REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 16 de Octubre de 2015.
Año 205º y 156º
ASUNTO: FP11-L-2015-000420
PARTE ACTORA: DIXON VIDAL, OMAR RAFAEL VARGAS, FRANKIL ENRIQUE GARCÍA y MOISÉS HERNÁNDEZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nº 17.431.331, 8.528.299, 5.185.732 y 22.593.116, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL SUCRE HENRÍQUEZ, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el nro. 179.861
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo INVERSIONES MORBA, C.A. y solidariamente CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD (CREG 10) SUCURSAL VENEZUELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGELYS CAROLINA PADRÓN HERNÁNDEZ, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el nº. 143.6225.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL.
MEDIACIÓN POSITIVA.
En horas de despacho de hoy 16 de Octubre de 2015, siendo la una y treinta de la tarde (01.30 pm), comparecen por ante este Tribunal, por una parte, los ciudadanos DIXON VIDAL, OMAR RAFAEL VARGAS, FRANKIL ENRIQUE GARCÍA y MOISÉS HERNÁNDEZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nº 17.431.331, 8.528.299, 5.185.732 y 22.593.116, respectivamente, acompañados por su Apoderado Judicial PEDRO MANUEL SUCRE HENRÍQUEZ, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el nro. 179.861, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio ANGELYS CAROLINA PADRÓN HERNÁNDEZ, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el nº. 143.6225, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD (CREG 10) SUCURSAL VENEZUELA, tal como consta de documento Poder que presenta en este acto, en original y copia, para que una vez cotejados y certificada la copia, le sea devuelto el original. Por la entidad de Trabajo INVERSIONES MORBA, C.A, no se presentó ningún representante legal ni judicial debido a que en este mismo acto, la parte demandante desiste de la demanda en contra de la misma, manteniendo la referida pretensión en contra de la empresa solidariamente demandada.
Acto seguido manifiestan las partes comparecientes que se dan por notificadas a los efectos de poder llevar a cabo esta actuación, que renuncian a los lapsos preceptuados por la Ley para poder llevar a cabo este acto, y solicitan a este Tribunal una AUDIENCIA ESPECIAL para celebrar ante la Juez de este Despacho, un ACUERDO TRANSACCIONAL que ponga fin a este conflicto.
1. Argumentos de los Demandantes: interponen la presente Demanda en contra de la Empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA los ciudadanos trabajadores DIXON VIDAL, OMAR RAFAEL VARGAS, FRANKLIN ENRIQUE GARCIA y MOISES HERNANDEZ RENGEL RENGEL, Venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades de números: 17.431.331, 8.528.299, 5.185.732 y 22.593.116, respectivamente, motivado al cobro de diferencias por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales en base a los siguientes argumentos:
• Que el salario de los Demandantes era variable pero estos fueron calculados erróneamente, siendo así incorrectas todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales y también son incorrectas todas las sumas dinerarias de los pagos semanales recibidos por ellos de parte del patrono CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD (CREG Nº 10) SUCURSAL VENEZUELA durante el transcurso de toda la relación laboral por mal cálculos de los factores que comprenden la mayoría de los conceptos laborales, así como las fórmulas empleadas, ya que no fue aplicada correctamente la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012 y 2013-2015, en consecuencia manifiesta que la Empresa CREG No. 10 adeuda diferencia a los Demandantes por los siguientes conceptos:
1. El pago de refrigerio.
2. El pago del tiempo de viaje de los días sábados y domingos trabajados estipulado en la cláusula 18 y 19 la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012 y 2013-2015 respectivamente.
3. El pago de los días de descanso (SABADO Y DOMINGO).
4. El pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS DE LUNES A VIERNES.
5. El pago DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO TRABAJADOS.
6. El pago de las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO.
7. El pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS y HORAS EXTRAS EN DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS según cláusula número 39 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2013-2015.
8. El pago de los DÍAS FERIADOS TRABAJADOS, según cláusula número 38 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012 y cláusula número 39 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2013-2015.
9. El pago de las HORAS EXTRAS EN DÍAS FERIADOS TRABAJADOS Y DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO a partir del 01 de Mayo del Año 2013 según cláusula número 39 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2013-2015.
10. En consecuencia, por cuanto las fórmulas utilizadas en los conceptos reclamados son incorrectas, señalan que las fórmulas correctas son las siguientes en los siguientes conceptos:
• PAGO DE REFRIGERIO: Desde la fecha 16/02/2.012 hasta la fecha 05/02/2.013 90,00 (U.T) X 25 % = 22,63 Bs. Por cada refrigerio.
Desde la fecha 06/02/2.013 hasta la fecha 30/04/2.013 107,00 (U.T) X 25 % = 26,75 Bs. Por cada refrigerio.
Desde la fecha 01/05/2.013 hasta la fecha 18/02/2014 107,00 (U.T) X 28 % = 29,96 Bs. Por cada refrigerio.
Desde la fecha 19/02/2014 127,00 (U.T) X 28 % = 35,56 Bs. Por cada refrigerio.
• TIEMPO DE VIAJE DE DIAS SABADOS Y DOMINGOS TRABAJADOS: Salario básico dividido entre 7,33 horas (común divisor utilizado en el ámbito de la construcción para calcular horas ordinarias diurnas) multiplicado por las horas de viajes de sábado y domingos trabajados.
• PAGOS PARA DIAS DE DESCANSO DE SABADO, DOMINGO Y FERIADO NO LABORABLE: Suma de horas ordinarias trabajadas + tiempo de viaje de lunes a viernes + refrigerio (bien calculado) + horas extras diurnas de lunes a viernes (bien calculadas) + horas extras nocturnas de lunes a viernes (bien calculadas) + bono único compensatorio de 4 horas + otros y este resultado lo dividimos entre 5 días hábiles laborados.
• HORAS EXTRAS NOCTURNAS DE LUNES A VIERNES: Salario básico dividido entre 5,83 horas (común divisor utilizado en el ámbito de la construcción para calcular horas ordinarias nocturnas) multiplicado por 110%.
• PAGO DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO TRABAJADOS Y FERIADOS TRABAJADOS: salario de promedio semanal de lunes a viernes 1.431,83 bolívares + alícuota de bono asistencia + alícuota de utilidad + alícuota de bono vacacional = 396,75 bolívares x 100% = 793,51 bolívares
• PAGO DE LAS HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO ANTES DEL 01 DE MAYO DEL 2.013: Salario de promedio semanal de lunes a viernes 1.431,83 bolívares + alícuota de bono asistencia + alícuota de utilidad + alícuota de bono vacacional = 396,75 bolívares x 100% = 793,51 bolívares
• PAGO DE LAS HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO A PARTIR DEL 01 DE MAYO DEL 2.013: Salario de promedio semanal de lunes a viernes 1.431,83 bolívares + alícuota de bono asistencia + alícuota de utilidad + alícuota de bono vacacional = 396,75 bolívares x 100% = 793,51 bolívares
• PAGO DE DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS HASTA EL 30 DE ABRIL DEL AÑO 2.013 : Salario de promedio semanal de lunes a viernes 1.431,83 bolívares + alícuota de bono asistencia + alícuota de utilidad + alícuota de bono vacacional = 396,75 bolívares x 100% = 793,51 bolívares
• PAGO DE DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS Y HORAS EXTRAS EN DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO A PARTIR DEL 01 DE MAYO DEL AÑO 2.013: Salario de promedio semanal de lunes a viernes 1.431,83 bolívares + alícuota de bono asistencia + alícuota de utilidad + alícuota de bono vacacional = 396,75 bolívares x 100% = 793,51 bolívares.
11. El pago de diferencia de Prestaciones Sociales.
12. El pago de Utilidades 2013 y 2014.
13. El Pago de intereses sobre prestaciones sociales.
14. El pago de Indemnización por Despido Injustificado.
15. En consecuencia, reclaman los Demandantes específicamente las siguientes cantidades dinerarias:
1.1) En el caso del ciudadano: DIXON VIDAL, titular de la cédula de Identidad número 17.431.331, demandamos el pago el pago de las siguientes cantidades:
• NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON DOSCIENTOS SETENTA CÉNTIMOS (92.270,10 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
• SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (60.661,15 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
• SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (60.661,15 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.
• UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.384,44 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales del año 2013.
• CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (42.512,16 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.
PARA UNA TOTAL CIFRA A DEMANDAR DE: 257.489,00 Bolívares.
En el caso del ciudadano: OMAR RAFAEL VARGAS, titular de la cédula de Identidad número 8.528.299, demandamos el pago de las siguientes cantidades:
• SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (72.547,11 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
• VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (29.305,04 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
• VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (29.305,04 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.
• UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (1.247,91 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales del año 2013.
• VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (23.821,04 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.
PARA UNA TOTAL CIFRA A DEMANDAR DE: 156.226,14 Bolívares.
1.1) En el caso del ciudadano: FRANKLIN ENRIQUE GARCIA, titular de la cédula de Identidad número 5.185.732, demandamos el pago de las siguientes cantidades:
• OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (80.190,13 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
• VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (27.879,41 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
• VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (27.879,41 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.
• UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.789,67 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales del año 2013.
• VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (22.642,57Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.
PARA UNA TOTAL CIFRA A DEMANDAR DE: 160.381,19 Bolívares.
1,1) En el caso del ciudadano: MOISES HERNANDEZ RENGEL, titular de la cédula de Identidad número 22.593.116, titular de la cedula de Identidad número 22.593.116, demandamos el pago de las siguientes cantidades:
• OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (80.190,13 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
• VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (27.879,41 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
• VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (27.879,41 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.
• UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.789,67 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales del año 2013.
• VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (22.642,57Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.
PARA UNA TOTAL CIFRA A DEMANDAR DE: 160.381,19 Bolívares.
GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS
POR CADA TRABAJADOR:
NOMBRES Y APELLIDOS BOLIVARES
1 DIXON VIDAL 257.489,00
2 OMAR RAFAEL VARGAS 156.226,14
3 FRANKLIN ENRIQUE GARCIA 160.381,19
4 MOISES HERNANDEZ RENGEL 160.381,19
GLOBAL CIFRA DEMANDADA 734.477,52
Ahora bien señor Juez, la cuantía total de los montos dinerarios reclamados en este libelo de demanda es por la cantidad de: SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS. (734.477,52 Bs.).
Adicionalmente reclamaron:
16. El pago de las costas y costos que se generen como consecuencia del presente procedimiento, así como el pago de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.
17. El pago de Los intereses moratorios que se sigan causando hasta el momento de su efectivo pago; así como la corrección monetaria (INDEXACION) de todas estas cantidades de dinero que se condenen a pagar en el presente libelo de demanda.
2.- Argumentos de la Empresa: Por su parte, la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, analizados los argumentos de la pretensión contenidos en la demanda expuestos precedentemente, a los únicos fines de esta Transacción, reconoce que los trabajadores prestaron servicio para Inversiones Morba, quien presto servicios como administradora de personal para CREG No. 10 Sucursal Venezuela, y en consecuencia aceptamos la solidaridad reclamada en consecuencia la Empresa CREG No. 10 manifiesta:
Hechos reconocidos:
1) Aceptamos la solidaridad planteada.
En tal sentido, procedemos a negar y rechazar algunos de los hechos y argumentos de derecho expuestos por El Demandante en su libelo:
- Rechazamos, la aplicación de artificios ilegales alrededor de la relación de trabajo, valiéndose de diversas modalidades y artimañas para ocultar lo que fehacientemente es la realidad de los hechos.
- Rechazamos, que exista discordancia entre la descripción de los recibos de pago y la realidad con la aplicación de algún artificio y artimaña para tratar de disminuir el salario promedio semanal y mensual para que el monto de los conceptos laborales tales como las sumas de pagos mensuales, pagos de día de descanso, pagos de días feriados no trabajados, pagos por día trabajados domingos y/o feriados, pagos por vacaciones anuales, pagos por utilidades anuales, pagos por intereses de prestaciones sociales, entre otros y pago por liquidación de prestaciones sociales sean menores y así erogar menos cantidad de dinero por manos de obra bajo la sombra de la ilegalidad y el fraude.
- Rechazamos, los errores señalados respecto a las HORAS EXTRAS NOCTURNAS.
- Rechazamos, los errores señalados respecto a los SÁBADOS Y DOMINGOS LABORADOS.
- Rechazamos, los errores señalados respecto al pago del REFRIGERIO.
- Rechazamos, los errores señalados respecto al pago del TIEMPO DE VIAJE para LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO TRABAJADOS.
- Rechazamos que se adeuden diferencias en las prestaciones sociales.
- Rechazamos, los errores señalados respecto al pago del sábado o domingo trabajado sea el salario integral.
- Rechazamos, los errores señalados respecto al pago de las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO.
- Rechazamos el incumplimiento en el pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS, siendo que los días compensatorios trabajados era pagados en la jornada semanal de 40 horas, y adicionalmente se le canceló una remuneración denominado día compensatorio por concepto de este beneficio, tal como se puede evidenciar de los recibos de pagos semanales, con excepción de algunos días sábados de descansos que no fueron cancelados.
- Rechazamos, los errores señalados respecto al pago del día compensatorio trabajado deba ser cancelado como día sábado, domingo o descanso semanal.
- Rechazamos, los errores señalados respecto a las horas extras en sábado y domingo deban calcularse en base al salario normal promedio ya que según lo establecido en el artículo 39 del Contrato Colectivo los recargos según el tipo de hora (nocturna o diurna) se cancelan con el salario de la hora ordinaria diurna que es el cociente de dividir el salario básico diario entre la jornada diurna.
- Rechazamos, que el tiempo de viaje incida en el salario base de cálculo para los días compensatorios trabajados, ya que los días compensatorios se cancelan a salario básico.
- Rechazamos, que se deba cancelar según la cláusula 39 al trabajador dos salarios extras por cada día libre compensatorio trabajado, ya que ese día no representa un día de descanso sábado o domingo trabajado y adicionalmente rechazamos que ese día compensatorio haya laborado horas extras.
- Rechazamos, que los demandantes laboraron todos los sábados y domingos que duró la relación laboral, ya que se evidencia de los recibos de pago que muchos días de descanso no fueron laborados.
- Rechazamos, que este monto también se debe utilizar como promedio para poder calcular las HORAS EXTRAS EN LOS DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO, ya que el trabajador no laboó horas extras en sus días de descanso compensatorio, no solo porque la jornada de este día no es de 6 horas sino de 8 horas, ya que no se trata de un día de descanso trabajado.
- Rechazamos, que el DIA FERIADO TRABAJADO deba cancelarse a salario integral, por cuanto el salario que corresponde el salario normal de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT.
- Rechazamos, que el actor haya laborado HORAS EXTRAS de los días feriados trabajados, en perjuicio de los demandantes.
- Rechazamos que la empresa adeude a los demandantes la cantidad total de: SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS. (734.477,52 Bs.) por los conceptos demandados en el libelo de la demanda individualmente.
No obstante de lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de Diferencias de Prestaciones Sociales, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre Los Demandantes y La Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen señalar que ha pesar que la Empresa CREG No. 10, no le adeude diferencia alguna por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral a la Demandante, fijar de manera definitiva e irrevocable, una bonificación transaccional, que será detallada según lo siguiente:
Primero: La Demandada solidaria ofrece a los Demandantes y estos aceptan las cantidades ofrecidas con fines transaccionales:
1. Al ciudadano DIXON VIDAL, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano DIXON VIDAL, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 26.250,00) y la cantidad diferencial el monto de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 35002649 por la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 26.250,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de octubre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00), mediante cheque número 07002648, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de octubre del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
2. Al ciudadano OMAR RAFAEL VARGAS, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES(Bs. 25.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y la ciudadana OMAR RAFAEL VARGAS, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 6.250,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 18.750,00) y la cantidad diferencial el monto SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 6.250,00)se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 69002647 por la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 18.750,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de octubre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 6.250,00), mediante cheque número 07002648, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de octubre del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
3. Al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE GARCIA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE GARCIA, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 37.500,00) y la cantidad diferencial el monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00)se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 99002646 por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 37.500,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de octubre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), mediante cheque número 07002648, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de octubre del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
4. Al ciudadano MOISES HERNANDEZ RENGEL, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano MOISES HERNANDEZ RENGEL, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00), por concepto de pago de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 26.250,00) y la cantidad diferencial el monto de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 40002644 por la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 26.250,00), girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de octubre del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 8.750,00), mediante cheque número 07002648, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 15 de octubre del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
Segundo: LOS DEMANDANTESdebidamente representados en este acto por el abogado PEDRO SUCRE, declara que:
• Convienen en que dentro del presente arreglo transaccional se encuentran comprendidas todas y cada uno de los conceptos demandados que figuran en el Libelo de la Demanda.
Acepta la propuesta transaccional laboral que por la totalidad de las sumas supra señalada, que comprenden un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00), cantidad que incluye el descuento autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, los cuales se cancelarán de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente acuerdo transaccional.
• Que la presente demanda ha culminado por mutuo acuerdo entre las partes.
• Los Reclamantes reconocen que nada se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes.
• Los reclamantes desisten de las acciones que pueden interponer en contra de la Empresa Inversiones Morba, C.A., por cuanto con la suscripción de la presente transacción se entienden satisfechas sus pretensiones, siendo que CREG No. 10 Sucursal Venezuela se compromete a ofertar las cantidades antes señaladas.
• Da por satisfechas tanto sus pretensiones como indemnizaciones civiles y laborales, causal del presente litigio y dada la pérdida del interés procesal, expresamente desiste de la acción, quedando satisfechas sus pretensiones en su totalidad, y da por terminado el presente Juicio bajo la figura del mutuo acuerdo.
• Declara recibir en este acto los Demandantes las cantidades señaladas en la cláusula primera de la presente transacción mediante cheques descritos en la referida cláusula
• Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.
• Las partes solicitan que se dé por terminado el presente Juicio por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral.
Tercero En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LOS DEMANDANTES y “CREG No. 10”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender LOS DEMANDANTES.
Cuarto: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, LOS DEMANDANTES declaran estar plenamente satisfechos con el pagos efectuados y por tanto reconocen expresamente en este acto que nada quedan por demandar a las Empresas CREG No. 10 Sucursal Venezuela, y la Empresa Inversiones Morba, C.A., siendo que en estas dos últimas Empresas algunos empezaron a prestar servicios, por los conceptos demandados, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la demanda que encabeza las presentes actuaciones, o con la relación de trabajo misma que fuera generadora de la acción laboral.
En consecuencia, LOS DEMANDATES renuncian y desisten al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de cualquiera de los conceptos que se mencionan en este documento contentivo del acuerdo al que han llegado las partes; liberando de toda responsabilidad a la demandada, y/o a sus respectivos accionistas, sin reservarse LOS DEMANDANTES ninguna acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa en este documento, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta. Queda entendido por tanto que la suma convenida cubre todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponderle a LOS DEMANDANTES y que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional.
LAS PARTES se eximen mutuamente del pago de costas procesales y asume cada una de ellas la obligación de cancelar los honorarios de los abogados asistentes o representantes de las mismas en el presente juicio.
Quinto: Las partes y en especial, LOS DEMANDANTES, quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con las EMPRESA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derecho e interés, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de su derecho e interés, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar CREG No. 10, a LOS DEMANDANTES con motivo de las diferencias demandadas.
Sexto: LOS DEMANDANTES y CREG No. 10 declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran intentar contra las CREG NO. 10. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00), cantidad que incluye el descuento autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, cantidad dineraria esta que se acuerda pagar de conformidad con lo establecido en la cláusula primera de esta Transacción. Así, LOS DEMANDANTES, declaran recibir en este acto las cantidades de dineros señaladas en la cláusula primera de la presente transacción. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, los conceptos de prestaciones sociales u diferencia salariales según lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos y la Ley Orgánica del Trabajo según corresponda, Indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial, los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.
Séptimo: LOS DEMANDANTES, asimismo declaran y reconocen que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a las Empresas CREG No. 10 Sucursal Venezuela y la Empresa Inversiones Morba, C.A., siendo que en estas dos últimas Empresas algunos empezaron a prestar servicios, ni queda por reclamar a las“EMPRESAS”, antes señaladas, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial,salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, días de descanso, bono nocturno, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; intereses por las diferencias canceladas, ajuste por inflación, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó EL DEMANDANTE a la “EMPRESA CREG No. 10” previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
Octavo: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LOS DEMANDANTES, éstos desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de las Empresas CREG No. 10 Sucursal Venezuela y la Empresa Inversiones Morba, C.A., siendo que en estas dos ultimas Empresas algunos empezaron a prestar servicios, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con la “EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la “EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la “EMPRESA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la “EMPRESA”. EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la “EMPRESA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga LOS DEMANDANTES serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LOS DEMANDANTESle extiende a la “EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre LOS DEMANDANTES y la “EMPRESA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
Décimo: LOS DEMANDANTES declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con la “EMPRESA”.
Décimo Primero: COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Décimo Segundo: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio.
Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheques recibidos por los DEMANDANTES, y recibo como constancia de entrega de las cantidades descontadas por concepto de honorarios profesionales al actor previa autorización del mismo, para que sea agregado a los autos conjuntamente con la presente transacción.
Este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, observando que lo acordado por las partes intervinientes no es contrario a derecho, que no viola ninguno de los derechos irrenunciables del ex trabajador, que a este acto acudieron ambas partes con libre consentimiento y sin coacción alguna y que así lo manifestaron expresamente las partes a este Tribunal, que este acto constituye una forma de terminación de los conflictos a través de una forma de autocomposición procesal, y que cumple con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes aplicables a esta materia, HOMOLOGA esta TRANSACCIÓN y le otorga el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado este procedimiento y se ordena el cierre sistemático del mismo y la remisión de este expediente al Archivo Judicial. Es todo. En señal de conformidad, se pasa a firmar:
La Juez 8ª S.M.E.,
Abog. DELCIA DOS RAMOS.
Por la DEMANDADA Por los DEMANDANTES
EL ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
La Secretaria de Sala,
Abog. GABRIELA ARISMENDI.
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