ASUNTO: UP11-V-2015-000705

DEMANDANTE: Joanna Beatriz Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.603, residenciada en la Urb Luis Herrera Campins, la morita Nueva, Sector I, casa Nro 1, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

DEMANDADO: Hernand David Fernández Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.909.393, residenciado barrio el caracaro, sector II finca la difunta, municipio cocorote estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA)

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 21 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana Joanna Beatriz Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.603, residenciada en la Urb Luis Herrera Campins, la morita Nueva, Sector I, casa Nro 1, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), 16 años de edad, asistido por la Defensora Publica Tercera de este estado, en contra del ciudadano Hernand David Fernández Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.909.393, residenciado barrio el caracaro, sector II finca la difunta, municipio cocorote estado Yaracuy.

En fecha 13 de octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la Juez abogado ANILEC SILVA CAMACARO, como secretaria Abg. Lisbeth Pérez y el alguacil ciudadano Ramon Quintero. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante Joanna Beatriz Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.603, residenciada en la Urb Luis Herrera Campins, la morita Nueva, Sector I, casa Nro 1, Municipio Cocorote estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano Hernand David Fernández Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.909.393, residenciado barrio el caracaro, sector II finca la difunta, municipio cocorote estado Yaracuy ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece días del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:58 a.m.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez