REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve (09) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar escrito de prueba presentado por Jesús Manuel Ferrín Aristeguieta, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo Nº 80.541, en su carácter de apoderado de la ciudadana Margarita del Valle Gallardo parte en el juicio de averiguación sumaria de Agroavícola Taguapire, CA el Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por el referido profesional del derecho y a tal efecto observa:
En el procedimiento a que se refiere el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario tienen cabida los terceros que se consideren afectados en alguna medida por el decreto oficioso de las medidas cautelares, quienes tienen interés para oponerse y solicitar su revocatoria o modificación. Pero, a juicio de este sentenciador, también tienen interés los terceros a quienes beneficien las medidas y que por esa razón se inserten dentro del procedimiento para procurar su mantenimiento. Piénsese en unas medidas tendentes a evitar, por ejemplo, que se desarraiguen unos semovientes que pastan en una finca, los cuales un tercero pretende trasladar a otro sitio amparado en un decreto de embargo preventivo dictado en un juicio mercantil por cobro de unas letras de cambio. El tribunal agrario decreta la inmovilización de los semovientes y su arraigo en el fundo en el cual pastan. En esta hipótesis el tercero amparado en el embargo preventivo tiene interés en oponerse a la medida decretada por el juez agrario que hace nugatorio su embargo en tanto que el dueño de la finca también tiene legítimo derecho a insertarse dentro del proceso en defensa de la orden de inmovilización que asegura la continuidad de la producción que se veía afectada si dicha orden es revocada y se ejecuta el embargo.
Partiendo de la anterior premisa el juzgador encuentra que la ciudadana Margarita Gallardo ha promovido pruebas en el último día de la articulación probatoria y respecto de esas probanzas tiene derecho a que ellas sean proveídas, negándolas o admitiéndolas. En tal sentido, el juzgador conoce por notoriedad judicial que la ciudadana Margarita Gallardo es beneficiaria de una garantía de permanencia agraria sobre las tierras donde funciona Agroavícola Taguapire CA., concedida por el Instituto Nacional de Tierras y que ella estuvo enfrentada con la señora Paula Andrea Marín en un previo juicio de amparo constitucional por la administración de la sociedad de comercio Agroavicola Taguapire CA.
Por tanto, la mencionada ciudadana tiene legitimación para promover pruebas en esta articulación y visto que las promovidas en los ordinales 2º al 9º no son manifiestamente ilegales ni impertinentes el Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva, y fija el 5º día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para efectuar la inspección judicial promovida en el inciso 9º.
En cuanto a las impugnaciones relativas a la cualidad del señor Alexander Álvarez y a unas documentales el tribunal las resolverá en la decisión que resuelva la incidencia.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/Àngela
Asunto: FP02-S-2015-001893
Resolución Nº PJ0192015000219
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