habiendo quedado firme el lindero establecido, la causa en modo alguno debió continuar por el procedimiento ordinario, dada la falta de oposición advertida. Así se decide

En el mismo sentido se pronunció la Sala Constitucional en la sentencia 1143 del 22-6-2007.

En consecuencia, visto que la parte demandada se opuso de manera pura y simple sin la necesaria indicación de forma motivada de los puntos específicos que constituyen el motivo del desacuerdo y además los argumentos que la justifiquen resulta forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la oposición y firme la fijación provisional del lindero sur de la parcela de la actora. Asimismo, se ordena expedir a los litigantes copia certificada del acta de la operación de deslinde y de este pronunciamiento que declara firme el lindero provisional, para que se proceda a su debida protocolización y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante

DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR a la oposición formulada por la abogada Silvana Silva apoderada de Michela Simona Silva La Rosa y declara firme el lindero provisional fijado por el Tribunal 3º del Municipio Heres.

Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete día del mes de octubre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.
Seguidamente se publicó la referida sentencia, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.)
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.


MAC/SC/mares.