REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Jueves Primero (01) de Octubre de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000179

Acta de Audiencia Prolongación

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• PARTE DEMANDANTE: GARCIA HERNAN JUVENAL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.535.733.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA DI SCIPIO, ALEXANDER ANDRADE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 106.60 y 87.531, respectivamente.
• PARTE DEMANDADA: TALLER INDUSTRIAL MECÁNICO PUERTO ORDAZ, C.A. (TIMPOCA)
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ASTRID CARRATALA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.654.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, Jueves Primero (01) de Octubre de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, se efectuó el llamado tres (3) veces en la puerta de Sala de Alguaciles de este Circuito Judicial Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA MARIA DI SCIPIO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.60, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GARCIA HERNAN JUVENAL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.535.733, según instrumento poder que constan en el presente expediente cursantes al folios 35 al 37 (ambos inclusive), parte demandante por una parte, y por la parte demandada, TALLER INDUSTRIAL MECÁNICO PUERTO ORDAZ, C.A. (TIMPOCA), debidamente representada por la abogada en ejercicio ASTRID CARRATALA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 31.654, según instrumento poder que constan en el presente expediente cursantes al folios 57 al 77 (ambos inclusive). Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este acto las partes exponen lo siguiente: En atención al principio de mediación estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto el exhorto del juez a conciliar y lograr un acuerdo que satisfaga ambas partes, han decidido conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la controversia mediante los medios de auto composición procesal, por lo que, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan y asisten, acuerdan, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en lo adelante LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio, radicado bajo el Expediente FP11-L-2015-000179, y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias, sucursales o relacionadas, en Venezuela y el exterior, así como, contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, en lo sucesivo denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”; la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos reclamados y los que puedan tener derecho EL DEMANDANTE, derivados de la relación que mantuvieron con LA DEMANDADA, así como, los derivados de la terminación de dicha relación que motiva la presente transacción. Esta transacción se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE reclamó a LA DEMANDADA, en fecha 01 de Junio de 2015, mediante demanda introducida por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, como consecuencia de haber sostenido una relación de trabajo con LA DEMANDADA, en la forma siguiente: 1. EL DEMANDANTE indica que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en fecha 07/01/1996, desempeñando el cargo de operador. 2. EL DEMANDANTE indica que en fecha 30/08/2012, terminó su relación laboral, habiendo tenido una relación laboral de 16 años, 7 meses y 23 días. 3. EL DEMANDANTE alega que devengó como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.726,88; y reclama los siguientes conceptos y cantidades: A) Prestaciones Sociales Bs. 36.492,02; B) Indemnización doble Bs. 36.492,02; C) Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 29.045,08; D) Utilidades de 16 años y 7 meses Bs 40.085,50; E)Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y no disfrutadas desde 1997 hasta 2011 y fraccionadas año 2012 Bs. 16.774,24; y F) Días adicionales acumulativos de prestaciones sociales desde 1998 hasta 2012 Bs.19.118,40.-------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE: LA DEMANDADA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes, al no corresponderle a EL DEMANDANTE el total de los conceptos reclamados, ya que los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales y por cuanto ya le fueron canceladas sus vacaciones y utilidades y que solo se le adeuda una diferencia de prestaciones sociales, ya que la demandada mantiene un fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito donde se le han abonado al demandante sus prestaciones sociales y sus días adicionales, y es esa institución bancaria la encargada de pagar los intereses que generen las sumas depositadas en fideicomiso por concepto de prestaciones sociales. Asimismo la demandada rechaza la fecha de ingreso y basa su contradicción en una transacción laboral de fecha 02/04/2004 y debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, hoy Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro Puerto Ordaz, en fecha 21 de Abril de 2004, en donde se le canceló todos sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral desde 01/07/1985 hasta el 26/03/2004. Asimismo la demandada alega como fecha de ingreso de una nueva relación laboral 01/01/2005 según contrato de trabajo autenticado y que EL DEMANDANTE reconoció en su escrito libelar, ya que hubo una interrupción de la relación laboral en fecha 26/03/2004, fecha en la cual mediante transacción laboral homologada por la Inspectoría del Trabajo se finalizó la relación laboral existente ente el demandante y mi representada que había iniciado en fecha 01/07/1985, es decir desde el 26/03/2004 fecha en la cual tanto el demandante como mi representada dieron por terminada la relación laboral según se evidencia de la transacción laboral, y hasta el 01/01/2005 fecha en la cual inician una nueva relación laboral, según el contrato de trabajo antes identificado , transcurrieron con creces 9 meses y 5 días por lo que no hay continuidad de la relación laboral. 2. LA DEMANDADA alega y rechaza que el último salario mensual del demandante sea de Bs. 1.726,88, ya que su último salario mensual fue de Bs. 1.400,00, tal como lo establece su recibo de pago, asimismo alega y rechaza que se le adeude a EL DEMANDANTE los siguientes conceptos y cantidades: A) Prestaciones Sociales Bs. 36.492,02; B) Indemnización doble Bs. 36.492,02; C) Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 29.045,08; D) Utilidades de 16 años y 7 meses Bs 40.085,50; E)Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y no disfrutadas desde 1997 hasta 2011 y fraccionadas año 2012 Bs. 16.774,24; y F) Días adicionales acumulativos de prestaciones sociales desde 1998 hasta 2012 Bs.19.118,40., toda vez que dichos conceptos le fueron cancelados en su debida oportunidad, es decir cada año en el mes de diciembre por vacaciones colectivas la demandada canceló lo correspondiente a vacaciones y bono vacacional, así como utilidades anuales, desde el inicio de la relación laboral en fecha 01/01/2005 y hasta el 01/08/2010, ya que desde el día 02/08/2010 y hasta el 27/11/2011 el demandante tenía suspendida la relación laboral por encontrarse de reposo médico debido a una enfermedad común y que conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo mientras dure la suspensión el trabajador no está obligado a prestar servicios y el patrono a pagar salario, asimismo dispone la ley que el tiempo de la suspensión no se computa a la antigüedad del trabajador. Que la ley aplicable al presente caso es la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y así lo reconoce el demandante en su libelo de demanda, toda vez que la relación laboral finalizó en fecha 16/02/2012 cuando la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del IVSS de ésta ciudad de Puerto Ordaz en fecha 16/02/2012 emitió al demandante el correspondiente Certificado De Incapacidad Residual. -------------------------------------------
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado, las partes con el fin de poner fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA y/o contra cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, ambas partes manifiestan su voluntad de transar el presente juicio mediante reciprocas concesiones, en los siguientes términos: a) LA DEMANDADA reconoce que EL DEMANDANTE prestó servicios bajo relación de dependencia durante el período correspondiente desde 01/01/2005 hasta el 16/02/2012; b) EL DEMANDANTE reconoce haber estado de reposo desde el 01/08/2010 y hasta el 28/11/2011 y que posterior a esa fecha no asistió más a su lugar de trabajo, ni tampoco consignó ante su patrono reposo alguno y estuvo haciendo los trámites pertinentes para obtener su certificado de incapacidad debido a su enfermedad no profesional (Diabetes Mellitus Tipo II y Accidente Cerebro Vascular); c) LA DEMANDADA mantiene su posición de negar que le corresponde a EL DEMANDANTE las cantidades indicadas por los conceptos demandados por cuanto ya fueron pagadas; d) EL DEMANDANTE reconoce que recibió en diciembre de cada año lo correspondiente a sus vacaciones anuales y bono vacacional, así como el pago de sus utilidades anuales.; d) EL DEMANDANTE reconoce que sus prestaciones sociales fueron depositadas en fideicomiso en el Banco Venezolano de Crédito; e) EL DEMANDANTE depone su reclamo por cobro de prestaciones sociales y otros concepto derivados de la relación laboral reclamados, y reconoce que existen errores en las cantidades y conceptos demandados; f) Para evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarle, ambas partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar como monto transaccional único, total y definitivo por todos los conceptos demandados de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en beneficio de EL DEMANDANTE, la suma neta de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VENTIUN BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 20.821,97), poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudieren tener, en razón de los 16 años, 7 meses y 23 días de servicios demandados en el presente juicio, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. En esta suma se incluyen, y con ella transigen sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos en la demanda, los mencionados en las cláusulas PRIMERA de la presente transacción, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE por cualquier causa, por los servicios que alegan haber prestado, incluyendo los intereses de mora por falta de pago oportuno de las prestaciones sociales. EL DEMANDANTE acepta que es el único responsable por cualesquier cantidad de dinero pagaderas o que se determinen como adeudadas y pagaderas bajo la legislación del impuesto sobre la renta y/o de la seguridad social y/o cualquier otra legislación fiscal que pueda ser aplicable.--------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS EN LA TRANSACCION: Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos antes señalados, no le corresponde a EL DEMANDANTE pago alguno de otras cantidades, por concepto de: A) Prestaciones o indemnizaciones sociales; prestación por antigüedad ahora llamada Garantía de Prestaciones Sociales; intereses generados sobre prestaciones por antigüedad; diferencia de Garantía del Prestaciones Sociales por depositar por terminación de la relación laboral, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, utilidades líquidas. B) Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y/o participaciones pendientes de utilidades legales o convencionales, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bono de productividad; beneficios especiales acordados por LA DEMANDADA en virtud de la terminación del contrato; daño moral; lucro cesante; daño emergente; vacaciones no disfrutadas durante toda la relación de trabajo, bono vacacional no pagado durante la relación de trabajo, permisos o licencias remuneradas; beneficios en especies; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de LA DEMANDADA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos, días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales; vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, incidencia del pago de las horas extras sobre los demás beneficios laborales, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicio, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por fuero paternal, inamovilidad por LOPCYMAT, pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación establecida por LA DEMANDADA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT; Ley del Seguro Social; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos; Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento; el Código Penal; el Código Civil; el Código de Comercio, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE y la compensación recibida por ella de LA DEMANDADA, proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, ya que EL DEMANDANTE expresamente convienen y reconocen que con la suma de dinero señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA y/o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, convienen y reconocen que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, así como, a sus clientes, compañías subsidiarias, sucursales, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. Igualmente, conviene y acuerda que no tienen nada más que reclamar a LA DEMANDADA y/o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, convienen y reconocen que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos dentro del monto de los pagos recibidos en este acto por LA DEMANDADA. ------------------------
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL; EL DEMANDANTE acepta el presente acuerdo con LA DEMANDADA en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorgan a LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de servicio que los vinculó con LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, o que pudiera corresponderles por cualquier concepto, durante el período señalado en la demanda y la presente transacción, o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a EL DEMANDANTE nada más le corresponda ni tengan que reclamar a LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno señalado en la LOTTT y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Código Civil, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación para los Trabajadores, o cualquier otra Ley. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales o contractuales a LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, así como, de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la demanda y la cláusula TERCERA de la presente transacción, o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos, así como, cualquier daño sufrido, bien sea material o moral, o de cualquier otra índole. EL DEMANDANTE declara que está conformes con la suma total transaccional antes señalada, en la forma indicada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento referente al pago reclamado en el presente juicio, radicado bajo el expediente FP11-L-2015-000179 de la nomenclatura de este Tribunal, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana o extranjera, por los servicios alegados en la demanda. Igualmente, EL DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos demandados; razón por la cual les extiende por este medio a LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra. En tal sentido recibe conforme en este acto la suma neta de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 20.821,97) mediante cheque no endosable, girado contra el Banco Banesco, signado con el No. 18844161 a nombre de EL DEMANDANTE.------------------------------------------------------------------
SEXTA: IMPROCEDENCIA DE COSTAS: Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos. ---------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD: Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a EL DEMANDANTE. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. Igualmente, EL DEMANDANTE por el presente medio conviene en mantener en absoluto secreto y no comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial de LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, de sus clientes y proveedores. Para estos fines, se entenderá por “Información Confidencial” cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, financiera, contable, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, tales como márgenes de rentabilidad o ganancia, precios o políticas de precios, tecnología o “know-how”, formatos internos, programas de computación, bases de datos, costos, presupuestos, información sobre los clientes, información técnica sobre los productos o servicios, listas de proyectos, listas de precios, listas de clientes, que pertenezca o provenga de LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, o de sus respectivos clientes y proveedores, que EL DEMANDANTE haya obtenido como consecuencia de su prestación de servicios para LA DEMANDADA y/o para cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, alegados en la demanda y en el contrato de servicios profesionales.
OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acompaña anexo en dos (1) folio útiles, copia fotostática del Cheque No Endosable del Banco Banesco No. 18844161 a nombre del ciudadano HERNAN JUVENAL GARCIA. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, y de la expedición de dos (2) ejemplares del presente acuerdo, las cuales son recibidas en este acto por las partes, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre informático y su remisión a la sede del ARCHIVO JUDICIAL de causas inactivas una vez vencido los lapsos de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria