REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 205º y 156º


ASUNTO: FP02-L-2012-000382
PARTE ACTORA: LUIS SUAREZ, RONALD MANZANO, FRANCISCO GUEDEY, HENRY RODRIGUEZ, ALBERTO APONTE, WUILFREDO REYES, DIONEL AÑEZ y PEDRO SOLIS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad personal Nros. 11.519.285, 27.334.159, 21.111.942, 20.554.877, 21.264.511. 20.263.626, 20.262.490 y 11.729.177, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTOR PEÑALVER AFANADOR, ARGENIS JOSE CENTENO y CHRISTIAN GAY, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.120, 93.116 y 146.645, respectivamente.

PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: CONSTRUBOLIVAR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUGEY BECERRA BERDUGO, abogada en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 186.179.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de Hoy Veintiuno (21) de Octubre de 2015, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Juicio, los Apoderados Judiciales de las partes comparecieron voluntariamente para manifestar que han logrado un Acuerdo de Pago. En razón de ello, piden a este Tribunal la celebración de una Audiencia Especial en este Asunto, a los fines de dar por terminada la controversia planteada con ocasión a la demanda incoada por los ciudadanos LUIS SUAREZ SILVEIRA, RONALD MANZANO, FRANCISCO GUEDEY, HENRY RODRIGUEZ, ALBERTO APONTE, WUILFREDO REYES ZURITA, DIONEL AÑEZ BERNAL y PEDRO SOLIS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nº. 11.519.285, 27.334.159, 21.111.942, 20.554.877, 21.264.511. 20.263.626, 20.262.490 y 11.729.177, respectivamente, en contra de la empresa CONSTRUBOLIVAR, C.A. A este acto acudió el ciudadano ARGENIS CENTENO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 93.116, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora y por la parte demandada la ciudadana SUGEY BECERRA, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 124.968, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONSTRUBOLIVAR, C.A. Se desprende de las exposiciones de los apoderados judiciales, que llegaron a un acuerdo de pago con la finalidad de poner fin a este juicio, en tal sentido, escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer sus peticiones mutuas, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.

Señalando los firmantes que la parte recurrente se comprometió a dar cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago descrito en el Acta de Audiencia Especial que se levantó a estos efectos, con lo que se dan los más amplios finiquitos; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto autoridad de Cosa Juzgada al Convenio de Pago que puso fin a la demanda interpuesta por los ciudadanos LUIS SUAREZ SILVEIRA, RONALD MANZANO, FRANCISCO GUEDEY, HENRY RODRIGUEZ, ALBERTO APONTE, WUILFREDO REYES ZURITA, DIONEL AÑEZ BERNAL y PEDRO SOLIS PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nº. 11.519.285, 27.334.159, 21.111.942, 20.554.877, 21.264.511. 20.263.626, 20.262.490 y 11.729.177, respectivamente, en contra de la empresa CONSTRUBOLIVAR, C.A., en consecuencia, una vez verificado el pago señalado se ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que se efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

LA SECRETARIA,



ABG. KIRA MARES PEREIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,


ABG. KIRA MARES PEREIRA