REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, dieciséis (16 ) de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP11-L-2014-000348

I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano HUMBERTO SALAZAR, JOSE MIGUEL MACHADO, RAMON MARTINEZ, VICTOR CASTILLO, CESAR LOPEZ PINTO, JONNY BETANCOURT, FELIX GARRIDO PEREZ Y TOMAS GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.956.137, V- 12.643.128, V- 8.523.361, V- 11.212.904, V- 12.560.687, V- 14.066.892, V- 18.638.129 y V- 15.477.578, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano ORLANDO ZUNIAGA, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 33.367.

PARTE DEMANDADA: PERSOL, C.A.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ELEIVIS RENE MUSIO GUZMAN, LUIS MARIANO MILLAN ALCIDES MUÑOZ Y MAURICIO INFANTE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 146.143 y 33.560, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

II.-
ANTECEDENTES

En fecha 04 de julio de 2014, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral, incoado por el HUMBERTO SALAZAR, JOSE MIGUEL MACHADO, RAMON MARTINEZ, VICTOR CASTILLO, CESAR LOPEZ PINTO, JONNY BETANCOURT, FELIX GARRIDO PEREZ Y TOMAS GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.956.137, V- 12.643.128, V- 8.523.361, V- 11.212.904, V- 12.560.687, V- 14.066.892, V- 18.638.129 y V- 15.477.578, respectivamente.- contra la empresa PERSOL, C.A.

En fecha 09 de julio de 2014, es recibido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, dándole entrada.

En fecha 10 de julio de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, admitió la presente demanda.

En fecha 25 de septiembre de 2014, se inicio la audiencia preliminar por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

En fecha 09 de abril de 2015, concluye la audiencia preliminar.

En fecha 17 de abril de 2015, se remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede puerto Ordaz, a los efectos de la continuidad del procedimiento.

En fecha 27 de abril de 2015, se le dio entrada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede de Puerto Ordaz.

En fecha 05 de mayo de 2015, se admitieron las pruebas en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede de Puerto Ordaz.

Habiéndose realizado la audiencia de juicio en fecha 01 de octubre de 2015 y en fecha 08 de octubre de 2015, se dicto el dispositivo del fallo, este Tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:


III.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Esgrime que el ciudadano JOSE MANUEL MACHADO, comenzó a prestar servicios en fecha 06 de mayo de 2011, hasta el 04 de febrero de 2014, desempeñándose en el cargo de medico cirujano, por lo que laboro durante un tiempo de 2 años 8 meses y 28 días, siendo su ultimo salario normal de Bs. 25.844,78, con un salario diario de Bs. 1.577,55. RAMON MARTINEZ, comenzó a prestar servicios en fecha 03 de marzo de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2013, por lo que laboro durante un tiempo de 4 años 4 meses y 26 días, siendo su último salario normal de Bs. 6.111,24, con un salario diario de Bs. 576,01. VICTOR CASTILLO, comenzó a prestar servicios en fecha 04 de mayo de 2009, hasta el 16 de agosto de 2013, , por lo que laboro durante un tiempo de 3 años 5 meses y 13 días, siendo su ultimo salario normal de Bs. 6.155,84, con un salario diario de Bs. 610,04. CESAR LOPEZ PINTO, comenzó a prestar servicios en fecha 23 de septiembre de 2009, hasta el 30 de noviembre de 2012, por lo que laboro durante un tiempo de 3 años 2 meses y 7 días, siendo su ultimo salario normal de Bs. 5.125.72, con un salario diario de Bs. 487,34. JONNY BETANCOURT, comenzó a prestar servicios en fecha 07 de junio de 2010, hasta el 27 de agosto de 2012, por lo que laboro durante un tiempo de 2 años 2 meses y 20 días, siendo su último salario normal de Bs. 5.088,57, con un salario diario integral de Bs. 450,69. FELIX GARRIDO, comenzó a prestar servicios en fecha 04 de mayo de 2009, hasta el 16 de agosto de 2013, , por lo que laboro durante un tiempo de 3 años 5 meses y 13 días, siendo su ultimo salario normal de Bs. 6.155,84, con un salario diario de Bs. 610,0. TOMAS GRANADO comenzó a prestar servicios en fecha 03 de agosto de 2009, hasta el 30 de julio de 2012, por lo que laboro durante un tiempo de 2 años 11 meses y 27 días, siendo su último salario normal de Bs. 5.162,86, con un salario diario de Bs. 501,35. HUMBERTO SALAZAR.

Aduce que el patrono a los fines de calcular las prestaciones sociales aplico la alícuota de las utilidades a razón de 100 días a salario básico, en lugar de 100 días a salario normal, siendo ello unas de las principales causa que esta generando las diferencias en todos los pagos realizados por el patrono.

Alega que la cláusula 17 titulada UTILIDADES ANUALES, del Acta de Modificación y Ampliación de al Convención Colectiva suscita entre la Asociación Sindical de Trabajadores del Consorcio OIV-TOCOMA y la Asociación Temporal Consorcio OIV TOCOMA garantiza el pago de cien (100) días de utilidades a salario básico, a todos los empleados que hayan prestado servicios durante todo el ejercicio económico y no señala nada la cláusula in comento, cuando el trabajador no preste servicio el año completo.

Esgrime que la cláusula 17 de la referida convención colectiva, es menos beneficiosa lo que en realziadad señala la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 133, huy 104 de la ley Orgánica del Trabajo vigente, ya que el criterio sostenido por la doctrina y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, en lo que respecta a las percepciones que integran el salario normal, que se debe aplicar para el calculo de pago de las utilidades anuales, es el salario normal y no otro, poruqe se desmejoraría de manera significante, ingreso patrimonial del pago de las utilidades anuales del trabajador. Lo que mal pudo el patrono y el sindicato, eliminar mediante acuerdos parciales o temporales, la aplicación de un salario inferior para el pago de las utilidades anuales, ya que admitirse el pago como el patrono viene liquidando a los trabajadores, a razón de cien (100) días de Salario Básico en vez de cien (100) días a salario normal, es sin duda alguna, arrebatarle al trabajador o a los trabajadores un derecho patrimonial que le correspondía e incluso, seria violar los principios señalados en el artículo 89, numerales 1,2,3 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Alega que se les adeuda a los ciudadanos los siguientes conceptos:

JOSE MANUEL MACHADO

CONCEPTOS MONTOS
COBRO DE DIFERENCIAS DE ANTIGÜEDAD Y LOS DIAS ADICIONALES Bs. 51.126,27
DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGÜEDAD Bs. 9.123,86
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART. 92 LOTTT) Bs.51.126,27
DIFERENCIAS DE UTILIDADES AÑO 2012 Bs.10.277,15
DIFERENCIA DE VACACIONES CORRESPONDIENTE AL PERIDODO 2012-2013 Bs.65.966,56
PAGO POR DIFERENCIA DE VACACIONES 2013-2014 Bs.60.993,01
DIFERENCIA BONO VACACIONAL 2012-2013 Bs.43.336,04
DIFERENCIA BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2013-2014 Bs.34.049,44
DIFRENCIA DE JORNADA NOCTURNA TRABAJADA CON EL RECARGO DEL 35% Bs.68.131,40
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE CON EL RECARGO DEL 50% Bs.5.630,76
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE CON EL RECARGO DEL 100% Bs.73.625.36
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE RECARGO 95% Bs.19.018.42
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE RECARGO 100% Bs.145.199.35
PAGO POR CONCEPTO DE LICENCIA DE PATERNIDAD (ART.9 Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad Bs.12.392.31



RAMON MARTINEZ


CONCEPTOS MONTOS
COBRO DE DIFERENCIAS DE ANTIGÜEDAD Y LOS DIAS ADICIONALES Bs. 34.338,47
DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGÜEDAD Bs. 16.266,16
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART. 92 LOTTT) Bs. 34.338,47
DIFERENCIAS DE UTILIDADES AÑO 2013 Bs.23.878,50
DIFERENCIA DE VACACIONES CORRESPONDIENTE AL PERIDODO 2010-2011 Bs.19.004,00
PAGO POR DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL 2010-2011 Bs.19.004,00
DIFERENCIA DE VACACIONES 2011-2012 Bs.15.149,10
DIFERENCIA BONO VACACIONAL AÑO 2011-2012 Bs.8.047,96
DIFERENCIA DE VACACIONES 2012-2013 16.095,92
DIFERENCIA DE VACACIONES 2013-2014 21.628,20
DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL 2013-2014 12.615,25
DIFERENCIA BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013 8.994,78
DIFRENCIA DE JORNADA NOCTURNA TRABAJADA CON EL RECARGO DEL 35% Bs.59.699,57
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE CON EL RECARGO DEL 50% Bs.8.664,35
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE CON EL RECARGO DEL 100% Bs.20.214,22
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE RECARGO 95% Bs.13.030,51
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE RECARGO 100% Bs.19.359,86

VICTOR CASTILLO


CONCEPTOS MONTOS
COBRO DE DIFERENCIAS DE ANTIGÜEDAD Y LOS DIAS ADICIONALES Bs. 18.161,83
DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGÜEDAD Bs. 6.463,30
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART. 92 LOTTT) Bs. 18.161,83
DIFERENCIAS DE UTILIDADES AÑO 2013 Bs.34.917,77
DIFERENCIA DE VACACIONES AÑO 2009 Bs.17.097,51
PAGO POR DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL 2011-2012 Bs.14.236,48
DIFERENCIA DE VACACIONES 2011-2012 Bs.15.149,10
DIFERENCIA DE VACACIONES 2012-2013 Bs.25.036,11
DIFERENCIA DE VACACIONES 2012-2013 Bs.13.796,00
DIFERENCIA DE CACACIONES FRACCIONADAS 2014 Bs. 9.943,49
DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014 Bs. 5.747,04
DIFRENCIA DE JORNADA NOCTURNA TRABAJADA CON EL RECARGO DEL 35% Bs.69.910,85
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE CON EL RECARGO DEL 50% Bs.9.360,78
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE CON EL RECARGO DEL 100% Bs.33.936,21
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE RECARGO 95% Bs. 19.360,09
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE RECARGO 100% Bs.50.999,90

CESAR LOPEZ PINTO

CONCEPTOS MONTOS
COBRO DE DIFERENCIAS DE ANTIGÜEDAD Y LOS DIAS ADICIONALES Bs. 18.161,83
DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGÜEDAD Bs. 6.463,30
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART. 92 LOTTT) Bs. 18.161,83
DIFERENCIAS DE UTILIDADES AÑO 2013 Bs.34.917,77
DIFERENCIA DE VACACIONES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2009 Bs.17.097,51
PAGO POR DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL 2009 Bs.6.718,15
DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL 2010 Bs.7.613,91
DIFERENCIA DE VACACIONES - 2010 Bs. 14.332,06

DIFERENCIA DE VACACIONES 2012
Bs.15.227,82
DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL 2011
Bs. 8.509,66
DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014 Bs. 5.747,04
DIFERENCIA DE VACACIONES FRACCIONADAS 2012 2.434,89
DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012 1.567,57
DIFRENCIA DE JORNADA NOCTURNA TRABAJADA CON EL RECARGO DEL 35% Bs.26.230,44
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE CON EL RECARGO DEL 50% Bs.9.727,61
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE CON EL RECARGO DEL 100% Bs.15.261,09
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE RECARGO 95% Bs. 22.232,05
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE RECARGO 100% Bs.20.320,48

JONNY BETANCOURT


CONCEPTOS MONTOS
COBRO DE DIFERENCIAS DE ANTIGÜEDAD Y LOS DIAS ADICIONALES Bs. 1.701,66
DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGÜEDAD Bs. 3.261,45
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART. 92 LOTTT) Bs. 1.701,66
DIFERENCIAS DE UTILIDADES AÑO 2013 Bs.23.399,96
DIFERENCIA DE VACACIONES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2010-2011 Bs.17.052,20
PAGO POR DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL 2009 Bs.6.718,15
DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL 2010-2011 Bs.7.997,00
DIFERENCIA DE VACACIONES – 2011-2012 Bs. 21.142,41

DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL 2011- 2012
Bs.11.814,61
DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012
Bs. 2.060,77
DIFERENCIA DE VACACIONES FRACCIONADAS 2012 Bs. 3.691,12
DIFRENCIA DE JORNADA NOCTURNA TRABAJADA CON EL RECARGO DEL 35% Bs.18.506,33
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE CON EL RECARGO DEL 50% Bs.2.144,26
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE RECARGO 95% Bs. 13.030,51
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE RECARGO 100% Bs.19.359.86

FELIX GARRIDO


CONCEPTOS MONTOS
DIFRENCIA DE JORNADA NOCTURNA TRABAJADA CON EL RECARGO DEL 35% Bs.90.404,05
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE CON EL RECARGO DEL 50% 14.100,23
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS DIURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE RECARGO 100 % Bs. 27.848,46
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE RECARGO 95% Bs.17.590,99
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE RECARGO 100% Bs.27.873,12


TOMAS GRANADO HERNANDEZ

CONCEPTOS MONTOS
COBRO DE DIFERENCIAS DE ANTIGÜEDAD Y LOS DIAS ADICIONALES Bs. 5.676,98
DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGÜEDAD Bs. 1.280,59
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART. 92 LOTTT) Bs. 5.676,98
DIFERENCIAS DE UTILIDADES AÑO 2013 Bs.16.852,17
DIFERENCIA DE VACACIONES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2009- Bs.12.577,31
PAGO POR DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL 2009 Bs.5.182,31
DIFERENCIA DE VACACIONES 2010
Bs.11.055,60
DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL 2010 Bs. 12.268,40

DIFERENCIA DE VACACIONES 2011
Bs.9.366,56
DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011
Bs. 6.855,60
DIFRENCIA DE JORNADA NOCTURNA TRABAJADA CON EL RECARGO DEL 35% Bs.27.650,93.
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE CON EL RECARGO DEL 50% Bs.7.752,75
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE CON EL RECARGO DEL 100% Bs. 3.981,00
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE RECARGO 95% Bs. 11.136,73
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE RECARGO 100% Bs.3.862,54

HUMBERTO SALAZAR


CONCEPTOS MONTOS
COBRO DE DIFERENCIAS DE ANTIGÜEDAD Y LOS DIAS ADICIONALES Bs. 87.357,00
DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGÜEDAD Bs. 42.263,41
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ART. 92 LOTTT) Bs. 87.357,00
DIFERENCIAS DE UTILIDADES AÑO 2013 Bs.12.708,53
DIFERENCIA DE VACACIONES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2012-2013 Bs.9.860,40
PAGO POR DIFERENCIA DE VACACIONES FRACCIONADAS 2013 Bs.870,04
DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL 2012-2013
Bs.5.510,22
DIFRENCIA DE JORNADA NOCTURNA TRABAJADA CON EL RECARGO DEL 35% DESDE OCTUBRE 2011 HASTA DICIEMBRE 2012 Bs.119.248,49.
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE Bs.83.048,23
DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE RECARGO 95% Bs. 122.851,00


Alega que solicita los intereses moratorios, y la indexación o corrección monetaria.

Esgrime que solicita Con Lugar la presente demanda.

IV.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA


Esgrime que niega, rechaza que su representada adeude a los demandantes suma alguna de dinero por concepto de diferencia de prestaciones sociales no pagadas, por ser falsos los supuestos tanto de hecho como de derecho en que se sustenta su pretensión del pago de las prestaciones sociales alegada por los demandantes. Continua alegando que sustenta su negación en el hecho cierto de que las prestaciones sociales y demás indemnzaciones debidas a los trabajadores, le fueron debidamente canceladas en la oportunidad en que recibieron sus correspondientes planillas de liquidación nfinal, que le entregara y cancelara Persol, C.A. y que fueron debidamente firmadas y recibidas por los demandantes y que las mismas rielan inserta en auto en el presente expediente.-

Aduce que la base de la negativa, rechazo y contradicción antes señalado en el hecho cierto de que todas las obligaciones a cargo de su representada, en su condición de empleador, es decir salarios y demás cargas y obligaciones tanto de dinero como otras contraprestaciones y beneficios debidos a favor de los demandantes por los servicios prestados, se corresponden con los salarios y beneficios establecidos con la Convención Colectiva de Trabajo y las Actas de Modificación y Ampliación de la Convención Colectiva que la empresa destinataria de los servicios de trabajos la Asociación Temporal de Empresas Consorcio OIV Tocoma tiene suscritas, con el Sindicato de empleados denominado Asociación Sindical de Trabajadores del Consorcio OIV Tocoma (ASOSINTRACOIT), tal como lo afirmaron los demandante en libelo de demanda cuando manifiesta “que establece las partes intervinientes de mutuo y común acuerdo que la presente relación laboral se regirá preeminentemente por la convención colectiva suscrita entre ASONSINTRACOIT y el Consorcio OIV Tocoma, ACTAS Y Acuerdos que sean de aplicación a los empleados o nominas mensual”

Señala que las relaciones de trabajo se encontraban sujetas a la extensión de dicha Convención Colectiva, vale decir que su representada Persol, C.A. también tiene suscrita Convención Colectiva de Trabajo con el Sindicato de empleados denominados Sindicato de Trabajadores Profesionales de las empresas Inversiones Benfele, Persol, Gerpeca y Soluciones Gerenciales, C.A. (SINTRAPROINPERGERSOL), el cual era aplicado a todo el personal de empleados, pero, por cuanto los beneficios otorgados por la Convención Colectiva ASOSINTRACOIT y así mismo por el deber de extender dichos beneficios a los trabajadores de las contratistas, es por lo que la relación de trabajo entre Persol C.A., y los demandantes se encontraba sujeta a la Convención Colectiva ASOSINTRACOIT, y como consecuencia de ello a los demandantes se le cancelaban todos y cada unos de los beneficios contractuales, señalados en la convención en referencia y además por instrucciones precisas del antes mencionado Consorcio OIV TOCOMA y de esta forma se reflejaron tales condiciones de la contraprestaciones que le correspondieron y que le fueron otorgado de forma permanente al demandante. Lo cual constituye en el caso de marras el régimen legal y contractual aplicable en este caso especifico del demandante.-

Alega que niega rechaza y contradice que su representada preste servicios de construcción para el Consorcio OIV Tocoma tal y como afirman los demandantes en su libelo de la demanda y solapadamente se le pretenda imponer la obligación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción vigente cuando Persol C.A., como patrono directo, no es ninguna manera constructora, y mucho menos nse encuentra afiliada a ninguna cámara perteneciente a la Cámara Venezolana de la Construcción, ni an inguna otra Cámara o Federación suscriptora o a la cual se le haya extendido, la Convención Colectiva de la Insdustria de la Construcción y antes de 2010 y a tenor de lo establecido en la cláusula 1 letral “c” que establece que: C EMPLEADOR: Este termino se refiere a las personas naturales o jurídicas, y a las Cooperativas que ejecuten obras de construcción civil, afiliadas a las Cámaras para el momento de la instalación de la Reunión Normativa Laboral convocada mediante Resolución N° 5017, dictada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en fecha 5 de Enero de 2007 en la Gaceta Oficial N° 38.599 de fecha 8 de Nero de 2007.
Y después del 2010 en la Vigente Convención Colectiva de la Insdustria de la Construcción 2010-2012, establece en la clausula 1 lietral D: EMPLEADOR: Este termino se refiere a las personas naturales o jurídicas, y a las Cooperativas que ejecuten obras de construcción civil, afiliadas a las Cámaras para el momento de la instalación de la Reunión Normativa Laboral convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, mediante Resolución N° 8.267, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.161 de fecha 7 de mayo de 2013.

De lo anteriormente dicho alega el demandante que su representada no es sujeto pasivo de las obligaciones de pago en las cuantías y condiciones contractuales en que pretenden cobrar y demandada efectivamente el actor en el presente juicio. Y que su mandante nunca se afilio a ninguna Cámara que suscribieron dichas convenciones colectivas de la Industria de la Construcción.-

Aduce que niega y rechaza que lo pertinente según lo manifestado por los demandantes, para determinar las prestaciones sociales, era aplicar en la base de calculo 100 días de utilidades de salario integral y/o normal y no 100 días a salario básico, y que este hecho es la principal causa que esta produciendo las diferencias en todos los pagos realizados por el patrono. Señala que sustenta su negación en el hecho cierto de que el régimen aplicable en el caso del demandante es el contenido en la Convención Colectiva ASOSINTRACOIT, ya que todas las obligaciones a cargo de su representada , en su condición de empleador, es decir salarios, y demás cargas y obligaciones tanto de dinero como otras contraprestaciones y beneficios debidos a favor de los demandantes por los servicios prestados, se corresponden con los salarios y beneficios establecidos en la Convención Colectiva y Acta de Modificación y Ampliación de la Convención Colectiva.

Alega que niega y rechaza y contradice, que la aplicación de la Convención Colectiva y las Actas de Modificación y Ampliación, constituya como lo indican los demandantes, una desmejora considerable, en el caso de las utilidades, ya que como lo indica la Cláusula N° 17 del acta de Modificación y Ampliación de la Colectiva ya mencionada, que el salario que se utiliza para el pago por conceptos de participación en los beneficios o utilidades anuales será el Salario Básico, es de hacer notar que se garantiza 100 días de utilidades y asimismo es de hacer notar que el salario básico de los demandantes aumentaba de acuerdo al valor del IPC (actual INPC), porque así lo establece la cláusula 18 de la referida convención colectiva.-


Aduce que niega y rechaza y contradice que puede interpretarse y/o tomarse la cláusula 17 de la referida convención colectiva, uniéndola con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, ya que se estaría formando un “hibrido jurídico” es decir acumular dos normas, lo cual es contrario a derecho.

que su representada haya manipulado monto alguno referente al salario devengado por el actor.

Esgrime que niega, rechaza que el actor haya sido victima de daños y perjuicios causados a su representada.

En cuanto al ciudadano José Miguel Machado:


Esgrime que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que presto servicios a la empresa Persol, C.A.

Aduce que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que haya iniciado sus servicios para Persol, C.A. desde el 06 de mayo de 2011 hasta que se produjo la finalización de la relación laboral en fecha 04 de febrero de 2014.

Alega que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que el cargo desempeñado durante toda la relación laboral con su representado fue de medicó cirujano ocupacional.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 51.126,27, por concepto de prestación de antigüedad y de complemento de antigüedad legal y/o contractual, ya que a través de la liquidación final Persol, C.A., cancelo la prestación de antigüedad registrada en la contabilidad de la empresa y así mismo su complemento.

Alega que rechaza, niega y contradice, que su representada le adeude al demandante, suma alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, toda vez que tales intereses les fueron cancelados en su totalidad por la empresa con la antigüedad registrada en la contabilidad y el pago de los respectivos intereses, tal y como consta de planilla de liquidación final. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 9.123,86, por este concepto.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante suma alguna por diferencia de indemnización por despido ya que la misma le fue pagada por Persol, C.A., en la liquidación final. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 51.126,27, por ese concepto.

Alega que niega, rechaza y contradice, que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de utilidades fraccionadas 2013, toda vez que para constituir el salario que utilizo para su cálculo, incorpora al mismo la alícuota de utilidades cuando menciona en su libelo de demanda, lo justo era que se incluyera en la base de calculo la alícuota de utilidades. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 10.277,15, por este concepto.

Aduce que niega, rechaza y contradice que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2012-2013, ya que la misma le fue pagada por Persol, C.A., en la liquidación final. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 65.966,56, por ese concepto.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de vacaciones fraccionadas 2013-2014, ya que la misma le fue pagada por Persol, C.A., en la liquidación final. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 60.993,01, por ese concepto.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de bono vacacional fraccionado 2012-2013, ya que la misma no indica el demandante de donde proviene dicho monto. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 43.336,04, por ese concepto.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de bono vacacional fraccionado 2013-2014, ya que la misma no indica el demandante de donde proviene dicho monto. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 34.049,44, por ese concepto.

Alega que niega, rechaza y contradice que el demandante se haya desempeñado a partir del 14 de mayo de 2010 durante la relación laboral, con jornadas de turnos seguidos y rotativos semanales de 24 horas diarias, de lunes a domingo, igualmente niega, rechaza y contradice que los horarios de los supuestos turnos rotativos seguidos hayan estado comprendidos de 7:00 a.m., a 7:00 p.m., y de 7:00 p.m., a 7:00 a.m., las negativas anteriores se fundamentan en primer lugar por cuanto su jornada de trabajo era flexible y no estaba sometido a un determinado horario.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de bono vacacional fraccionado 2013-2014, ya que la misma no indica el demandante de donde proviene dicho monto. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 34.049,44, por ese concepto.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada Persol, C.A., haya laborado las jornadas nocturnas demandadas desde diciembre de 2012 y hasta enero de 2014. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 68.131,40, por ese concepto.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna por concepto de diferencias de horas extraordinarias trabajadas y no canceladas.
Alega que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado las horas extraordinarias diurnas nocturnas demandadas desde octubre de 2011 y hasta el enero de 2014 señaladas por el demandante en su libelo de demanda.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada Persol, C.A., le adeude al demandante por conceptos de horas extraordinarias diurnas el 50% de recargo sobre la jornada trabajada, la cantidad de Bs. 5.630,76 e igualmente niega, rechaza y contradice, que su representada Persol, C.A., le adeude al demandante la cantidad de Bs. 73.625,36, por concepto de horas extras diurnas trabajadas con el recargo del 100%; así como niega, rechaza y contradice, que su representada Persol, C.A., le adeude al demandante por concepto de horas extraordinarias nocturnas trabajadas con el recargo del 100%, la cantidad de Bs. 145.199,35.

Alega que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de octubre de 2011, 12 horas extras diurnas y 15 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 342,35, por las primeras y de Bs. 1.715,19 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 68,56 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 69,12.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de noviembre de 2011, 24 horas extras diurnas y 30 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 785,42, por las primeras y de Bs. 2.369,87 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 46,12 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 59,96.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de diciembre de 2011, 12 horas extras diurnas y 15 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 571, 86, por las primeras y de Bs. 70,31 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 31,77 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 41,30.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de enero de 2012, 4 horas extras diurnas y 5 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 337,88, por las primeras y de Bs. 713,78 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 56,31 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 73,21.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de febrero de 2012, 24 horas extras diurnas y 40 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.135,03, por las primeras y de Bs. 4.126,16 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 63,13 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 82,07.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de marzo de 2012, 28 horas extras diurnas y 35 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.319,06, por las primeras y de Bs. 4.396,55 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 65,86 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 85,62.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de abril de 2012, 36 horas extras diurnas y 45 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.139,06, por las primeras y de Bs. 5.626,56 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 74,70 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 97,11.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de mayo de 2012, 28 horas extras diurnas y 35 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1009,24 p y/o de bolívares 3.449,05 por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 69,71 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 90,62.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de junio de 2012, 16 horas extras diurnas y 20 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.643,69 y/o de bolívares 3.478,60, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 91,75 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 119.27.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de julio de 2012, 16 horas extras diurnas y 20 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.643,69 y/o de bolívares 2.756,63, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 53,01 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 68,92.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de agosto de 2012, 36 horas extras diurnas y 45 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.441,94 y/o de bolívares 2.191,42, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 51,88 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 67,42.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de septiembre de 2012, 40 horas extras diurnas y 50 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.252,81 y/o de bolívares 5.559,92, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 62,65 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 81,44.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de octubre de 2012, 28 horas extras diurnas y 35 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 978,20 y/o de bolívares 3.204,80, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 63,62 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 82,70.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de noviembre de 2012, 32 horas extras diurnas y 40 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.071,48 y/o de bolívares 6.616,15, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 63,62 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 82,70.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de diciembre de 2012, 28 horas extras diurnas y 35 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.889,07 y/o de bolívares 5.518,60, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 74,84 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 97,30.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de enero de 2013, 36 horas extras diurnas y 45 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.921,09 y/o de bolívares 3.582,85, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 83,68 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 167,38.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de febrero de 2013, 8 horas extras diurnas y 10 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.267,62 y/o de bolívares 2.059,88, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 79,23 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 102,99.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de abril de 2013, 36 horas extras diurnas y 45 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 5.542,67 y/o de bolívares 9.006,83, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 76,98 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 100,08.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de junio de 2013, 44 horas extras diurnas y 55 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 6.220,88 y/o de bolívares 10.108,92, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 76,69 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 91,95.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de julio de 2013, 56 horas extras diurnas y 70 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 9.290,27 y/o de bolívares 11.992,90, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 82,95 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 107,83.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de agosto de 2013, 64 horas extras diurnas y 80 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 7.440,93 y/o de bolívares 10.927,61, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 82,36 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 107,09.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de septiembre de 2013, 60 horas extras diurnas y 75 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 6.558,41 y/o de bolívares 12.648,04, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 80,77 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 105,05.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de octubre de 2013, 24 horas extras diurnas y 70 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.909,28 y/o de bolívares 10.529,72, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 85,08 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 110,61.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de noviembre de 2013, 60 horas extras diurnas y 75 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 6.653,54 y/o de bolívares 12.751,88, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 81,31 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 105,70.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de diciembre de 2013, 56 horas extras diurnas y 70 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.913,35 y/o de bolívares 5.195,29, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 62,65 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 81,45.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de enero de 2013, 52 horas extras diurnas y 85 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 6.524,88 y/o de bolívares 19.319,24, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 109,36 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 142,18.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada adeude al demandante las cantidades de Bs. 5.630,76, por concepto de horas extras diurnas recargo 50%, la cantidad de Bs. 73.625,36, por concepto de horas extras diurnas, recargo 100%, la cantidad de Bs. 19.018,42, por concepto de horas extras nocturnas con recargo de 95% y la cantidad de Bs. 145.199,35, por concepto de horas extras nocturnas recargo 100%.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude suma alguna de dinero al trabajador demandante, que resultare de las operaciones, porcentajes y días que señala en su libelo, por concepto de horas extraordinarias diurnas y horas extraordinarias nocturnas.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 12.392,31, por concepto de Licencia de paternidad. En cuanto a este beneficio, debemos señalar que el ciudadano José Miguel Machado, nunca presento ante su patrono, los recaudos necesarios para hacerse acreedor de dicho beneficio.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que lo cancelado al demandante sea la suma de Bs. 350.277,93, ya que este monto representa solo lo pagado a traes de la liquidación final, más hace falta añadir, todo lo cancelado en otra oportunidades, por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, así como vacaciones colectivas, disfrute de vacaciones vencidas, utilidades o participación de los beneficios durante todos y cada uno de los periodos en lo que trabajo para Persol, C.A.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al trabajador demandante, la suma total de la cantidad de bs. 649.936,78, por lo conceptos antes relacionados, rechazados, negados y contradichos en todos los anteriores apartes de esta contestación.

En cuanto al ciudadano Ramón Martínez:


Esgrime que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que presto servicios a la empresa Persol, C.A.

Aduce que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que haya iniciado sus servicios para Persol, C.A. desde el 03 de marzo de 2010 hasta que se produjo la finalización de la relación laboral en fecha 16 de agosto de 2013.

Alega que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que el cargo desempeñado durante toda la relación laboral con su representado fue de paramédico.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 112.536,33, por concepto de prestación de antigüedad y de complemento de antigüedad legal y/o contractual, ya que a través de la liquidación final Persol, C.A., cancelo la prestación de antigüedad registrada en la contabilidad de la empresa y así mismo su complemento.

Alega que rechaza, niega y contradice, que su representada le adeude al demandante, suma alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, toda vez que tales intereses les fueron cancelados en su totalidad por la empresa con la antigüedad registrada en la contabilidad y el pago de los respectivos intereses, tal y como consta de planilla de liquidación final. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 16.266,16, por este concepto.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante suma alguna por diferencia de indemnización por despido ya que la misma le fue pagada por Persol, C.A., en la liquidación final. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 34.338,47, por ese concepto.

Alega que niega, rechaza y contradice, que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de utilidades fraccionadas 2013, toda vez que para constituir el salario que utilizo para su cálculo, incorpora al mismo la alícuota de utilidades cuando menciona en su libelo de demanda, lo justo era que se incluyera en la base de calculo la alícuota de utilidades. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 23.878,50, por este concepto.

Aduce que niega, rechaza y contradice que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, son improcedentes ya que el demandante no indica en el libelo de donde provienen los montos demandados. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, las sumas siguientes: Bs. 20.750,08, Bs. 22.133,42, Bs. 16.095,92 y Bs. 21.628,20, por esos conceptos.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de bono vacacional 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, ya que la misma no indica el demandante de donde proviene dicho monto. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, las sumas siguientes: Bs. 19.004,00, Bs. 8.047,96, Bs. 8.994,78, y Bs. 12.615,28, por esos conceptos.

Alega que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de noviembre de 2011 y hasta septiembre de 2013, señaladas por el demandante en su libelo de demanda y que según su decir llevan a la determinación de montos a deber por su representada, niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 59.699,57, por concepto de jornada nocturna trabajada con el recargo del 35%.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada Persol, C.A. le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de diferencia de horas extraordinarias diurnas trabajadas y no canceladas.

Alega que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de octubre de 2011 y hasta septiembre de 2013, señaladas por el demandante en su libelo de demanda y que según su decir llevan a la determinación de montos a deber por su representada, niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 8.664,35, por concepto de jornada diurna trabajada con el recargo del 35%. Igualmente niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 20.214,22, por concepto de horas extras diurnas trabajadas con el recargo del 100%, niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 13.030,51, por concepto de horas extras nocturnas trabajadas con el recargo del 95%, niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 19.359,86, por concepto de horas extras nocturnas trabajadas con el recargo del 100%.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de octubre de 2011, 4 horas extras diurnas, niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 240,69, por las mismas, igualmente, niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 40,12.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de noviembre de 2011, 20 horas extras diurnas y 18 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.220,49, por las primeras y de Bs. 1.507,31 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 40,68 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 40,68.
Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de diciembre de 2011, 12 horas extras diurnas y 5 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 781,63, por las primeras y de Bs. 423,38 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 43,42 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 43,42.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de enero de 2012, 24 horas extras diurnas y 30 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.476,15, por las primeras y de Bs. 2.398,75 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 41 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs.41.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de febrero de 2012, 40 horas extras diurnas y 50 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.311,14 por las primeras y de Bs. 1.640,53 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 35,74 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 35,74.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de marzo de 2012, 36 horas extras diurnas y 55 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.516,87, por las primeras y de Bs. 4.1996, 24 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 43,86 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 43,86.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de abril de 2012, 40 horas extras diurnas y 50 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.117,37 por las primeras y de Bs. 2.864,31, 24 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 45,93 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 45,93.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de mayo de 2012, 52 horas extras diurnas y 55 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.162,52 y/o de bolívares 4.009,72, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 46,85 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 46,85.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de junio de 2012, 48 horas extras diurnas y 45 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.536,87 y/o de bolívares 3.192,98, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 44,97 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 44,97.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de julio de 2012, 28 horas extras diurnas y 40 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.473,60 y/o de bolívares 949,10, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 40,25 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 40,25.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de agosto de 2012, 28 horas extras diurnas y 45 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.568,09 y/o de bolívares 1.835,45, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 41,94 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 41,94.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de septiembre de 2012, 36 horas extras diurnas y 25 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.115,34 y/o de bolívares 801,67, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 46,72 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 46,72.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de octubre de 2012, 24 horas extras diurnas y 35 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.390,42 y/o de bolívares 987,66, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 41,16 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 41,16.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de noviembre de 2012, 36 horas extras diurnas y 25 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.840,08 y/o de bolívares 233,49, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 38,37 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 38,37.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de diciembre de 2012, 16 horas extras diurnas y 25 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 768,00 y/o de bolívares 639,82, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 52,86 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 52,86.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de abril de 2013, 20 horas extras diurnas y 10 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.116,25 y/o de bolívares 276,88, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 51,97 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 51,97.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de mayo de 2013, 8 horas extras diurnas y 5 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 64,12 y/o de bolívares 256,19, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 61,66 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 61,66.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de junio de 2013, 16 horas extras diurnas y 25 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 305,33 y/o de bolívares 856,49, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 38,27 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 38,27.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de julio de 2013, 24 horas extras diurnas y 28 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 517,52 y/o de bolívares 949,05, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 30,00 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 52,86.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de agosto de 2013, 20 horas extras diurnas y 45 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 277,52 y/o de bolívares 2.701,31, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 30,00 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 52,86.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de septiembre de 2013, 16 horas extras diurnas y 35 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 37,52 y/o de bolívares 1.670,57, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 30,00 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 30,00.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada adeude al demandante las cantidades de Bs. 8.664,35, por concepto de horas extras diurnas recargo 50%, la cantidad de Bs. 20.214,22, por concepto de horas extras diurnas, recargo 100%, la cantidad de Bs. 13.030,51, por concepto de horas extras nocturnas con recargo de 95% y la cantidad de Bs. 19.359,86, por concepto de horas extras nocturnas recargo 100%.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude suma alguna de dinero al trabajador demandante, que resultare de las operaciones, porcentajes y días que señala en su libelo, por concepto de horas extraordinarias diurnas y horas extraordinarias nocturnas.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que lo cancelado al demandante sea la suma de Bs. 250.245,15, ya que este monto representa solo lo pagado a traes de la liquidación final, más hace falta añadir, todo lo cancelado en otra oportunidades, por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, así como vacaciones colectivas, disfrute de vacaciones vencidas, utilidades o participación de los beneficios durante todos y cada uno de los periodos en lo que trabajo para Persol, C.A.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al trabajador demandante, la suma total de la cantidad de Bs. 338.424,52, por lo conceptos antes relacionados, rechazados, negados y contradichos en todos los anteriores apartes de esta contestación.

En cuanto al ciudadano Víctor Castillo:


Esgrime que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que presto servicios a la empresa Persol, C.A.

Aduce que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que haya iniciado sus servicios para Persol, C.A. desde el 04 de mayo de 2009 hasta que se produjo la finalización de la relación laboral en fecha 30 de septiembre de 2013.

Alega que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que el cargo desempeñado durante toda la relación laboral con su representado fue de paramédico.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.703,42, por concepto de prestación de antigüedad y de complemento de antigüedad legal y/o contractual, ya que a través de la liquidación final Persol, C.A., cancelo la prestación de antigüedad registrada en la contabilidad de la empresa y así mismo su complemento.

Alega que rechaza, niega y contradice, que su representada le adeude al demandante, suma alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, toda vez que tales intereses les fueron cancelados en su totalidad por la empresa con la antigüedad registrada en la contabilidad y el pago de los respectivos intereses, tal y como consta de planilla de liquidación final. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 9.534,42, por este concepto.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante suma alguna por diferencia de indemnización por despido ya que la misma le fue pagada por Persol, C.A., en la liquidación final. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 2.703,42, por ese concepto.

Alega que niega, rechaza y contradice, que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de utilidades fraccionadas 2013, toda vez que para constituir el salario que utilizo para su cálculo, incorpora al mismo la alícuota de utilidades cuando menciona en su libelo de demanda, lo justo era que se incluyera en la base de calculo la alícuota de utilidades. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 47.465,63, por este concepto.

Aduce que niega, rechaza y contradice que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2011-2012 y 2012-2013, y vacaciones fraccionadas 2013-2014, son improcedentes ya que el demandante no indica en el libelo de donde provienen los montos demandados. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, las sumas siguientes: Bs. 27.894,48, Bs. 25.036,11 y Bs. 9.493,49, por esos conceptos.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de bono vacacional 2011, 2012, 2012-2013 y bono vacacional fraccionado 2013-2014, son improcedentes ya que las mismas no indica el demandante de donde proviene dicho monto. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, las sumas siguientes: Bs. 14.236,48, Bs. 13.796,00 y Bs. 5.747,04, por esos conceptos.

Alega que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de octubre de 2011 y hasta septiembre de 2013, señaladas por el demandante en su libelo de demanda y que según su decir llevan a la determinación de montos a deber por su representada, niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 69.910,85, por concepto de jornada nocturna trabajada con el recargo del 35%.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada Persol, C.A. le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de diferencia de horas extraordinarias diurnas trabajadas y no canceladas.

Alega que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de octubre de 2011 y hasta septiembre de 2013, señaladas por el demandante en su libelo de demanda y que según su decir llevan a la determinación de montos a deber por su representada, niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 9.360,78, por concepto de jornada diurna trabajada con el recargo del 50%. Igualmente niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 33.936,21, por concepto de horas extras diurnas trabajadas con el recargo del 100%, niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 19.360,09, por concepto de horas extras nocturnas trabajadas con el recargo del 100%, niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 50.999,90, por concepto de horas extras nocturnas trabajadas con el recargo del 100%.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de octubre de 2011, 4 horas extras diurnas, que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 37 por la misma, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 12,58.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de noviembre de 2011, 20 horas extras diurnas y 19 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 676,29, por las primeras y de Bs. 578,11 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 43,83 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 59,16.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de diciembre de 2011, 12 horas extras diurnas y 5 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 472,26, por las primeras y de Bs. 332,65 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 33,93 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 45,81.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de enero de 2012, 24 horas extras diurnas y 30 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 336,53, por las primeras y de Bs. 590,79 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 27,92 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 37,69.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de febrero de 2012, 40 horas extras diurnas y 50 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.497,36 por las primeras y de Bs. 5.665,30 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 52,26 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 70,56.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de marzo de 2012, 36 horas extras diurnas y 55 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.167,81, por las primeras y de Bs. 5.910,40, por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 51,97 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 70,16.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de abril de 2012, 40 horas extras diurnas y 50 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.143,53 por las primeras y de Bs. 6.682,84 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 63,03 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 85,10.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de mayo de 2012, 52 horas extras diurnas y 55 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 6.846,06 y/o de bolívares 8.346,00, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 63,03 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 85,10.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de junio de 2012, 48 horas extras diurnas y 45 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.654,16 y/o de bolívares 6.124,83, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 56,61 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 76,42.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de julio de 2012, 28 horas extras diurnas y 40 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.389,77 y/o de bolívares 3.923,49, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 56,61 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 76,42.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de agosto de 2012, 28 horas extras diurnas y 45 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.389,77 y/o de bolívares 6.033,57, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 56,61 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 76,42.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de septiembre de 2012, 36 horas extras diurnas y 25 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.765,09 y/o de bolívares 2.286,76, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 55,74 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 75,25.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de octubre de 2012, 24 horas extras diurnas y 35 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.090,21 y/o de bolívares 3.445,91, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 55,74 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 75,25.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de noviembre de 2012, 36 horas extras diurnas y 25 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.090,97 y/o de bolívares 1.825,56, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 55,74 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 75,25.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de diciembre de 2012, 16 horas extras diurnas y 25 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1052,10 y/o de bolívares 2.228,09, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 61,71 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 83,30.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de abril de 2013, 20 horas extras diurnas y 10 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.612,99 y/o de bolívares 774,40, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 63,39 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 85,57.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de mayo de 2013, 8 horas extras diurnas y 5 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 91,71 y/o de bolívares 631,69, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 63,39 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 85,57.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de junio de 2013, 16 horas extras diurnas y 25 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.241,45 y/o de bolívares 2.627,49, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 67,62 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 91,29.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de julio de 2013, 28 horas extras diurnas y 30 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.864,39 y/o de bolívares 3.540,40, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 67,62 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 91,29.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de septiembre de 2013, 16 horas extras diurnas y 35 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.065,11 y/o de bolívares 3.932,57, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 62,11 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 83,85.

Aduce que niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al demandante las cantidades de Bs. 9.360,78, por concepto de horas extras diurnas recargo 50%, Bs. 33.936,21, por concepto de horas extras diurnas recargo 100%, Bs. 19.360,09, por concepto de horas extras nocturnas con recargo 95% y la cantidad de Bs. 50.999,90, por concepto de horas extras nocturnas recargo 100%.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude suma alguna de dinero al trabajador demandante, que resultare de las operaciones, porcentajes y días que señala en su libelo, por concepto de horas extraordinarias diurnas y horas extraordinarias nocturnas.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que lo cancelado al demandante sea la suma de Bs. 228.819,18, ya que este monto representa solo lo pagado a traes de la liquidación final, más hace falta añadir, todo lo cancelado en otra oportunidades, por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, así como vacaciones colectivas, disfrute de vacaciones vencidas, utilidades o participación de los beneficios durante todos y cada uno de los periodos en lo que trabajo para Persol, C.A.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al trabajador demandante, la suma total de la cantidad de Bs. 342.179,36, por lo conceptos antes relacionados, rechazados, negados y contradichos en todos los anteriores apartes de esta contestación.


En cuanto al ciudadano Cesar Jerónimo López Pinto:


Esgrime que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que presto servicios a la empresa Persol, C.A.

Aduce que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que haya iniciado sus servicios para Persol, C.A. desde el 23 de septiembre de 2009 hasta que se produjo la finalización de la relación laboral en fecha 30 de noviembre de 2012.

Alega que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que el cargo desempeñado durante toda la relación laboral con su representado fue de paramédico.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 18.161,83, por concepto de prestación de antigüedad y de complemento de antigüedad legal y/o contractual, ya que a través de la liquidación final Persol, C.A., cancelo la prestación de antigüedad registrada en la contabilidad de la empresa y así mismo su complemento.

Alega que rechaza, niega y contradice, que su representada le adeude al demandante, suma alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, toda vez que tales intereses les fueron cancelados en su totalidad por la empresa con la antigüedad registrada en la contabilidad y el pago de los respectivos intereses, tal y como consta de planilla de liquidación final. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 6.463,30, por este concepto.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante suma alguna por diferencia de indemnización por despido ya que la misma le fue pagada por Persol, C.A., en la liquidación final. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 18.161,83, por ese concepto.

Alega que niega, rechaza y contradice, que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de utilidades 2012, toda vez que para constituir el salario que utilizo para su cálculo, incorpora al mismo la alícuota de utilidades cuando menciona en su libelo de demanda, lo justo era que se incluyera en la base de calculo la alícuota de utilidades. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 39.917,77, por este concepto.

Aduce que niega, rechaza y contradice que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2009 2010-2011, y vacaciones fraccionadas 2012, son improcedentes ya que el demandante no indica en el libelo de donde provienen los montos demandados. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, las sumas siguientes: Bs. 17.097,51, Bs. 14.332,06, Bs. 15.227,82 y Bs. 2.434,89, por esos conceptos.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de bono vacacional 2009, 2010-2011 y bono vacacional fraccionado 2012, son improcedentes ya que las mismas no indica el demandante de donde proviene dicho monto. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, las sumas siguientes: Bs. 6.718,15, Bs. 7.613,91, Bs. 8.509,66 y Bs. 1.567,57, por esos conceptos.

Alega que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de marzo de 2011 y hasta noviembre de 2012, señaladas por el demandante en su libelo de demanda y que según su decir llevan a la determinación de montos a deber por su representada, niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 26.230,44, por concepto de jornada nocturna trabajada con el recargo del 35%.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada Persol, C.A. le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de diferencia de horas extraordinarias diurnas trabajadas y no canceladas.

Alega que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de marzo de 2011 y hasta noviembre de 2012, señaladas por el demandante en su libelo de demanda y que según su decir llevan a la determinación de montos a deber por su representada, niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 9.727,61, por concepto de jornada diurna trabajada con el recargo del 50%. Igualmente niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 15.261,09, por concepto de horas extras diurnas trabajadas con el recargo del 100%, niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 22.232,05, por concepto de horas extras nocturnas trabajadas con el recargo del 100%, niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 20.320,48, por concepto de horas extras nocturnas trabajadas con el recargo del 100%.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de marzo de 2011, 30 horas extras diurnas y 40 horas extras nocturnas, que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 24,36 por las primeras y de Bs. 366,46, por las segundas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 17,21 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 23,23.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de abril de 2011, 35 horas extras diurnas y 35 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 591,47, por las primeras y de Bs. 1.182,58 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 21,86 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 29,51.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de mayo de 2011, 12 horas extras diurnas y 35 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 176,24, por las primeras y de Bs. 1.062,47 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 23,69 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 31,98.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de junio de 2012, 22 horas extras diurnas y 36 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 56,47, por las primeras y de Bs. 293,18 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 16,82 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 22,71.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de julio de 2011, 60 horas extras diurnas y 35 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.618,34, por las primeras y de Bs. 1.240,28 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 26,01 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 35,12.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de agosto de 2011, 20 horas extras diurnas y 50 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 125,54, por las primeras y de Bs. 1.499,48, por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 24,57 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 33,17.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de septiembre de 2011, 26 horas extras diurnas y 40 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 187,42 por las primeras y de Bs. 1.011,98 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 23,34 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 31,51.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de octubre de 2011, 26 horas extras diurnas y 36 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 488,46 por las primeras y de Bs. 1.642,31 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 31,06 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 41,93.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de noviembre de 2011, 32 horas extras diurnas y 50 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 915,48 por las primeras y de Bs. 2.970,61 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 33,55 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 45,29.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de diciembre de 2011, 40 horas extras diurnas y 15 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.844,22 por las primeras y de Bs. 12,49 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 35,.83 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 48,38.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de enero de 2012, 28 horas extras diurnas y 40 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 638,29 por las primeras y de Bs. 1.257,81 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 21,43 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 28,93.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de febrero de 2012, 36 horas extras diurnas y 60 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.223,95 por las primeras y de Bs. 4.128,88 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 37,77 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 50,99.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de marzo de 2012, 40 horas extras diurnas y 55 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.739,69 por las primeras y de Bs. 4.031,38 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 35,83 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 48,37.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de abril de 2012, 20 horas extras diurnas y 45 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 210,60 por las primeras y de Bs. 1.564,10 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 26,83 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 36,22.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de mayo de 2012, una diferencia de 48 horas extras diurnas y 55 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.443,78 y/o de bolívares 4.579,99, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 43,26 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 58,40.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de junio de 2012, 44 horas extras diurnas y 45 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.026,74 y/o de bolívares 3.227,45, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 43,26 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 58,40.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de julio de 2012, 40 horas extras diurnas y 50 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.217,81 y/o de bolívares 2.869,07, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 37,48 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 50,59.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de agosto de 2012, 48 horas extras diurnas y 65 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.305,03 y/o de bolívares 5.601,04, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 42,56 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 57,45.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de septiembre de 2012, 16 horas extras diurnas y 30 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 646,92 y/o de bolívares 991,43, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 35,02 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 47,27.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de octubre de 2012, 28 horas extras diurnas y 20 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.324,42 y/o de bolívares 481,76, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 39,67 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 53,55.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de noviembre de 2012, 28 horas extras diurnas y 48 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.286,38 y/o de bolívares 2.569,74, por horas extraordinarias diurnas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 36,91 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 49,83.

Aduce que niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al demandante las cantidades de Bs. 9.727,61, por concepto de horas extras diurnas recargo 50%, Bs. 15.261,09, por concepto de horas extras diurnas recargo 100%, Bs. 22.232,05, por concepto de horas extras nocturnas con recargo 95% y la cantidad de Bs. 20.320,48, por concepto de horas extras nocturnas recargo 100%.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude suma alguna de dinero al trabajador demandante, que resultare de las operaciones, porcentajes y días que señala en su libelo, por concepto de horas extraordinarias diurnas y horas extraordinarias nocturnas.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que lo cancelado al demandante sea la suma de Bs. 169.921,82, ya que este monto representa solo lo pagado a traes de la liquidación final, más hace falta añadir, todo lo cancelado en otra oportunidades, por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, así como vacaciones colectivas, disfrute de vacaciones vencidas, utilidades o participación de los beneficios durante todos y cada uno de los periodos en lo que trabajo para Persol, C.A.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al trabajador demandante, la suma total de la cantidad de Bs. 244.977,97, por lo conceptos antes relacionados, rechazados, negados y contradichos en todos los anteriores apartes de esta contestación.


En cuanto al ciudadano Jonny Samuel Betancourt Viamonte:


Esgrime que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que presto servicios a la empresa Persol, C.A.

Aduce que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que haya iniciado sus servicios para Persol, C.A. desde el 07 de junio de 2010 hasta que se produjo la finalización de la relación laboral en fecha 27 de agosto de 2012.

Alega que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que el cargo desempeñado durante toda la relación laboral con su representado fue de paramédico.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.706,66, por concepto de prestación de antigüedad y de complemento de antigüedad legal y/o contractual, ya que a través de la liquidación final Persol, C.A., cancelo la prestación de antigüedad registrada en la contabilidad de la empresa y así mismo su complemento.

Alega que rechaza, niega y contradice, que su representada le adeude al demandante, suma alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, toda vez que tales intereses les fueron cancelados en su totalidad por la empresa con la antigüedad registrada en la contabilidad y el pago de los respectivos intereses, tal y como consta de planilla de liquidación final. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 3.261,45, por este concepto.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante suma alguna por diferencia de indemnización por despido ya que la misma le fue pagada por Persol, C.A., en la liquidación final. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 1.701,66, por ese concepto.

Alega que niega, rechaza y contradice, que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de utilidades 2012, toda vez que para constituir el salario que utilizo para su cálculo, incorpora al mismo la alícuota de utilidades cuando menciona en su libelo de demanda, lo justo era que se incluyera en la base de calculo la alícuota de utilidades. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 23.399,96, por este concepto.

Aduce que niega, rechaza y contradice que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011, 2011-2012 y vacaciones fraccionadas 2012, son improcedentes ya que el demandante no indica en el libelo de donde provienen los montos demandados. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, las sumas siguientes: Bs. 17.052,20, Bs. 21.142,41 y Bs. 3.691,12, por esos conceptos.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de bono vacacional 2010-2011, 2011-2012 y bono vacacional fraccionado 2012, son improcedentes ya que las mismas no indica el demandante de donde proviene dicho monto. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, las sumas siguientes: Bs. 7.997,00, Bs. 11.814,61 y Bs. 2.060,77, por esos conceptos.

Alega que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de noviembre de 2011 y hasta julio de 2012, señaladas por el demandante en su libelo de demanda y que según su decir llevan a la determinación de montos a deber por su representada, niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 18.506,12, por concepto de jornada nocturna trabajada con el recargo del 35%.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada Persol, C.A. le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de diferencia de horas extraordinarias diurnas trabajadas y no canceladas.

Alega que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de noviembre de 2011 y hasta julio de 2012, señaladas por el demandante en su libelo de demanda y que según su decir llevan a la determinación de montos a deber por su representada, niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.144,26, por concepto de jornada diurna trabajada con el recargo del 50%. Igualmente niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 13.030,51, por concepto de horas extras diurnas trabajadas con el recargo del 95%, niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 19.359,86, por concepto de horas extras nocturnas trabajadas con el recargo del 100%.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de noviembre de 2011, 8 horas extras diurnas y 5 horas extras nocturnas, que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 292,37por las primeras y de Bs. 320,70, por las segundas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 24,36 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs.32,89.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de diciembre de 2011, 4 horas extras diurnas y 10 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs.168,54, por las primeras y de Bs. 739,47 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 28,09 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 37,92.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de enero de 2012, 12 horas extras diurnas y 15 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 370,16, por las primeras y de Bs. 812,14 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 20,66 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs.27,76.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de febrero de 2012, 8 horas extras diurnas y 15 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 404,26, por las primeras y de Bs. 1.330,26 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 33,69 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs.45,48.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de marzo de 2012, 5 horas extras nocturnas; e igualmente niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 321,29, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 24,41 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs.32,95.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de abril de 2012, 5 horas extras nocturnas; e igualmente niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 469,14, niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 34,96 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 47,19.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de mayo de 2012, 4 horas extras diurnas y 10 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 279,67 por las primeras y de Bs. 943,88 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 34,96 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs.47,19.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de junio de 2012, 4 horas extras diurnas y 10 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 279,67 por las primeras y de Bs. 943,88 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 34,96 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 47,19.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de julio de 2012, 5 horas extras diurnas y 6 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 349,59 por las primeras y de Bs. 566,33 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 34,96 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 47,19.

Aduce que niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al demandante las cantidades de Bs. 2.144,96, por concepto de horas extras diurnas recargo 50%, Bs. 6.438,01, por concepto de horas extras nocturnas.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude suma alguna de dinero al trabajador demandante, que resultare de las operaciones, porcentajes y días que señala en su libelo, por concepto de horas extraordinarias diurnas y horas extraordinarias nocturnas.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que lo cancelado al demandante sea la suma de Bs. 91.113,46, ya que este monto representa solo lo pagado a traes de la liquidación final, más hace falta añadir, todo lo cancelado en otra oportunidades, por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, así como vacaciones colectivas, disfrute de vacaciones vencidas, utilidades o participación de los beneficios durante todos y cada uno de los periodos en lo que trabajo para Persol, C.A.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al trabajador demandante, la suma total de la cantidad de Bs. 86.740,12, por lo conceptos antes relacionados, rechazados, negados y contradichos en todos los anteriores apartes de esta contestación.
En cuanto al ciudadano Feliz Garrido:


Esgrime que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que presto servicios a la empresa Persol, C.A.

Alega que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que el cargo desempeñado durante toda la relación laboral con su representado fue de paramédico.

Alega que niega, rechaza y contradice que el demandante haya laborado las jornadas nocturnas demandadas desde octubre de 2011 y hasta febrero de 2013, señaladas por el demandante en su libelo de demanda, asimismo, niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 90.404,05 por concepto de jornada nocturna trabajada con el recargo del 35%.

Alega que niega, rechaza y contradice que se le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de diferencia de horas extraordinarias diurnas trabajadas y no canceladas.

Alega que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de octubre de 2011 y hasta febrero de 2013, señaladas por el demandante en su libelo de demanda y que según su decir llevan a la determinación de montos a deber por su representada, niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 14.100,23, por concepto de jornada diurna trabajada con el recargo del 50%. Igualmente niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 27.848,46, por concepto de horas extras diurnas trabajadas con el recargo del 100%, niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 17.590,99, por concepto de horas extras nocturnas trabajadas con el recargo del 95%, e igualmente niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 27.873,12, por el concepto de horas extraordinarias nocturnas trabajadas con el recargo del 100%.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de octubre de 2011, 4 horas extras diurnas y 15 horas extras nocturnas, que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 249,70 por las primeras y de Bs. 1.601,525, por las segundas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 41,62 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs.41,62.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de noviembre de 2011, 32 horas extras diurnas y 75 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.997,61, por las primeras y de Bs. 4.472,52 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que el monto a pagar por bono nocturno sea de Bs. 8.007,62, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 41,62 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 41,62.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de diciembre de 2011, 32 horas extras diurnas y 25 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.997,61, por las primeras y de Bs. 414,87 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 2.669,21, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 41,62 y que el valor de la hora nocturna sea de 41,62.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de febrero de 2012, 36 horas extras diurnas y 55 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.321,65, por las primeras y de Bs. 3.844,17 por las segundas; e igualmente niega, rechaza y contradice que el monto a pagar por bono nocturno sea de Bs. 7.180,93, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 50,89 y que el valor de la hora nocturna sea de 50,89.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de marzo de 2012, 52 horas extras diurnas y 55 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.880,73, por las primeras y de Bs. 4.118,33 por las segundas; e igualmente niega, rechaza y contradice que el monto a pagar por bono nocturno sea de Bs. 7.54162, que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 53,45 y que el valor de la hora nocturna sea de 53,45.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de abril de 2012, 44 horas extras diurnas y 45 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.770,42, por las primeras y de Bs. 2.694,04 por las segundas; e igualmente niega, rechaza y contradice que el monto a pagar por bono nocturno sea de Bs. 5.667,77, que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 49,09 y que el valor de la hora nocturna sea de 49,09.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de mayo de 2012, 40 horas extras diurnas y 65 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.711,49, y/o de Bs. 6.169,51 por las horas extraordinarias diurnas; e igualmente niega, rechaza y contradice que el monto a pagar por bono nocturno sea de Bs. 9.215,27, niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 55,26 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 55,26.


Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de junio de 2012, 32 horas extras diurnas y 70 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 2.312,24, y/o de Bs. 6.012,05 por las horas extraordinarias diurnas; e igualmente niega, rechaza y contradice que el monto a pagar por bono nocturno sea de Bs. 8.6796,19, niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 41,62 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 41,62.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de julio de 2012, 40 horas extras diurnas y 25 horas extras nocturnas; e igualmente niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.085,52 y/o de Bs. 225,82 por las horas extraordinarias diurnas; e igualmente niega, rechaza y contradice que el monto a pagar por bono nocturno sea de Bs. 3.099,56, niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 48,32 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 48,32.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de agosto de 2012, 38 horas extras diurnas y 35 horas extras nocturnas; e igualmente niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.197,49 y/o de Bs. 2.022,85 por las horas extraordinarias diurnas; e igualmente niega, rechaza y contradice que el monto a pagar por bono nocturno sea de Bs. 4.980,86, niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 55,25 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 55,25.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de septiembre de 2012, 44 horas extras diurnas y 35 horas extras nocturnas; e igualmente niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 4.613,47 y/o de Bs. 2.391,52 por las horas extraordinarias diurnas; e igualmente niega, rechaza y contradice que el monto a pagar por bono nocturno sea de Bs. 4.980,86, niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 55,25 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 55,25.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de octubre de 2012, 39 horas extras diurnas y 55 horas extras nocturnas; e igualmente niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.393,31 y/o de Bs. 7.572,49 por las horas extraordinarias diurnas; e igualmente niega, rechaza y contradice que el monto a pagar por bono nocturno sea de Bs. 12.50,45, niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 55,26 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 55,26.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de noviembre de 2012, 44 horas extras diurnas y 55 horas extras nocturnas; e igualmente niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.794,06 y/o de Bs. 3.958,63 por las horas extraordinarias diurnas; e igualmente niega, rechaza y contradice que el monto a pagar por bono nocturno sea de Bs. 7.562,68, niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 53,60 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 53,60.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de diciembre de 2012, 48 horas extras diurnas y 15 horas extras nocturnas; e igualmente niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.740,78 y/o de Bs. 479,77 por las horas extraordinarias diurnas; e igualmente niega, rechaza y contradice que el monto a pagar por bono nocturno sea de Bs. 1.869,31, niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 48,58 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 48,58.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude suma alguna de dinero al trabajador demandante, que resultare de las operaciones, porcentajes y días que señala en su libelo, por concepto de horas extraordinarias diurnas y horas extraordinarias nocturnas.

En cuanto al ciudadano Tomas Granados:


Esgrime que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que presto servicios a la empresa Persol, C.A.

Aduce que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que haya iniciado sus servicios para Persol, C.A. desde el 03 de agosto de 2009 hasta que se produjo la finalización de la relación laboral en fecha 30 de julio de 2012.

Alega que es cierto tal y como afirma el demandante en su escrito liberal, que el cargo desempeñado durante toda la relación laboral con su representado fue de paramédico.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 5.676,98, por concepto de prestación de antigüedad y de complemento de antigüedad legal y/o contractual, ya que a través de la liquidación final Persol, C.A., cancelo la prestación de antigüedad registrada en la contabilidad de la empresa y así mismo su complemento.

Alega que rechaza, niega y contradice, que su representada le adeude al demandante, suma alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, toda vez que tales intereses les fueron cancelados en su totalidad por la empresa con la antigüedad registrada en la contabilidad y el pago de los respectivos intereses, tal y como consta de planilla de liquidación final. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 1.280,59, por este concepto.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante suma alguna por diferencia de indemnización por despido ya que la misma le fue pagada por Persol, C.A., en la liquidación final. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 5.676,98, por ese concepto.

Alega que niega, rechaza y contradice, que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de utilidades 2012, toda vez que para constituir el salario que utilizo para su cálculo, incorpora al mismo la alícuota de utilidades cuando menciona en su libelo de demanda, lo justo era que se incluyera en la base de calculo la alícuota de utilidades. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, la suma de Bs. 23.878,50, por este concepto.

Aduce que niega, rechaza y contradice que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010 y 2011 son improcedentes ya que el demandante no indica en el libelo de donde provienen los montos demandados. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, las sumas siguientes: Bs. 12.577,31 y Bs. 11.055,60, por esos conceptos.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada Persol, C.A., le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de bono vacacional 2009-2010 y 2011 son improcedentes ya que las mismas no indica el demandante de donde proviene dicho monto. Por lo que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar al demandante, las sumas siguientes: Bs.5.182, 31, Bs. 12.268,40 y Bs. 6.855,60, por esos conceptos.

Alega que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de noviembre de 2011 y hasta julio de 2012, señaladas por el demandante en su libelo de demanda y que según su decir llevan a la determinación de montos a deber por su representada, niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 27.650,93, por concepto de jornada nocturna trabajada con el recargo del 35%.

Alega que niega, rechaza y contradice que su representada Persol, C.A. le adeude cantidad alguna al demandante por concepto de diferencia de horas extraordinarias diurnas trabajadas y no canceladas.

Alega que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de octubre de 2011 y hasta julio de 2012, señaladas por el demandante en su libelo de demanda y que según su decir llevan a la determinación de montos a deber por su representada, niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.770, por concepto de jornada diurna trabajada con el recargo del 50%. Igualmente niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.981, por concepto de horas extras diurnas trabajadas con el recargo del 100%, niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 11.136,73, por concepto de horas extras nocturnas trabajadas con el recargo del 95%, niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 3.862,54, por concepto de horas extras nocturnas trabajadas con el recargo del 100%.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de octubre de 2011, 22 horas extras diurnas y 48 horas extras nocturnas, que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 571,13 por las primeras y de Bs. 2.793,28, por las segundas, igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 35,83 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs.48,38.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de noviembre de 2011, 20 horas extras diurnas y 48 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 100,72, por las primeras y de Bs. 972,83 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 21,43 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 28,93.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de diciembre de 2011, 22 horas extras diurnas y 20 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.135,34, por las primeras y de Bs. 1.266,03 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 37,77 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 50,99.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de enero de 2012, 28 horas extras diurnas y 35 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 511,59, por las primeras y de Bs. 1.6414, 28 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 35,83 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 48,37.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de febrero de 2012, 28 horas extras diurnas y 35 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 219,60, por las primeras y de Bs. 857,8 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 26,83 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 36,22.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de marzo de 2012, 36 horas extras diurnas y 35 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 620,75, por las primeras y de Bs. 2.372,16 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 43,26 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 58,40.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de abril de 2012, 32 horas extras diurnas y 25 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 620,75, por las primeras y de Bs. 1.233,27 por las segundas; igualmente niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 43,26 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 58,40.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de mayo de 2012, 24 horas extras diurnas y 25 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.367,15, y/o Bs. 1.075,72 por horas extraordinarias diurnas, niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 43,26 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 58,40.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de junio de 2012, 24 horas extras diurnas y 35 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.296,24, y/o Bs. 2.059,36 por horas extraordinarias diurnas, niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 43,26 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 58,40.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que el demandante haya laborado para su representada en el mes de julio de 2012, 28 horas extras diurnas y 15 horas extras nocturnas; niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 1.318,36, y/o Bs. 727,47 por horas extraordinarias diurnas, niega, rechaza y contradice que en este mes el valor de la hora diurna sea de Bs. 37,48 y que el valor de la hora nocturna sea de Bs. 50,59.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que lo cancelado al demandante sea la suma de Bs. 146.749,31, ya que este monto representa solo lo pagado a traes de la liquidación final, más hace falta añadir, todo lo cancelado en otra oportunidades, por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, así como vacaciones colectivas, disfrute de vacaciones vencidas, utilidades o participación de los beneficios durante todos y cada uno de los periodos en lo que trabajo para Persol, C.A.

Aduce que niega, rechaza y contradice, que su representada le adeude al trabajador demandante, la suma total de la cantidad de Bs. 133.702,17, por lo conceptos antes relacionados, rechazados, negados y contradichos en todos los anteriores apartes de esta contestación.

Alega que rechaza, niega y contradice que su representada adeude o deba pagar a los demandantes arriba mencionados la cantidad total de Bs. 2.007.949,09, por diferencia de prestaciones sociales, horas extras extraordinarias diurnas y nocturnas con recargo de 35% de las jornada nocturnas y 100% horas extraordinarias diurnas y nocturnas derivados de los conceptos antes relacionados, rechazados, negados y contradichos en todos los anteriores apartes de esta contestación, ya que too lo debido por concepto de prestaciones sociales y otros derivados de la relación laboral que mantuvo los demandantes con su representada le fueron cancelados en las liquidaciones finales.

Aduce que la presente demanda sea declarada Sin Lugar.



V.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1916, de fecha 25/11/2008 estableció lo siguiente:

“(...) De conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el proceso laboral el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, y el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, conocido en la doctrina como “el principio de la inversión de la carga de la prueba”, se distingue del principio procesal civil ordinario establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, respecto del cual, corresponde al demandante alegar y probar los hechos constitutivos de su acción; con esta forma de establecer la carga de la prueba en los juicios laborales, no se infringe de modo alguno el principio general, debido a que la finalidad principal es proteger al trabajador de la desigualdad económica en que se encuentra frente al patrono, pues es éste quien dispone de todos los elementos fundamentales que demuestran la prestación de servicio, de no ser así, se generaría en el trabajador accionante una situación de indefensión.
En consecuencia, en el proceso laboral, dependiendo de cómo el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba, y por tanto, estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos: 1) cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal, aun cuando el demandado no la califique como relación laboral -presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo-; 2) cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien debe probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros conceptos laborales, que ha pagado tales beneficios. Igualmente, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor, es decir, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el Juez deberá tenerlos como admitidos.
Cuando la parte actora tenga la carga de probar la existencia de la prestación personal del servicio, en virtud de que la parte demandada negare y rechazare que el actor le hubiese prestado servicios personales, y durante el período probatorio el demandante demuestre plenamente la prestación personal del servicio, el Tribunal debe aplicar la presunción legal contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y declarar demostrada la existencia de la relación de trabajo, al tiempo que se consideran admitidos por la demandada los demás hechos alegados por el actor, que fueron negados en forma pura y simple en la contestación, en aplicación de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, pues en relación con las alegaciones del trabajador relativas a: preaviso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, entre otras, si el patrono niega y rechaza las mismas en forma pura y simple, no demuestra nada que le favorezca y la petición del trabajador no es contraria a derecho, se debe considerar que ha incurrido en confesión ficta sobre estos particulares, conforme al referido artículo 135 eiusdem.
Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el Tribunal, labor esta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.
Igualmente, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 10 que la regla de valoración de las pruebas es el de la sana crítica conforme al cual, los Juzgadores tienen libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la experiencia y las reglas de la lógica, que sean aplicables al caso, siendo que la valoración de los medios probatorios por la sana crítica se aplica en la jurisdicción laboral a todo tipo de medio probatorio, aun cuando tenga asignada una tarifa legal en otras leyes, como ocurre por ejemplo con la prueba de instrumento público y privado (1.359 y 1.363 del Código Civil).(…)”

Para ello, entra ésta Juzgadora a la valoración de las pruebas que fueron aportadas a los autos por las partes, a los fines de determinar cuales de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados, teniendo en cuenta las reglas sobre valoración de pruebas, previstas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente manera:

Pruebas Promovidas por las Partes Demandantes:

Documentales:

1.- Constancias de Trabajo, ubicados a los folios (106 al 108 de la primera pieza, 121 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia constancia de trabajo de los demandantes donde especifica el cargo fecha de ingreso salario mensual. ASI SE DECIDE.

2.- Comunicación dirigida por la empresa Persol, C.A., ubicados a los folios (109 al 114 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia Comunicación dirigida por la empresa Persol, C.A., a los demandantes donde especifica el cargo desempeñado y el motivo del término del contrato. ASI SE DECIDE.

3.- Acta de Nacimiento y Certificado de Nacimiento, ubicados a los folios (115 al 116 de la segunda pieza). La parte demandada impugna y desconoce por ser copia simple. La parte actora insiste en hacerla valer. Este Tribunal no le otorga valor probatorio ASI SE DECIDE.

4.- Contrato Individual de Trabajo, ubicado a los folios (117 al 131 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia Contrato Individual de Trabajo por obra determinada de los demandantes donde especifica el nombre del trabajador la identificación de la empresa, las cláusulas y la fecha en que fueron firmados. ASI SE DECIDE.

5.- Rol de Guardia de Personal y Programación de Trabajo del Personal, ubicado a los folios (235 al 249 de la segunda pieza). La parte demandada impugna por cuanto no emanan de su representada. La parte actora insiste en hacerla valer. Este Tribunal no le otorga valor probatorio. ASI SE DECIDE.

6.- Liquidaciones de Prestaciones Sociales, ubicado a los folios (122 al 124 de la primera pieza, 132 al 136, 149 al 151 y 171 de la segunda pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia Liquidaciones de Prestaciones Sociales, los nombres de los trabajadores, cedulas de identidad, cargo, tiempo de servicio, las asignaciones canceladas y las deducciones. ASI SE DECIDE.

Exhibición de Documentos:

1.- originales de los tres libros de control de las guardias laborales del personal médico, los coordinadores de guardia y el personal paramédicos, adscritos al servicio medico ocupacional del consorcio OIV, libros estos, que eran de libre acceso y manipulado por el mismo personal medico, paramédico y los coordinadores de guardia. La parte demandada alego que los libros son ambiguos, viola el derecho a la defensa, no emanan de su representada, los desconoce por eso no los exhibe porque no emanan de su representada. La parte actora insiste en hacer valer su prueba y solicita se aplique la consecuencia jurídica. Este Tribunal no las da por exhibidas. ASI SE DECIDE.

2.- originales de los comprobantes de pagos mensuales, del ciudadano José Miguel Machado, desde el 06 de mayo de 2011 hasta el 04 de febrero de 2014, Ramón Martínez, desde el 03 de marzo de 2010 hasta el 16 de agosto de 2013, Víctor Castillo, a partir del 04 de mayo de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2013, Cesar López Pinto, a partir del 23 de septiembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2012, Jonny Betancourt, a partir del 07 de junio de 2006 hasta el 27 de agosto de 2012, Félix Garrido, a partir del 02 de marzo de 2010 hasta el 03 de marzo de 2013 y Tomas Granado, a partir del 03 de agosto de 2009 hasta el 30 de julio de 2011. La parte demandada alego que constan a los autos. Este Tribunal las da por exhibidas. ASI SE DECIDE.

Prueba de Informes:

1) Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, ubicado en la Avenida Monseñor Zabaleta, Edificio Gina, Piso 1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Consta al folio 284 de la pieza 11, la parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, ya que se evidencia que desde a entrada en vigencia de la LOTTT, la Inspectoría del Trabajo no ha autorizado las horas extraordinarias, en razón de ello no existen registros de dichas horas. ASI SE DECIDE.

Pruebas Promovidas por la Parte Demandada:

Documentales:

1.- Marcado “1”, correspondiente a original de Planilla de Liquidación Final, del ciudadano José Miguel Machado Parra, ubicado al folio (21 de la segunda pieza). La parte actora impugna y desconoce dicha liquidación por cuanto no deduce de donde sale el salario normal con que le pagaron los conceptos a los trabajadores. La parte demandada insiste en hacer valer su prueba. Ahora bien, la parte accionante al realizar su observación no señala si la impugna por ser copia simple o la desconoce en su contenido y firma, sino que se limita a señalar “que no deduce de donde sale el salario normal con que le pagaron los conceptos a los trabajadores” y al no haber hecho el uso correcto de los medios de impugnación debe Tribunal otorgarle pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las misma se evidencia el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral. ASI SE DECIDE.-

2.- Marcado “2”, correspondiente a original de Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada del ciudadano José Miguel Machado Parra, ubicado a los folios (22 al 24 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia Contrato Individual de Trabajo por obra determinada del ciudadano José Miguel Machado Parra, donde especifica el nombre del trabajador la identificación de la empresa, las cláusulas y la fecha en que fue firmado. ASI SE DECIDE.

3.- Marcado “3”, correspondiente a legajo de originales de Listines de Pago del ciudadano José Miguel Machado Parra, ubicados a los folios (25 al 34 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia legajo de originales de Listines de Pago del ciudadano José Miguel Machado Parra, donde especifica el sueldo, tiempo por viaje, HCM MAPFRE y exceso ASOSINTRA. ASI SE DECIDE.

4.- Marcado “4”, correspondiente a legajo de Listines de Pago de Utilidades del ciudadano José Miguel Machado Parra, ubicado a los folios (36 al 39 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia legajo de originales de Listines de Pago de utilidades del ciudadano José Miguel Machado Parra, donde especifica el las utilidades del año 2011, 2012 y 2014. ASI SE DECIDE.


5.- Marcado “5”, correspondiente a original de Planilla de Liquidación Final del ciudadano Ramón Ventura Martínez Saravia, ubicado al folio (40 de la segunda pieza). La parte actora impugna y desconoce dicha liquidación por cuanto no deduce de donde sale el salario normal con que le pagaron los conceptos a los trabajadores. La parte demandada insiste en hacer valer su prueba. Ahora bien, la parte accionante al realizar su observación no señala si la impugna por ser copia simple o la desconoce en su contenido y firma, sino que se limita a señalar “que no deduce de donde sale el salario normal con que le pagaron los conceptos a los trabajadores” y al no haber hecho el uso correcto de los medios de impugnación debe Tribunal otorgarle pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las misma se evidencia el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral. ASI SE DECIDE.-

6.- Marcado “6”, correspondiente a original de Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada del ciudadano Ramón Ventura Martínez Saravia, ubicado a los folios (41 al 43 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada del ciudadano Ramón Ventura Martínez Saravia, donde especifica el nombre del trabajador la identificación de la empresa, las cláusulas y la fecha en que fue firmado. ASI SE DECIDE.

7.- Marcado “7”, correspondiente a legajo de originales de Listines de Pago del ciudadano Ramón Ventura Martínez Saravia, ubicado a los folios (44 al 62 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia legajo de originales de Listines de Pago del ciudadano Ramón Ventura Martínez Saravia, donde especifica el sueldo, tiempo por viaje, HCM MAPFRE y exceso ASOSINTRA. ASI SE DECIDE.

8.- Marcado “8”, correspondiente a original de Forma 14-02, del ciudadano Ramón Ventura Martínez Saravia, ubicado al folio (63 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia Forma 14-02, del ciudadano Ramón Ventura Martínez Saravia, donde especifica el registro de asegurado por ante el IVSS, se refleja su fecha de ingreso, numero de asegurado, numero de empresa, razón social de la empresa, cedula de asegurado, nombre apellido, salario semanal, profesión y domicilio del trabajador antes mencionado. ASI SE DECIDE.

9.- Marcado “9”, correspondiente a legajo de originales de Listines de Pago de Utilidades del ciudadano Ramón Ventura Martínez Saravia, ubicado a los folios (64 al 65 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia legajo de originales de Listines de Pago de utilidades del ciudadano del ciudadano Ramón Ventura Martínez Saravia, donde especifica las utilidades del año 2010. ASI SE DECIDE

10.- Marcado “10”, correspondiente a original de Planilla de Liquidación Final del ciudadano Víctor Manuel Castillo Hernández, ubicado al folio (66 de la segunda pieza). La parte actora impugna y desconoce dicha liquidación por cuanto no deduce de donde sale el salario normal con que le pagaron los conceptos a los trabajadores. La parte demandada insiste en hacer valer su prueba. Ahora bien, la parte accionante al realizar su observación no señala si la impugna por ser copia simple o la desconoce en su contenido y firma, sino que se limita a señalar “que no deduce de donde sale el salario normal con que le pagaron los conceptos a los trabajadores” y al no haber hecho el uso correcto de los medios de impugnación debe Tribunal otorgarle pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las misma se evidencia el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral. ASI SE DECIDE.-

11.- Marcado “11”, correspondiente a original de Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada del ciudadano Víctor Manuel Castillo Hernández, ubicado a los folios (67 al 69 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada del ciudadano Víctor Manuel Castillo Hernández, donde especifica el nombre del trabajador la identificación de la empresa, las cláusulas y la fecha en que fue firmado. ASI SE DECIDE.

12.- Marcado “12”, correspondiente a legajo de originales de Listines de Pago del ciudadano Víctor Manuel Castillo Hernández, ubicados a los folios (70 al 87 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia legajo de originales de Listines de Pago del ciudadano Víctor Manuel Castillo Hernández, donde especifica el sueldo, H EXT D. 50% DiC-ENE, HBono /Noct 35% DiC-E, H EXT NOCT 95% DIC09, descanso compensatorio, HRS/FER/NOCT 95%, IVSS, LRP de empleo, LRP VIV y HAbitat, DCT ANT/ Quincenal, HRS Inasistencia, HCM Exceso, tiempo por viaje, HCM MAPFRE y exceso ASOSINTRA. ASI SE DECIDE.

13.- Marcado “13”, correspondiente a original de Forma 14-02, del ciudadano Víctor Manuel Castillo Hernández, ubicados al folio (88 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia Forma 14-02, del ciudadano Víctor Manuel Castillo Hernández, donde especifica el registro de asegurado por ante el IVSS, se refleja su fecha de ingreso, numero de asegurado, numero de empresa, razón social de la empresa, cedula de asegurado, nombre apellido, salario semanal, profesión y domicilio del trabajador antes mencionado. ASI SE DECIDE.

14.- Marcado “14”, correspondiente a legajo de originales de Listines de Pago de Utilidades del ciudadano Víctor Manuel Castillo Hernández, ubicado a los folios (89 al 90 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia legajo de originales de Listines de Pago de utilidades del ciudadano del ciudadano Víctor Manuel Castillo Hernández, donde especifica las utilidades de los años 2009 y 2012. ASI SE DECIDE

15.- Marcado “15”, correspondiente a original de Planilla de Liquidación Final del ciudadano Cesar Jerónimo López Pinto, ubicado al folio (91 de la segunda pieza). La parte actora impugna y desconoce dicha liquidación por cuanto no deduce de donde sale el salario normal con que le pagaron los conceptos a los trabajadores. La parte demandada insiste en hacer valer su prueba. Ahora bien, la parte accionante al realizar su observación no señala si la impugna por ser copia simple o la desconoce en su contenido y firma, sino que se limita a señalar “que no deduce de donde sale el salario normal con que le pagaron los conceptos a los trabajadores” y al no haber hecho el uso correcto de los medios de impugnación debe Tribunal otorgarle pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las misma se evidencia el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral. ASI SE DECIDE.-

16.- Marcado “16”, correspondiente a original de Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada del ciudadano Cesar Jerónimo López Pinto, ubicado a los folios (92 al 94 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada del ciudadano Cesar Jerónimo López Pinto, donde especifica el nombre del trabajador la identificación de la empresa, las cláusulas y la fecha en que fue firmado. ASI SE DECIDE.

17.- Marcado “17”, correspondiente a legajo de originales de Listines de Pago del ciudadano Cesar Jerónimo López Pinto, ubicados a los folios (95 al 107 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia legajo de originales de Listines de Pago del ciudadano Cesar Jerónimo López Pinto, donde especifica el sueldo, H EXT D. 50% DiC-ENE, HBono /Noct 35% DiC-E, H EXT NOCT 95% DIC09, descanso compensatorio, HRS/FER/NOCT 95%, IVSS, LRP de empleo, LRP VIV y HAbitat, DCT ANT/ Quincenal, HRS Inasistencia, HCM Exceso, tiempo por viaje, HCM MAPFRE y exceso ASOSINTRA. ASI SE DECIDE.

18.- Marcado “18”, correspondiente a original de Forma 14-02, del ciudadano Cesar Jerónimo López Pinto, ubicados al folio (108 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia Forma 14-02, del ciudadano Cesar Jerónimo López Pinto, donde especifica el registro de asegurado por ante el IVSS, se refleja su fecha de ingreso, numero de asegurado, numero de empresa, razón social de la empresa, cedula de asegurado, nombre apellido, salario semanal, profesión y domicilio del trabajador antes mencionado. ASI SE DECIDE.

19.- Marcado “19”, correspondiente a legajo de originales de Listines de Pago de Utilidades del ciudadano Cesar Jerónimo López Pinto, ubicado a los folios (109 al 110 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia legajo de originales de Listines de Pago de utilidades del ciudadano Cesar Jerónimo López Pinto, donde especifica las utilidades del año 2009. ASI SE DECIDE

20.- Marcado “20”, correspondiente a original de Planilla de Liquidación Final del ciudadano Jonny Samuel Betancourt Viamonte, ubicado al folio (111 de la segunda pieza). La parte actora impugna y desconoce dicha liquidación por cuanto no deduce de donde sale el salario normal con que le pagaron los conceptos a los trabajadores. La parte demandada insiste en hacer valer su prueba. Ahora bien, la parte accionante al realizar su observación no señala si la impugna por ser copia simple o la desconoce en su contenido y firma, sino que se limita a señalar “que no deduce de donde sale el salario normal con que le pagaron los conceptos a los trabajadores” y al no haber hecho el uso correcto de los medios de impugnación debe Tribunal otorgarle pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las misma se evidencia el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral. ASI SE DECIDE.-

21.- Marcado “21”, correspondiente a original de Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada del ciudadano Jonny Samuel Betancourt Viamonte, ubicado a los folios (112 al 114 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada del ciudadano Jonny Samuel Betancourt Viamonte, donde especifica el nombre del trabajador la identificación de la empresa, las cláusulas y la fecha en que fue firmado. ASI SE DECIDE.

22.- Marcado “22”, correspondiente a legajo de originales de Listines de Pago del ciudadano Jonny Samuel Betancourt Viamonte, ubicados a los folios (115 al 128 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia legajo de originales de Listines de Pago del ciudadano Jonny Samuel Betancourt Viamonte, donde especifica el sueldo, H EXT D. 50% DiC-ENE, HBono /Noct 35% DiC-E, H EXT NOCT 95% DIC09, descanso compensatorio, HRS/FER/NOCT 95%, IVSS, LRP de empleo, LRP VIV y HAbitat, DCT ANT/ Quincenal, HRS Inasistencia, HCM Exceso, tiempo por viaje, HCM MAPFRE y exceso ASOSINTRA. ASI SE DECIDE.

23.- Marcado “23”, correspondiente a legajo de originales de Listines de Pago de Utilidades del ciudadano Jonny Samuel Betancourt Viamonte, ubicado a los folios (129 al 130 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia legajo de originales de Listines de Pago de utilidades del ciudadano Jonny Samuel Betancourt Viamonte, donde especifica las utilidades del año 2010ASI SE DECIDE

24.- Marcado “24”, correspondiente a original de Planilla de Liquidación Final del ciudadano Tomas Eugenio Granado Hernández, ubicado al folio (131 de la segunda pieza). La parte actora impugna y desconoce dicha liquidación por cuanto no deduce de donde sale el salario normal con que le pagaron los conceptos a los trabajadores. La parte demandada insiste en hacer valer su prueba. Ahora bien, la parte accionante al realizar su observación no señala si la impugna por ser copia simple o la desconoce en su contenido y firma, sino que se limita a señalar “que no deduce de donde sale el salario normal con que le pagaron los conceptos a los trabajadores” y al no haber hecho el uso correcto de los medios de impugnación debe Tribunal otorgarle pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las misma se evidencia el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral. ASI SE DECIDE.-

25.- Marcado “25”, correspondiente a original de Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada del ciudadano Tomas Eugenio Granado Hernández, ubicado a los folios (132 al 134 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada del ciudadano Tomas Eugenio Granado Hernández, donde especifica el nombre del trabajador la identificación de la empresa, las cláusulas y la fecha en que fue firmado. ASI SE DECIDE.

26.- Marcado “26”, correspondiente a legajo de originales de Listines de Pago del ciudadano Tomas Eugenio Granado Hernández, ubicados a los folios (135 al 146 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia legajo de originales de Listines de Pago del ciudadano Tomas Eugenio Granado Hernández, donde especifica el sueldo, H EXT D. 50% DiC-ENE, HBono /Noct 35% DiC-E, H EXT NOCT 95% DIC09, descanso compensatorio, HRS/FER/NOCT 95%, IVSS, LRP de empleo, LRP VIV y HAbitat, DCT ANT/ Quincenal, HRS Inasistencia, HCM Exceso, tiempo por viaje, HCM MAPFRE y exceso ASOSINTRA. ASI SE DECIDE.

27.- Marcado “27”, correspondiente a Forma 14-02, ubicado al folio (147 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia Forma 14-02, del ciudadano Granado Hernández Tomas Eugenio, donde especifica el registro de asegurado por ante el IVSS, se refleja su fecha de ingreso, numero de asegurado, numero de empresa, razón social de la empresa, cedula de asegurado, nombre apellido, salario semanal, profesión y domicilio del trabajador antes mencionado. ASI SE DECIDE.

28.- Marcado “28”, correspondiente a legajo de originales al carbón de Listines de pago de Utilidades del ciudadano Tomas Eugenio Granado Hernández, ubicado a los folios (148 al 149 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia legajo de originales de Listines de Pago de utilidades del ciudadano Tomas Eugenio Granado Hernández, donde especifica las utilidades del año 2010. ASI SE DECIDE

29.- Marcado “29”, correspondiente a Planilla de Liquidación Final, del ciudadano Félix Manuel Garrido Pérez, ubicado al folio (150 de la segunda pieza). La parte actora impugna y desconoce dicha liquidación por cuanto no deduce de donde sale el salario normal con que le pagaron los conceptos a los trabajadores. La parte demandada insiste en hacer valer su prueba. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.-

30.- Marcado “30”, correspondiente a original de Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada, del ciudadano Félix Manuel Garrido Pérez, ubicado a los folios (151 al 153 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada del ciudadano Félix Manuel Garrido Pérez, donde especifica el nombre del trabajador la identificación de la empresa, las cláusulas y la fecha en que fue firmado. ASI SE DECIDE.

31.- Marcado “31”, correspondiente a original de Forma 14-02, del ciudadano Félix Manuel Garrido Pérez, ubicado al folio (154 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia Forma 14-02, del ciudadano Félix Manuel Garrido Pérez, donde especifica el registro de asegurado por ante el IVSS, se refleja su fecha de ingreso, numero de asegurado, numero de empresa, razón social de la empresa, cedula de asegurado, nombre apellido, salario semanal, profesión y domicilio del trabajador antes mencionado. ASI SE DECIDE.


32.- Marcado “32”, correspondiente a legajo de originales al carbón de Listines de Pagos, del ciudadano Félix Manuel Garrido Pérez, ubicado a los folios (155 al 171 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia legajo de originales de Listines de Pago del ciudadano Félix Manuel Garrido Pérez, donde especifica el sueldo, H EXT D. 50% DiC-ENE, HBono /Noct 35% DiC-E, H EXT NOCT 95% DIC09, descanso compensatorio, HRS/FER/NOCT 95%, IVSS, LRP de empleo, LRP VIV y HAbitat, DCT ANT/ Quincenal, HRS Inasistencia, HCM Exceso, tiempo por viaje, HCM MAPFRE y exceso ASOSINTRA. ASI SE DECIDE.

33.- Marcado “33”, correspondiente a originales de Recibo de Pago de Utilidades del ciudadano Félix Manuel Garrido Pérez, ubicado a los folios (172 al 174 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia legajo de originales de Listines de Pago de utilidades del ciudadano Félix Manuel Garrido Pérez, donde especifica las utilidades de los años 2010 y 2012. ASI SE DECIDE

34.- Marcado “34”, correspondiente a originales de Acta de Homologación, ubicado a los folios (175 al 177 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia Acta de Homologación, del ciudadano Félix Garrido, donde el Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción judicial homologa el acuerdo celebrado entre la empresa y el ciudadano antes mencionado. ASI SE DECIDE.

35.- Marcado “35”, correspondiente a copia fotostática simple de Sub- Contrato de Servicios, ubicado a los folios (178 al 190 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia copia fotostática simple de Sub- Contrato de Servicios, donde especifica condiciones particulares SUB-OIV-2007-0083, de las partes, el subcontratista, el objeto del subcontrato, tipo de contrato, documentos complementarios, leyes y normas aplicables, moneda, plazos y fechas y garantías. ASI SE DECIDE

36.- Marcado “36”, correspondiente a copia fotostática simple de Convención Colectiva, ubicado a los folios (191 al 202 de la segunda pieza). La parte actora alego que son fuentes de derecho. Este Tribunal, por cuanto se trata de fuente de derecho , lo cual juez conoce del mismo, considera que no es objeto de obejto de prueba. ASI SE DECIDE.-

37.- Marcado “37”, correspondiente a copia fotostática simple de Convención Colectiva, ubicado a los folios (02 al 31 de la tercera pieza). La parte actora alego que son fuentes de derecho. Este Tribunal, por cuanto se trata de fuente de derecho, lo cual juez conoce del mismo, considera que no es objeto de objeto de prueba. ASI SE DECIDE.-

38.- Marcado “38”, correspondiente a copia fotostática simple de Acta de modificación de la Convención Colectiva, ubicado a los folios (32 al 38 de la tercera pieza). La parte actora alego que son fuentes de derecho. Este Tribunal, por cuanto se trata de fuente de derecho , lo cual juez conoce del mismo, considera que no es objeto de objeto de prueba. ASI SE DECIDE.-

39.- Marcado “39”, correspondiente a legajo de originales de diversas hojas de tiempo, ubicado a los folios (39 al 140 de la tercera pieza, 02 al 130 de la cuarta pieza, 02 al 272 de la quinta pieza y 02 al 240 de la sexta pieza). La parte actora alego que las desconoce por no ser el medio idóneo ya que no señala el número de horas que le corresponden a los trabajadores. La parte demandada insiste en hacer valer su prueba. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio. Ahora bien, la parte accionante al realizar su observación no señala si la impugna por ser copia simple o la desconoce en su contenido y firma, sino que se limita a señalar “que no deduce de donde sale el salario normal con que le pagaron los conceptos a los trabajadores” y al no haber hecho el uso correcto de los medios de impugnación debe Tribunal otorgarle pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las misma se evidencia el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral. ASI SE DECIDE.-

Prueba de Informes:

1) Banco Banesco, Banco Universal, consta a los folios 03 al 31 de la pieza 14, las desconoce y las impugna por cuanto de los movimientos bancarios no se logra demostrar con exactitud cuales son los salarios con que se le pago en la liquidación de prestaciones de los cuales son varios conceptos reclamados en la causa. La parte demandada insiste en hacer valer su prueba. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.-

2) Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo. Consta al folio 120 de la pieza 7. La parte actora alego que lo desconoce por cuanto la prueba es ilegal, imprudente e inconducente. La parte demandada insiste en hacer valer su prueba. Ahora bien, estamos ante un documento publico administrativo, el cual debe tenerse como cierto, y la único medio para enervar el mismo es por medio de la tacha, lo cual no hizo el accionante, en razón a ello, debe este Tribunal otorgar valor probatorio al referido informe. ASI SE DECIDE.-

3) Cámara de la Industria de la Construcción del Estado Bolívar. Consta al folio 42 de la pieza 12. La parte actora alego que lo desconoce por cuanto la prueba es ilegal, imprudente e inconducente. La parte demandada insiste en hacer valer su prueba. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.-

4) Cámara Venezolana de la Construcción, Consta al folio 218 de la pieza 11. La parte actora alego que lo desconoce por cuanto la prueba es ilegal, imprudente e inconducente. La parte demandada insiste en hacer valer su prueba. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.-

5) Asociación Temporal de Empresas Consorcio OIV Tocoma, específicamente a la Consultoria Jurídica en el Departamento Legal. Consta a los folios 44 al 92 y 94 al 233 de la pieza 12 y 19 al 62 y 64 al 206 de la pieza 13. La parte actora alego que lo desconoce por cuanto la prueba es ilegal, imprudente e inconducente. La parte demandada insiste en hacer valer su prueba. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.-

6) Asociación Temporal de Empresas Consorcio IV Tocoma, específicamente a la Jefa de Personal de OIV Tocoma Licenciada Martha Arias en el Departamento de Personal, la parte demandada desiste de dicha prueba y no consta a los autos. Este Tribunal no tiene sobre que pronunciarse. ASI SE DECIDE.-


Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar la procedencia o no del pago de los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas (2013), bono vacacional fraccionadas (2013), diferencia de utilidad (2012), utilidad (2013), salarios, H.E.D, y otros, y la parte demandada niega y rechaza que se le adeude concepto alguno de lo reclamado en el escrito liberal. Así se decide.

VII.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Para decidir esta Sentenciadora hace las siguientes consideraciones:

Observa quien decide, que los demandantes prestaron servicios para la Sociedad Mercantil, PERSOL C.A., que eran beneficiarios de la Convención Colectiva suscita entre la Asociación Sindical de Trabajadores del Consorcio OIV-TOCOMA y la Asociación Temporal Consorcio OIV TOCOMA, que reclaman las diferencia de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales por cuanto la demandada calculo de forma errada las utilidades a salario básico y no a salario normal; por otra parte la demandada niega rechaza y contradice que le adeude a los accionantes de auto cantidad alguna de dinero, por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios derivados de la relación laboral, por cuanto los mismo fueron cancelados en su oportunidad.

En cuanto a las diferencias demandadas en razón que la empresa pago cien (100) días de utilidades a salario básico y no a salario normal como lo establece el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, constata quien decide, que los demandantes eran beneficiarios de la Convención Colectiva suscita entre la Asociación Sindical de Trabajadores del Consorcio OIV-TOCOMA y la Asociación Temporal Consorcio OIV TOCOMA y que en su artículo 17 establece lo siguiente:

“La EMPRESA garantiza el pago del equivalente a cincuenta (50) días de salario básico por concepto de su participación en los beneficios o utilidades anuales, a cada uno de los EMPLEADOS que haya prestado servicios durante todo ejercicio económico de la EMPRESA…

En tal sentido posteriormente, mediante acta de modificación y ampliación de Convención Colectiva suscita entre la Asociación Sindical de Trabajadores del Consorcio OIV-TOCOMA y la Asociación Temporal Consorcio OIV TOCOMA quedo establecido el pago de las utilidades en los siguientes términos:

“La EMPRESA garantiza el pago del equivalente a cien (100) días de salario básico por concepto de su participación en los beneficios o utilidades anuales, a cada uno de los EMPLEADOS que haya prestado servicios durante todo ejercicio económico de la EMPRESA…


En el caso concreto, se observa de la mencionada cláusula 17, de la referida convención y acta de modificación, se estipula el pago de las utilidades a salario básico y no con base en el salario normal, con la diferencia que en esta cláusula se otorgan más días de utilidades, es decir mas días que los señalados en la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia las diferencias reclamadas por la actora fueron correctamente canceladas y calculadas de conformidad con la cláusula 17 Convención Colectiva suscita entre la Asociación Sindical de Trabajadores del Consorcio OIV-TOCOMA y la Asociación Temporal Consorcio OIV TOCOMA y Acta de Modificación y Ampliación de la referida Convención colectiva, pues en este caso se aplico la norma que más favoreció a los trabajadores, razón por la cual se declaran improcedente las diferencias reclamas. Así se decide.-.

Asimismo se observa de las planillas de liquidación que rielan a los folios 21, 40, 66, 91, 111, 131, 150, que las demandada cancelo en totalidad todos los conceptos demandados en auto. Así se decide.-.

En cuanto a las horas extraordinarias diurnas y nocturnas, así como el bono nocturno, se puede observar de los recibos de pago que constan en auto que cuando los accionantes generaban las horas extraordinarias diurnas y nocturnas el patrono las cancelaba con su respectivos recargos correspondientes, y consecuencia los accionantes no lograron demostrar que la parte demandada de auto, les deba por conceptos de horas extras diurnas y nocturnas así como el bono nocturno con los respectivo recargos, en atención a ello debe forzosamente esta Sentenciadora declarar improcedente los referidos conceptos. Así se decide.-

Respecto al beneficio de paternidad consagrado en la artículo 9 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, se constata que el beneficiario de dicho beneficio, no hizo entrega de los requisitos a la accionada para el disfrute del mismo, lo que ciertamente aun cuando este amparado y la norma otorgue el derecho, debe la parte beneficiarias enterar al patrono a los fines de exigir tal derecho y disfrute del referido beneficio, lo cual no hizo el ciudadano JOSE MANUEL MACHADO, en su oportunidad, razón por la cual se declara improcedente dicho beneficio. Así se decide.-
VII.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, tiene incoada los ciudadanos HUMBERTO SALAZAR, JOSE MIGUEL MACHADO, RAMON MARTINEZ, VICTOR CASTILLO, CESAR LOPEZ PINTO, JONNY BETANCOURT, FELIX GARRIDO PEREZ Y TOMAS GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.956.137, V- 12.643.128, V- 8.523.361, V- 11.212.904, V- 12.560.687, V- 14.066.892, V- 18.638.129 y V- 15.477.578, respectivamente.- contra la empresa PERSOL, C.A.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2015.- 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO,

ABG. MARVELYS PINTO FUENTES

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. OMARLYS SALAS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. OMARLYS SALAS