REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 19 de Octubre de 2015.
Año 205º y 156º
ASUNTO: FP11-L-2015-000420
PARTE ACTORA: DIXON VIDAL, OMAR RAFAEL VARGAS, FRANKIL ENRIQUE GARCÍA y MOISÉS HERNÁNDEZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nº 17.431.331, 8.528.299, 5.185.732 y 22.593.116, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL SUCRE HENRÍQUEZ, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el nro. 179.861
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo INVERSIONES MORBA, C.A. y solidariamente CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD (CREG 10) SUCURSAL VENEZUELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGELYS CAROLINA PADRÓN HERNÁNDEZ, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el nº. 143.6225.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DESISTIMIENTO:
En fecha 16 del presente mes y año, la parte actora identificada en autos, celebró una TRANSACCIÓN Judicial Laboral únicamente con la Entidad de Trabajo CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD (CREG 10) SUCURSAL VENEZUELA, a la que demandaron solidariamente en esta causa, quedando dicha TRANSACCIÓN debidamente HOMOLOGADA por este Tribunal ese mismo día, con lo cual queda terminado este Procedimiento en contra de la referida sociedad mercantil.
Ahora bien, en el texto del Acta correspondiente a ese acto, la parte actora señaló expresamente que DESISTÍA de la demanda contra la Entidad de Trabajo principalmente demandada en esta causa, a saber, la empresa INVERSIONES MORBA, C.A., Desistimiento que no fue Homologado por este Tribunal en esa oportunidad. Por tanto, en aras de la tutela judicial efectiva y siendo ajustada a Derecho la solicitud interpuesta por la parte demandante, este Juzgado, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la demanda en contra de INVERSIONES MORBA, C.A., declara también terminado este Procedimiento en contra de la referida empresa, ordena el cierre sistemático de este asunto para con esta sociedad mercantil y reitera la remisión del expediente respectivo al Archivo Judicial. Es todo. Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2015.
La Juez 8ª S.M.E.,
Abog. DELCIA DOS RAMOS.
La Secretaria de Sala,
Abog. GABRIELA ARISMENDI.
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