REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2015-000003
ASUNTO : FP11-S-2015-000003


Vista la diligencia de fecha 23/10/2015, suscrita por el abogado en ejercicio HECTOR GARBAN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.632, en su condición de co-apoderada judicial de la empresa oferente sociedad mercantil FIBRANOVA,C.A., mediante la cual, vista la consignación negativa de la notificación del oferido, solicita se acuerde la citación por carteles del oferido JUAN ZERPA este Tribunal se abstiene de acordar dicho pedimento por cuanto de autos se evidencia que no se ha agotado suficientemente la notificación personal del referido ciudadano, aunado al hecho de que la notificación del oferido en este procedimiento, debe hacerse en forma personal, dado que el procedimiento de Oferta Real de Pago y Depósito, como el caso que nos ocupa, el cual, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es de jurisdicción estrictamente voluntaria.

Al efecto, se observa que en fecha 22/09/2015, el Alguacil del Tribunal Luis Herrera, dejó constancia de haberse trasladado en diversas oportunidades a la dirección de habitación del citado beneficiario, ubicada en: Urbanización Gran Sabana, Manzana 1, Casa Nº 19, Puerto Ordaz, estado Bolívar, y le fue imposible notificarlo por cuanto en la misma no se encontraba persona alguna, actuación debidamente certificada por la Secretaria de Sala Abg. Gabriela Arismendi en fecha 25-09-2015.

De ese argumento se desprende con meridiana claridad que la notificación negativa del oferido se debe a una circunstancia ajena a la presencia de éste en el sitio supra señalado, cual es, el hecho cierto de que el funcionario encargado de materializar la referida notificación, no pudo ubicar la dirección antes mencionada, y mucho menos pudo tener contacto con el beneficiario-oferido; por lo que en ese sentido, no puede considerarse como agotada la notificación personal del mismo.

Por tales motivos, este Tribunal exhorta a la parte oferente a ampliar la dirección antes señalada, indicando punto referencia u otros datos que permitan al Alguacil del Juzgado ubicar la dirección en cuestión; o en su defecto, se sirva aportar una nueva dirección para la notificación del oferido, y así darle continuidad al procedimiento.

LA JUEZ,


Abg. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. GABRIELA ARISMENDI




















JLU/.