REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º

N° DE ASUNTO: FP11-L-2014-000388.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: ISRRAEL ANTONIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad N° 5.548.559.-

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano EDUARDO OSCAR ALEXANDER MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.43.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO,C.A.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio ANGEL ARTURO HERRERA, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.237.-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, treinta (30) de octubre de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10.30ª.m), comparecen por ante este Juzgado Los ciudadanos ISRRAEL ANTONIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad N° 5.548.559, parte actora, su apoderado judicial ciudadano EDUARDO OSCAR ALEXANDER MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.43, la ciudadana MARIA DEL PILAR CASTELLANOS DUMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.189.521, en su condición de Directora y Representante Legal de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO,C.A, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL ARTURO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.237 y el ciudadano PIÑANGO LOZANO JHONNY DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.208.455, experto contable designado por el tribunal quien debidamente juramentado consigno en fecha 06-10-2015, el informe pericial, quienes con el animo de dar por terminada la presente causa, solicitan a la jueza audiencia especial, por lo que se acuerda lo solicitado constituyéndose el tribunal a los efectos de celebrar la audiencia. En tal sentido las partes arriban a un acuerdo basado en los siguientes aspectos:
Que el procedimiento que dio pie a la ejecutoria del presente juicio se inició formalmente con la interposición de demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales por los siguientes conceptos:
Prestación de Antigüedad, Bs. 192.176.76
Indemnización por terminación de contrato, Bs. 192.176.16;
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados Bs. 27.059.94;
Utilidades fraccionada 2013-2015 Bs. 25.055.50;
Intereses Bs. 27.393.19;
Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 16.837.20;
Régimen Prestacional de Empleo Bs. 45.100.32;
Cesta Ticket enero-junio 2014 Bs. 6.985.00;
Salarios no Pagados Bs. 31.069.10;
Intereses de Mora, Bs. 6.782.00;
Dotación de Útiles Escolares, Bs. 17.538.85.
Por lo anterior demanda la parte actora la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 588.173.42), más la corrección monetaria.
Que en fecha en fecha 12 de febrero de 2015 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró CON LUGAR LA DEMANDA, condenando a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO, C.A, al pago de la cantidad CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 483.719.47).
Que en atención a la ejecución de la referida sentencia, las partes activaron los mecanismos administrativos tendientes a dar cumplimiento a la sentencia. Ante tales circunstancias, y muy particularmente en atención de ajustar su actuación de las partes de juicio a los valores superiores de justicia, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad social y a la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y tomando en cuenta que la sentencia constituye la expresión de un contencioso laboral resuelto definitivamente y fue ajustado el monto condenado mediante informe pericial de fecha 06-10-2015, por el experto YHONNY PIÑANGO, las partes resolvieron asumir la ejecutoria y de conformidad al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil suspendiendo la ejecución de la sentencia por el tiempo de sus deliberaciones tendientes a su ejecución, es decir, entre la fecha de la entrada del expediente a la ejecución a la fecha de la presente acta. En razón de la suspensión están conformes las partes que no correrán más indexaciones, ni intereses, diferencias o ajustes sobre la suma y conceptos objeto de la condenatoria debidamente ajustados por experticia que obra en el expediente. La demandada CONSTRUCCIONES TONORO,C.A. cancelará por los conceptos condenados, corrección monetaria, e intereses la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 667.626.63) en el juicio incoado por el ciudadano ISRRAEL ANTONIO GAMBOA, identificado en autos y siempre asistido por su representación letrada. De conformidad a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes de juicio en atención a las reuniones sostenidas entre ellas han arribado a la necesidad de concretar positivamente de ejecutoriar la sentencia con la suma arriba especificada, que comprende el capital, suma condenada, intereses e indexación que de ella puede derivar o sobrevenir por estos conceptos, o por cualquier otro que pueda imputarse por la virtual ejecución de la sentencia por lo cual reconocen como único monto para el cumplimiento de la sentencia la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 667.626.63) monto que se consigna en este acto y de este modo, se tiene como pago único, definitivo y ejecutado en su totalidad el fallo, mediante cheque distinguido con el Nº 44024601, emitido de la cuenta corriente Nº 0134-0348-13-3483018907 de la entidad de trabajo demandada en BANESCO Banco Universal a nombre de la parte actora ISRRAEL ANTONIO GAMBOA, quien presente en este acto lo recibe en conformidad. Asimismo consigna Así mismo se entrega cheque distinguido con el Nº 17024602, emitido de la cuenta corriente Nº 0134-0348-13-3483018907 de la entidad de trabajo demandada en la entidad bancaria BANESCO Banco Universal a nombre del ciudadano JHONNY PIÑANGO, experto designado por el tribunal por la elaboración del informe contable que origina el presente acuerdo quien igualmente lo recibe en esta audiencia a su entera y cabal satisfacción. Acto continuo Las partes solicitan al ciudadano Juez la respectiva homologación del presente acto y por su homologación, formalmente ejecutada la sentencia en su totalidad. El Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja constancia que la parte demandada CONSTRUCCIONES TONORO,C.A dando cumplimiento a lo pactado en este acto entre las partes, hace entrega del pago total y definitivo de las sumas y conceptos objeto de la condenatoria, intereses e indexación en Cheque No. 44024601, emitido de la cuenta corriente Nº 0134-0348-13-3483018907 de la entidad de trabajo demandada en BANESCO Banco Universal a nombre de la parte actora ISRRAEL ANTONIO GAMBOA, por la suma acordada de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 667.626.63). Por efecto de esta consignación las partes de juicio reconocen y declaran formalmente ejecutado el fallo y en tal sentido solicitan al Tribunal homologar el presente acto de auto-composición voluntaria procediendo el trabajador ISRRAEL ANTONIO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad N° 5.548.559, a recibirlo y retirar la presente consignación en atención al acto. Las partes en atención al acuerdo declaran formalmente ante el Tribunal que nada queda pendiente vinculado al referido fallo, su ejecución y cumplimiento ni nada queda pendiente entre ellas, por lo que con la consignación y retiro de la suma consignada en este acto quedan definitivamente concluidas sus reclamaciones y diferencias quedando debidamente cumplimentado y ejecutado en su totalidad el fallo de conformidad al acuerdo que han arribado entre ellas, firmando en presencia del Juez en señal de conformidad. Así mismo se Cancelan las Costas Procesales correspondiente al 30% del monto condenado e indexado según Cheche Nº 42024603, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS( Bs.200.287, 98) de la entidad de Banesco Banco Universal, por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1713 del Código Civil, este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el acuerdo entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad del demandante, de los efectos cambiarios recibidos en esta audiencia y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:







LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA ARISMENDI

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA ARISMENDI







N° DE ASUNTO: FP11-L-2014-000388.-

30102015