REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 13 de Octubre de 2015.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: FP11-L-2014-000315
En atención al auto dictado por este Tribunal el día 09/10/2015, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
En diligencia de fecha 05/10/2015, la Profesional del Derecho MARITZA SIVERIO, identificada en autos, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora en esta causa, solicita Aclaratoria del Informe Pericial consignado por la Licenciada MILAGROS BARRIOS, el día 28/09/2015, por cuanto no fueron incluidas las costas procesales condenadas en la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13/07/2015.
Ahora bien, en la referida Sentencia, en la parte DISPOSITIVA de la misma, se indica:
“(Omissis).
TERCERO: Se ordena la realización de una experticia contable, a los efectos de determinar: 1) el pago de intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente sentencia; 2) la indexación o corrección monetaria por falta de pago del concepto de prestación social (antigüedad), consagrada en el art. 142 LOTTT, desde la fecha finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme y; 3) la indexación o corrección del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, los cuales se calcularán desde la fecha de la notificación de la presente demanda a la parte demandada hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia. Para todos estos peritajes se designará un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido Totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el Art. 59 Parágrafo Único LOPT.
(Omissis)”.
Con respecto a lo solicitado por la Representación Judicial de la parte demandante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 3325 de fecha 04-11-2005, con ponencia del ex Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, ha establecido:
“….En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el… artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
(Omissis).
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, …, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.
(Omissis)”.
De lo anterior se desprende que las costas procesales NO son materia de la Experticia Complementaria del Fallo, y así se refleja en la parte Dispositiva de la Sentencia dictada por este Despacho en la cual las costas y costos procesales se condenan en un particular aparte de aquél que ordena la Experticia Contable para cuyos efectos, además, se señalan los conceptos que serán objeto de dicha Experticia.
Por lo antes expuesto, se Declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte actora en cuanto a ordenar a la Experta Contable de este asunto, una Aclaratoria de su Experticia Complementaria del Fallo, dado que la Costas Procesales no son materia de la misma. Así se decide.
Notifíquese de esta decisión a las partes intervinientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez 8º de S.M.E. del Trabajo,
ABG. DELCIA DOS RAMOS
La Secretaria de Sala,
ABG. GABRIELA ARISMENDI