REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2015-000040
ASUNTO : FP11-S-2015-000040
Visto el Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real, efectuado por la ciudadana BELIANNY CORONADO, Abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.422, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, entidad de trabajo CORPORACION PARADA DURA, C.A, el Tribunal para Decidir observa:
Para el Desistimiento del Procedimiento realizado, la apoderada Judicial de la Oferente, está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de Poder que obra en las actas procesales (folios 09 al 11), considerando en consecuencia quien decide, que lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, por cuanto el presente procedimiento es jurisdicción voluntaria, la cual no representa contención entre las partes, lo procedente es dar por terminado el presente Asunto, todo ello en virtud de que al haber desistido el oferente, se agota el control de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la Causa.-
En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que el desistimiento objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En merito de lo anteriormente expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real, presentado por la entidad de trabajo CORPORACION PARADA DURA, C.A., representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio BELIANNY CORONADO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.422; a favor del ciudadano ALBERTO COLLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.632.845, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se sirva hacer entrega a a los ciudadanos HUGO LEONARDO MACHADO y/o ANDRES CARDONA BERMUDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 0.232.492 y 8.950.226, respectivamente en su condición de DIRECTORES GERENTES de la Oferente CORPORACION PARADA DURA,C.A, de la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000.00), la cual se encuentra bajo su resguardo, tal y como se evidencia de la consignación realizada, mas los intereses generados hasta la presente fecha, previa diligencia que estampe en señal de recibir la suma ofertada.- Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA ARISMENDI.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M).
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA ARISMENDI
JLU
02102015
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