REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001852
SOLICITANTES: JHONNATHAN GABRIEL VERDU VERASTEGUI Y ROSMARY CAROLINA GARCIA VERASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.108.667 Y 19.615.208, residenciados en la calle principal, casa mama linda, Guama, Municipio Sucre estado yaracuy y en las lomas de sabaneta detrás del campo menor de Guama, Municipio Sucre estado yaracuy.
NIÑOS; (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve (9) años de edad, siete (7) años y tres (3) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Publica primero auxiliar de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JHONNATHAN GABRIEL VERDU VERASTEGUI Y ROSMARY CAROLINA GARCIA VERASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.108.667 Y 19.615.208, residenciados en la calle principal, casa mama linda, Guama, Municipio Sucre estado yaracuy y en las lomas de sabaneta detrás del campo menor de Guama, Municipio Sucre estado yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) de nueve (9) años de edad, siete (7) años y tres (3) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Publica primero auxiliar de este estado, contenido en acta de fecha 14 de octubre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana casa quince días desde el día viernes a las 2:00 p.m., hasta los días domingos a las 8:00 p.m., buscándolas y regresándolas en el campo de sabaneta. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día 30 de octubre de 2015. En época de carnaval de 2016, las niñas compartirán con su madre, en época de Semana Santa 2016, las niñas compartirán con su padre, siendo alternos los años siguientes. Día de la madre las niñas compartirán con la madre y el día del padre las niñas compartirán con el padre. En Época decembrina, las niñas compartirán con el padre el día 24 y 31 de diciembre con la madre siendo alternados los años siguientes. Cumpleaños de las niñas, será compartido entre ambos padres. Cumpleaños del padre las niñas compartirá con el padre. Cumpleaños de la madre las niñas compartirán con la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de as niñas antes identificadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:48 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
|