ASUNTO: UP11-J-2015-001763
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MARIA CONCEPCION QUIROZ VERA y JOSE GREGORIO GOMEZ ILARRAZA titulares de las cédulas de identidad Nros 18.302.456 Y 16.483.409, residenciados en Valles de Yurubi, calle 10, casa Nro 464, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av. Cartagena, Barrio Los Amigos, casa S/N, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
NIÑOS; (IDENTIDAD OMITIDA)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA CONCEPCION QUIROZ VERA y JOSE GREGORIO GOMEZ ILARRAZA titulares de las cédulas de identidad Nros 18.302.456 Y 16.483.409, residenciados en Valles de Yurubi, calle 10, casa Nro 464, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av. Cartagena, Barrio Los Amigos, casa S/N, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de diez (10), nueve (9), siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente, quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 25 de agosto de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) semanales, entregados directamente a la madre quien estará obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena de septiembre el padre aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS 8.000,00) para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes. En cuanto al bono decembrino el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. Asimismo la madre le entregara los informes y facturas para que el padre gestione el reemboloso. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del último día del mes de agosto de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:58 a.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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