REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 28 de Octubre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: FP11-L-2015-000440
AUTO QUE ORDENA DESPACHO SANEADOR
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoado por el ciudadano YORGES JOSÉ MARCANO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 18.900.639, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS LEZAMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 38.464, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a fin de pronunciarse sobre su ADMISIÓN O NO, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Conocido es en la doctrina y jurisprudencia patria que uno de los desarrollos del derecho constitucional a la defensa es que el libelo de la demanda esté redactado con precisión y se determine con exactitud la pretensión a través de los hechos y el derecho invocado; todo esto con la finalidad de que el demandado pueda defenderse sabiendo con exactitud lo que se pretende en la demanda y por consiguiente pueda el Juzgador a cuyo conocimiento se someta el asunto, decidirlo con congruencia y fluidez; máxime si se diera el caso de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en nuestra norma, para los casos de incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar.
Asimismo, establecen los numerales 3º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que un libelo debe contener el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, así como una narrativa de los hechos en que se apoya la reclamación, lo cual persigue que tanto el Juez como el demandado tengan un conocimiento exacto de lo que se reclama, de dónde se derivan las reclamaciones, las fórmulas de cálculo empleadas, el origen de las fórmulas aritméticas utilizadas y cuáles son los motivos, razones o circunstancias por las cuales a los hechos narrados se les aplica el derecho invocado, para así obtener la consecuencia jurídica señalada.
Es así como observa este Juzgado que en el Escrito de Demanda, la parte demandante menciona que el accidente que sufrió fue Certificado por la Médico Adscrita al INPSASEL, la Dra. CAROLINA DEL VALLE VILLAVICENCIO pero no anexa dicha Certificación a la demanda. Igual sucede con el INFORME de GERESAT.
Por otra parte, los numerales 2 y 3 del segundo aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exige que en casos de accidente laborales, el libelo de demanda debe indicar el tratamiento médico o clínico que recibe el afectado, así como señalar el centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico respectivo.
Cuando llegamos a la parte del PETITORIO, en la letra A, la parte actora no plasma la fórmula matemática que demuestre cómo resulta el número de días y el monto que está reclamando en ese punto.
Y cuando hace referencia al daño moral, no explica cómo llega a la conclusión de que ese daño equivale a Bs. 150.000,00. En base a qué norma o jurisprudencia llega a esa cantidad.
Por ello, este Juzgado Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se ABSTIENE DE ADMITIR la demanda, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a SUBSANAR EL LIBELO DE DEMANDA dentro del lapso de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes a la práctica de la notificación correspondiente, so pena de Perención, y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarará inadmisible la demanda. ASÍ SE DECIDE.
Se le recuerda a la parte demandante que la Subsanación de la demanda debe presentarse únicamente sobre los puntos ordenados corregir por el Tribunal, no siendo necesario la transcripción de todo el Libelo de demanda.
Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
La Juez 8º de S. M. E.,
Abg. Delcia Dos Ramos.
La Secretaria de Sala,
Abg. Gabriela Arismendi.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria de Sala,
Abg. Gabriela Arismendi
EXP. Nº FP11-L-2015-000440
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