REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : UP11-J-2015-001803
SOLICITANTES: WILMARYS GUARDISMA ALVAREZ HERNANDEZ y ABEL ISRAEL QUIROZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.301.783 Y 19.062.321 respectivamente, residenciados en el sector calles del Yurubi, cale 7, entre Av. 1 y 2, casa Nro 328, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Juan José de Maya, Manzana J-4, casa Nro 1, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ADOLESCENTE y NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA), de trece (13), siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior de homologación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, presentada por la Defensoria de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos WILMARYS GUARDISMA ALVAREZ HERNANDEZ y ABEL ISRAEL QUIROZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.301.783 Y 19.062.321 respectivamente, residenciados en el sector calles del Yurubi, cale 7, entre Av. 1 y 2, casa Nro 328, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Juan José de Maya, Manzana J-4, casa Nro 1, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del adolescente y niños(IDENTIDAD OMITIDA),, de trece (13), siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 17 de agosto de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS 2.700,00) mensuales que serán entregados en efectivo de manera quincenal, a razón de la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.350,00) a la madre quien firmara un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares y los uniformes los cubrirá ambos padres por mitad, así como los gastos decembrinos del 24 los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre, ambos padres les darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos serán cubiertos por ambos padre previa presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de la semana del 17 de agosto del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente y niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:39 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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