REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Lunes diecinueve (19) de octubre de 2015
205º y 156º

Acta de Audiencia Prolongación

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000299

• PARTE DEMANDANTE: RIVERO JOSE TOMAS, venezolano, mayor es de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.926.645.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR BARRIOS venezolano mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.718. PROCURADOR DE TRABAJADORES DE LA REGIÒN GUAYANA
• PARTE DEMANDADAS: SEGUNDO RIVAS Y VIGILANCIA INDUSTRIAL GUAYANA, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: HECTOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 120.187.
• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, Lunes diecinueve (19) de octubre de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano HECTOR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.718, en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES DE LA REGIÒN GUAYANA, actuando en este acto en su condición de co-apoderado Judicial del ciudadano RIVERO JOSE TOMAS, (supra identificado), según instrumento poder que consta en el presente expediente cursante, parte demandante por una parte, y por las partes demandadas SEGUNDO RIVAS Y VIGILANCIA INDUSTRIAL GUAYANA, C.A., debidamente representada por el abogado en ejercicio HECTOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 120.187, según instrumento poder consignado es este mismo acto el cual se ordena agregar a los auto. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferida por mi representada SEGUNDO RIVAS Y VIGILANCIA INDUSTRIAL GUAYANA, C.A., ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), el cual será cancelado por medio de instrumento Bancario (cheque) Nº 69600169, del Banco Nacional de Crédito a nombre del ciudadano RIVERO JOSE TOMAS, venezolano, mayor es de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.926.645; NO ENDOSABLE, el cual será consignado en este acto para resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), hasta tanto sea retirado por el beneficiario; transacción que se realiza conforme a la disposiciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil vigente y con fundamento a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. -------------------------------------
En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representado, de manera libre y voluntaria acepta en nombre de su defendido la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), expresado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este tribunal, dejando constancia la jueza que preside el acto, que consultó expresamente a las partes acerca del contenido de la transacción, quienes manifestaron libre y espontáneamente, su consentimiento a la misma en los términos contenidos en esta acta alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.---------------------------------------
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar. -------------------------------------------
Igualmente, se remite el instrumento bancario (cheque) en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), hasta tanto sea retirado por el ciudadano RIVERO JOSE TOMAS, venezolano, mayor es de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.926.645, cuya entrega es acordada en este acto; y una vez recibida las cantidades acordadas por el trabajador; se ordenará el cierre del presente expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa. Es todo.--------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz, a los Lunes diecinueve (19) de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------


Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora



La representación judicial de la parte Demandada


El Secretario