REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO (2°) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
205º y 156º


ASUNTO: FP02-L-2014-000213


PARTE ACTORA: JULIO CESAR MONGUA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.167.072.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ISABEL GONZALEZ DE MAYA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 193.074.
PARTE DEMANDADA: ABELARDO DÌAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.632.705.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDSON ROJAS RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.566.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se recibió el presente expediente en fecha Nueve (09) de Julio de 2014 a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar. Luego del trámite de Sustanciación y Mediación efectuado por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia del Trabajo de esta sede y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Una vez recibida por este Juzgado de Juicio, a la misma se le dio entrada, se admitió y se fijó la fecha del juicio para el Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), en la cual se dejó expresa constancia de que la parte actora ciudadano JULIO CESAR MONGUA MATUTE, aún cuando se encontraba debidamente a derecho no compareció al mencionado acto, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Igualmente, se dejo constancia en el acta levantada en la audiencia de juicio de la presencia del ciudadano ALBELARDO DIAZ SANCHEZ parte demandada en la presente causa, titular de la cedula de identidad Nº 4.632.705, debidamente asistido por el ciudadano EDSON ROJAS RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.566.

En consecuencia, esta Juzgadora visto lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, procede a declarar la incomparecencia de la parte demandante y siendo evidente el hecho que la parte actora se encontraba enterada de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, en mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE SE PRODUJO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA DE JUICIO EN EL PRESENTE CASO, en razón de ello se procede a impartir la HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO para dar terminado el proceso. ASI SE DECIDE.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA