REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 07 de octubre de 2015.
205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION
MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000386.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: CARLOS ALFREDO MATA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.041.049 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado HECTOR EDUARDO BARRIOS CORONA, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.718.-
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo LA CASONA GRILL, C.A.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio: LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR VALLEE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.772.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, siete (07) de octubre de 2015, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen por ante este juzgado los ciudadanos abogado HECTOR EDUARDO BARRIOS CORONA, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.718, apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana MARIA LANZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.8961.755, en su condición de Representante Legal de la entidad de trabajo demandada LA CASONA GRILL,C.A, debidamente asistida por el su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR VALLEE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.772, representación que consta en Documento Constitutivo Estatutario de la sociedad MERCANTIL que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, quienes en conocimiento de la demanda, renuncian al lapso de comparecencia, solicitando a la jueza celebre audiencia a los fines de dar por terminada la presente causa, bajo la figura de la Transacción Laboral, por lo que se acordó lo peticionado constituyéndose el tribunal a los fines de la instalación de la audiencia procediéndose de seguidas a iniciar la fase de mediación en el asunto que nos ocupa,. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos, debatiéndose el único punto controvertido. Acto continúo las partes señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:
Argumentos del Demandante: interpone la presente Demanda en contra de la Empresa LA CASONA GRILL,C.A, motivado al cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales en base a los siguientes argumentos:
• Que el salario del Demandante estaba constituido 5.526.80, con un tiempo de servicio de un (01) año , nueve (09) meses y veintisiete (27) días, en consecuencia manifiesta que la Empresa LA CASONA GRILL, C.A, adeuda al Demandante los siguientes conceptos:
1. Garantía de Prestaciones Sociales, Bs. 8.235.07.
2. Intereses, Bs. 742.45.
3. Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas 2013-2014, Bs. 4.974.21.
4. Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014, Bs. 4.974.21.
5. Utilidades Fraccionadas 2014, Bs. 5.066.32.
6. Sumas que totalizan la cantidad de Bs. 23.992.26, a la que se le dedujo la suma de Bs. 9.341.57, para un total demandado de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.650.69).
• El pago de las costas y costos que se generen como consecuencia del presente procedimiento, así como el pago de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.
• El pago de Los intereses moratorios que se sigan causando hasta el momento de su efectivo pago; así como la corrección monetaria (INDEXACION) de todas estas cantidades de dinero que se condenen a pagar en el presente libelo de demanda.
Argumentos de la Empresa: Por su parte, la Empresa LA CASONA GRILL,C.A, analizados los argumentos de la pretensión contenidos en la demanda expuestos precedentemente, a los únicos fines de este acuerdo, aceptan que deben prestaciones al demandante , mas no por la suma demandada por cuanto quedo demostrado mediante documentales que se exhiben al apoderado judicial del demandante , que se le cancelaron anticipos de prestaciones por la suma de Bs. 4.029.97, por utilidades 2014, y quedando un saldo a su favor de Bs. DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.600.00).
• Ahora bien, por cuanto, todas las partes están persuadidas que todo juicio tiene resultados imprevisibles y conlleva una inversión de tiempo y dinero que indudablemente afecta la vida de los interesados, siendo además reconocido por ambas partes que la extensión en el tiempo del presente proceso, el proceso inflacionario que vive el país incidirán negativamente sobre los montos que corresponden a los trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales , causando cada día que pase mayores gravámenes LA EMPRESA con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender a los demandantes, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a la Demandada, ofrece cancelar al demandante los conceptos demandados con prescindencia de las utilidades que le fueron canceladas en su oportunidad, Dicha cantidad se cancelara mediante cheque emitido a su favor de la Cuenta Corriente Nº 0108-0065-08-0100148182, del Banco Provincial distinguido con el Nº 00014957, por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.600.00) a nombre del ciudadano CARLOS ALFREDO MATA GARCIA, parte demandante en el presente proceso, efecto cambiario que manifiesta el procurador de trabajadores HECTOR BARRIOS presente en esta audiencia en su condición de apoderado judicial del trabajador solicita al tribunal mantenga bajo su seguridad y resguardo hasta tanto sea localizado el aludido ciudadano y lo retire en conformidad, declarando en este acto expresamente, que la empresa nada le queda a deber a su representado, en consecuencia declaran en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada
En atención a lo aducido por las partes, que comprenden un total de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.600.00), cantidad que incluye el descuento autorizado por el demandante por concepto de utilidades que recibió en su oportunidad por lo que en consecuencia. declara estar plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda por demandar a la Empresa LA CASONA GRILL,C.A, por los conceptos demandados, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la demanda que encabeza las presentes actuaciones, o con la relación de trabajo misma que fuera generadora de la acción laboral.
En consecuencia, EL DEMANDANTE renuncia y desiste al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de cualquiera de los conceptos que se mencionan en este documento contentivo del acuerdo al que han llegado las partes; liberando de toda responsabilidad a la demandada, y/o a sus respectivos accionistas, sin reservarse EL DEMANDANTE ninguna acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa en este documento, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta. Queda entendido por tanto que la suma convenida cubre y que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional.
LAS PARTES se eximen mutuamente del pago de costas procesales y asume cada una de ellas la obligación de cancelar los honorarios de los abogados asistentes o representantes de las mismas en el presente juicio.
Las partes y en especial, el DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con la EMPRESA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derecho e interés, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de su derecho e interés, celebrar el presente acuerdo laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar LA CASONA GRILL,C.A, AL DEMANDANTE con motivo de las PRESTACIONES demandadas. Con la entrega de las cantidades de dinero objeto del presente acuerdo se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, los conceptos de prestaciones sociales u diferencia salariales según lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.
Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheques recibidos por el DEMANDANTE, y recibo como constancia de entrega de las cantidades descontadas por concepto de honorarios profesionales al actor previa autorización del mismo, para que sea agregado a los autos conjuntamente con la presente transacción., por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que la transacción esta investida de legalidad, toda vez que los acuerdos contenidos en la Presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en el texto de la presente Acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante- presente en esta audiencia- con la asistencia de un profesional del derecho quien les debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo de la empresa demandada en este acto en presencia de la jueza como consecuencia del acuerdo, la cantidad total de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.600.00), que incluye el pago de los conceptos discriminados en el presente acuerdo, cantidad que les fue cancelada mediante Cheque identificadas supra girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0065-08-0100148182, del Banco Provincial distinguido con el Nº 00014957, razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa EL ACUERDO celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Agréguese a los autos copia del efecto cambiario entregado al demandante, copia de su cedula de identidad copia de la suma recibida por concepto de utilidades y copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Devuélvase previa certificación en autos Acta Constitutiva de la demandada a tenor de la disposición contenida en el artículo 112 ejusdem. Por ultimo se ordena se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. GABRIELA ARISMENDI
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. GABRIELA ARISMENDI
FP11-L-2015-000386
07102015
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