REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil quince.
204º y 156º.
ASUNTO: FE11-N-2001-000021.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano PEDRO CHARBAY, titular de la cédula de identidad Nº 8.878.022, representado judicialmente por los abogados Miguel A. Rondon y Mildred Carolina Terán Rico, Inpreabogado Nros. 93.110, 185.503, respectivamente, contra el Acto Administrativo S/N dictada el Veintinueve (29) de Agosto de 2000 por la Dirección Ejecutiva de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante el cual acuerda notificarle que por instrucciones del Ciudadano Gobernador del Estado Bolívar fue removido del cargo de Coordinador I, adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Bolívar a partir del 30/08/2000, que ejercía en dicho Órgano de Seguridad, representado judicialmente la Dirección Ejecutiva de la Gobernación del Estado Bolívar por los abogados José Álvarez, Jovan La Grave, Willers Velásquez, Rafael Chirivella, Rene Rodríguez, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Stefany Guaura, y Daniela Reyes Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 106.533, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 227.432, y 134.008, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el quince (15) de Enero de 2001 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra el Acto Administrativo S/N dictada el Veintinueve (29) de Agosto de 2000 por la Dirección Ejecutiva de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante el cual acuerda notificarle que por instrucciones del Ciudadano Gobernador del Estado Bolívar fue removido del cargo de Coordinador I, adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Bolívar a partir del 30/08/2000, que ejercía en dicho Órgano de Seguridad. Cursante del folio (1) al (7).
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada en fecha (10) de agosto 2007 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar. Cursante a los folios (327) de la primera pieza.
Segunda Pieza.
1.3. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de enero de 2015, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar. Cursante al folio (8).
1.4. El veintiuno (21) de mayo de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida. Cursante al folio (25) y resultas del folio (26) al (38) de la segunda pieza judicial.
I. 5. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de Julio de 2015 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y en primer lugar opuso la caducidad de la acción, en segundo lugar la perención de oficio, y en tercer lugar hizo valer el expediente administrativo, finalmente peticionó la declaratoria sin lugar de la demanda incoada. Cursante del folio (41) al (44) de la segunda pieza judicial.
I.6 Mediante auto dictado el cinco (05) de Agosto de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa. Cursante a los folios (49) y Folio (50).
I.7 De la audiencia preliminar. El siete (07) de Octubre de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del Abogado Pedro Luis Sharbay Zerpa, Inpreabogado Nº 93.110, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la abogado Willers Velásquez, Inpreabogado Nº 95.856, en su carácter de apoderado judicial del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
I.8. Mediante escrito presentado el catorce (14) de Octubre de 2015 la representación judicial de la parte recurrente, ratifico todas y cada una de las documentales oportunamente consignadas, promovió y ratifico documentales. Cursante del folio (52) al (57).
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el siete (07) de octubre de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 08, 09, 13, 14 y 15 de octubre de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 16, 19 y 20 de octubre de 2015.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Respecto al principio de comunidad de la prueba invocado por la parte recurrente, este Juzgado Superior advierte que el mencionado principio no constituye una verdadera promoción de pruebas que el Juez esté obligado a valorar en consecuencia, se inadmite su promoción como medio de prueba. Así se decide.
II.4. De actas se observa que la parte recurrida no promovió prueba, sin embargo en el escrito de la contestación hizo valer el expediente administrativo, lo cual al estar referido a los medios de pruebas documentales, se ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se deciden.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA ALVAREZ JARA
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