REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 156º

RESOLUCION Nº. PJ0192015000213
ASUTNO Nº. FP02-V-2014-000497


En fecha 13 de mayo de 2014 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por la ciudadana Elys Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.895.663 y de este domicilio, debidamente asistido por las profesionales del derecho Silvana Rodríguez, Carmen Medina y Rissmar Álvarez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Ns° 149.674, 160.019 y 174.514 respectivamente de este domicilio contra la ciudadana Daisy Ramona Forte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.183.330 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil.

Dándose por citada la parte demandada por medio de la defensora judicial designada por este Tribunal ciudadana Silvana Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.634, en virtud de ser imposible localizar a la demanda, en fecha 13 de octubre de 2014 previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el Primer Acto Conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, la parte actora no compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 29 de septiembre de 2015 encontrándose presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia y la parte demandada, el cual en el mismo acto solicitó se declarara extinguido el presente juicio.

Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante“… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa el demandante Elys Cedeño no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 13 de mayo de 2014, la causa deberá ser declara extinguida.

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Elys Cedeño contra la ciudadana Daisy Ramona Forte.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince. Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y trece de la mañana (11:13 am).

La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE


MAC/SC/mares