REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS 202º y 153º
ASUNTO: FP02-N-2011-000072
I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Recurrente: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: WILLIAM JESUS SALAZAR, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 59.817.
Parte Recurrida: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 2010-00033, DICTADA POR INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR.
Apoderado Judicial de la Parte Recurrida: No Constituido.
Tercero Interviniente: CARLOS MOISES MERIDA AMATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 8.885.920.
Abogada Asistente del Tercero Interviniente: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. Nº 45.606.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD.
(II) ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Nueve (09) de Agosto del Dos mil Diez (2010) interpuso la ciudadana ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.163.254, Abogada, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.641, quien actúa en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) no penal de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 2010-00033, en la que fue declarada sin lugar la solicitud de calificación de falta, incoada por esa representación en contra del ciudadano CARLOS MOISES MERIDA AMATO, C.I. Nº 8.885.920, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, en fecha Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).
En fecha Trece (13) de Agosto del Dos Mil Diez (2010) el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió el Recurso de Nulidad al Tribunal Supremo de Justicia a los fines que decida sobre el conflicto de competencia.
En fecha Once (11) de Octubre del Dos Mil Diez (2010) el Tribunal Supremo de Justicia declaro incompetente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Juzgado de Sustanciación, ordenando remitir el presente expediente a uno de los Tribunales Laborales de Ciudad Bolívar- Estado Bolívar.
En fecha Cuatro (04) de Octubre del Dos Mil Once (2011) se recibió el Recurso de Nulidad por ante este Juzgado Segundo (2do) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
Dicho Recurso fue admitido por este Juzgado en fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Once (2011), ordenándose librar las respectivas notificaciones.
En fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014) la recurrente presenta escrito de reforma del recurso, el cual este Juzgado admitió dicha reforma y ordeno la notificación de las partes.
Este Juzgado Admitió la Reforma de la demanda en fecha Cinco (05) de Febrero del Dos Mil Catorce (2014), dejando sin efecto las notificaciones antes practicadas y librando9 nuevas notificaciones.
En fecha Seis (06) de Abril de Dos Mil Quince (2015) la secretaria de este despacho certificó las notificaciones realizadas por este Tribunal, para la audiencia de juicio.
En fecha 27 de Mayo de 2015 tuvo lugar la audiencia de juicio.
III) ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la parte Recurrente
Alega la representación judicial de la parte Recurrente que la providencia administrativa aquí impugnada se encuentran presentes los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, por cuanto se observa que el ente administrativo incurrió en el vicio aludido al tomar como cierto para su decisión, que existía una prejudicialidad conforme al Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 8º, siendo un error de apreciación de los antecedentes o presupuestos de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento a la administración para la aplicación de la norma jurídica, de tal manera que afecta las circunstancias fácticas y jurídicas que han sido tomadas en cuenta para emitir el acto impugnado, por lo que se configura el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho.
Alegatos de la parte Recurrida
Al momento de la audiencia de juicio no compareció la representación judicial de la parte Recurrida ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, ni se constituyó en el presente juicio.
Alegatos del Tercero Interesado
En la audiencia de juicio se hizo presente el ciudadano CARLOS MERIDA, ya identificado, debidamente asistido por la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nº 45.606, en su carácter de Tercero Interesado en el presente recurso, quien expuso sus alegatos de la siguiente manera:
(Omisisss….) se adhiere a la defensa de Prescripción opuesta por la representación del Ministerio Público y pide se emita pronunciamiento como punto previo sobre la Perención y el decaimiento del interés en el Recurso, lo cual se desprende del tiempo transcurrido (……Omisisss)
Ahora bien, dada la incomparecencia a la audiencia de juicio de la Recurrida y conforme a las prerrogativas establecidas por el Estado, se consideran contradichas todas y cada una de las partes del presente Recurso de Nulidad, en consecuencia, este Juzgado desciende al análisis de las pruebas aportadas por los intervinientes en el proceso. Así se Establece.
Este Tribunal en fecha Dos (02) de Junio de 2015, admitió las pruebas promovidas.
IV) ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la Parte Recurrente
Al momento de la audiencia de juicio la parte recurrente indico que ratifica toda y cada una de las documentales acompañadas con el presente recurso, las cuales rielan a los folios 26 al 135 de la primera pieza del expediente, la misma será adminiculada en coherencia con los alegatos esgrimidos por el Recurrente en la audiencia de juicio. Este Juzgado, le otorga valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Pruebas de la Parte Recurrida y del Tercero Interviniente
La parte recurrida y el tercero interviniente no promovieron pruebas en el proceso. Así Se Establece.
V) MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Punto Previo
Como punto previo pasa este Juzgado al pronunciamiento sobre la Perención invocada.
Antes de entrar a conocer sobre el fondo del Recurso, considera esta sentenciadora, analizar como Punto Previo si en el presente caso operó LA PERENCIÓN DE LA INSTACIA y a tal efecto:
Se observa que este Recurso de Nulidad fue admitido en fecha Seis (06) de Octubre del año 2011, según se desprende del auto que cursa al folio doscientos cuatro (204) de la primera pieza del expediente.
En fecha Primero (01) de Marzo 2012 consta en autos la notificación del Tercero Interesado ciudadano CARLOS MERIDA, que cursa al folio doscientos veinte (220) de la primera pieza del expediente.
En fecha Catorce (14) de mayo del 2012, se recibió resultas positivas de las notificaciones del ciudadano Procurador General de la Republica y del Fiscal General de la República, que cursa al folio doscientos veinte (220) de la primera pieza del expediente.
En fecha Veintiún (21) de Octubre del 2013, se recibió resultas positivas de las notificaciones del Coordinador del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que cursa al folio sesenta (60) de la segunda pieza del expediente.
En fecha Cuatro (04) de febrero del 2014, se recibió escrito de Reforma del Recurso de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 2010-00033, en la que fue declarada sin lugar la solicitud de falta incoada por Dirección Ejecutiva de la Magistratura en contra del ciudadano CARLOS MERIDA AMATO, C.I. Nº 8.885.920, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, en fecha Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), el cual cursa del folio ochenta y dos (82) al folio noventa y uno (91) de la segunda pieza del expediente.
En fecha Cinco (05) de febrero del 2014, este Juzgado revoca por contrario imperio la certificación de las notificaciones, reponiendo la causa al estado de admisión, el cual consta en el folio ciento tres (103) de la segunda pieza. Siendo admitida la reforma en fecha siete (07) de febrero del 2014.
Quedando notificada la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar en fecha Catorce (14) de marzo del 2014, la cual consta en el folio ciento Quince (115) de la segunda pieza.
En fecha Once (11) de Abril del 2014, se recibió resultas positivas de las notificaciones del ciudadano Procurador General de la Republica y del Fiscal General de la Republica, que cursa al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la segunda pieza del expediente.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2015, se recibió escrito suscrito por el ciudadano LUIS ESCALANTE, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Noveno a Nivel Nacional Con Competencia en Materia Contenciosos Administrativa y Tributaria, contentivo de la opinión fiscal para este caso.
En fecha Seis (06) de abril 2015, consta en autos la notificación del Tercero Interesado ciudadano CARLOS MERIDA, que cursa al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la segunda pieza del expediente.
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2015 se llevo a cabo la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha Dos (02) de Junio de 2015, se dictó Auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte Recurrente, asimismo se dejó constancia de que las partes Recurrida y Tercero Interesado no promovieron pruebas en el proceso.
A los fines de analizar la defensa de Prescripción opuesta por la representación del Ministerio Público y de la parte Tercero Interesado, este Tribunal observa que desde la fecha de admisión de la demanda (04/02/2014) hasta la fecha en la que el Alguacil de este Circuito Judicial consigna las resultas de la citación, vale decir 06 de abril del año 2015 (folio 159 de la Pieza 2), no consta en autos que la parte Recurrente haya impulsado la notificación de la Recurrida y del Tercero Interesado, es decir, haya cumplido con la carga de suministrar los medios o transporte para hacer efectiva la notificación de las partes requeridas en este juicio.
Ahora bien, considera este Tribunal precisar que de demostrarse QUE, LA PARTE RECURRENTE NO IMPULSO LA NOTIFICACION DE LA RECURRIDA Y DEL TERCERO INTERESADO, DENTRO DE UN (01) AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE ADMISIÓN DEL RECURSO (07/02/2014), SE DECLARARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, es lo que ha venido reiterando este Tribunal en sintonía con la Ley y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
A criterio de quien aquí decide, no consta en autos que la parte Recurrente, hubiese diligenciado consignando los recursos para que se practicara la notificación, constatados estos hechos, este Tribunal forzosamente debe declarar la Perención de la Instancia en el presente caso, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia consumada la Perención y extinguida la Instancia en la presente causa, siendo así resulta inoficioso analizar las denuncias que fundamentan el Recurso se Ordena dar por terminado el proceso. Y ASI SE ESTABLECE.
VI) DE LA DECISIÓN.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2°) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Que en el presente caso CONSUMADA LA PERENCION Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia de ello: Se declara Terminado el proceso, se ordena el cierre y archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndose anexo copia del presente fallo. Asimismo, se informa a los interesados que una vez conste la certificación por Secretaria de haberse cumplido tal formalidad, se iniciará el lapso de suspensión establecido y concluido este se comienza el de interposición del Recurso de Apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.
Se ordena conforme a lo establecido en el Articulo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación de las partes de esta decisión, asimismo se ordena librar Oficio a la Fiscalía Superior en el Estado Bolívar para informar sobre lo indicado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo (2°) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. KIRA MARES PEREIRA
En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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