ASUNTO : UP11-V-2015-000424

DEMANDANTE: DAVID ALEJANDRO RAMOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.048.641, residenciado en la Urb. Villa Osconi, calle principal, casa Nro 30, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

DEMANDADO: MILENA JOHENNYS YEPEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.877.225, residenciada en la calle principal, entrada del barrio tapa la lucha, detrás de la bloquera, sector ovidio marchan, casa amarilla s/n, yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA),, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Tercera.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

En fecha 22 de abril de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)., interpuesta por el ciudadano DAVID ALEJANDRO RAMOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.048.641, residenciado en la Urb. Villa Osconi, calle principal, casa Nro 30, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA),, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Tercera, en contra del ciudadano MILENA JOHENNYS YEPEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.877.225, residenciada en la calle principal, entrada del barrio tapa la lucha, detrás de la bloquera, sector ovidio marchan, casa amarilla s/n, yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy.

En fecha 13 de octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la Juez abogado ANILEC SILVA CAMACARO, como secretaria Abg. Lisbeth Pérez y el alguacil ciudadano Ramon Quintero. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante DAVID ALEJANDRO RAMOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.048.641, residenciado en la Urb. Villa Osconi, calle principal, casa Nro 30, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana MILENA JOHENNYS YEPEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.877.225, residenciada en la calle principal, entrada del barrio tapa la lucha, detrás de la bloquera, sector ovidio marchan, casa amarilla s/n, yaritagua, municipio peña del estado Yaracuy, asistida por el Abg. OMAR REVEROL, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)., de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)., de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece días del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:28 a.m.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez