ASUNTO: UP11-J-2015-001478

SOLICITANTE: Pedro José García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.308.990, residenciado en el sector Agua Negra, calle principal, Urbanismo Los Samanes, casa S/N, Farrriar, Municipio Veroes estado Yaracuy.

ADOLESCENTE:
MOTIVO: CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 4 de Agosto de 2015, por el ciudadano Pedro José García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.308.990, residenciado en el sector Agua Negra, calle principal, Urbanismo Los Samanes, casa S/N, Farrriar, Municipio Veroes estado Yaracuy, en su condición de padre del adolescente de trece (13) años de edad, quien se encuentra representado por la Abg Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo al ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.954.216, y con residencia en sector agua negras calle principal, casa S/N, Farriar, Municipio Veroes, estado Yaracuy.

Por auto de fecha 7 de agosto de 2015, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 19 de octubre de 2015, a las 11:00 a.m., con la comparecencia personal de la solicitante, y la Abogada Asistente, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano Pedro José García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.308.990, residenciado en el sector Agua Negra, calle principal, Urbanismo Los Samanes, casa S/N, Farrriar, Municipio Veroes estado Yaracuy, en su condición de padre del adolescente, de trece (13) años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, MARIELIS OROPEZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 73.667, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.954.216, y con residencia en sector agua negras calle principal, casa S/N, Farriar, Municipio Veroes, estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD del adolescente de trece (13) años de edad, al ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.954.216, y con residencia en sector agua negras calle principal, casa S/N, Farriar, Municipio Veroes, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano Pedro José García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.308.990, residenciado en el sector Agua Negra, calle principal, Urbanismo Los Samanes, casa S/N, Farrriar, Municipio Veroes estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, MARIELIS OROPEZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 73.667, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha, siendo las 4:15 p.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,

Abg. Lisbeth