ASUNTO: UP11-V-2015-000631

Parte Actora:, ERVIN FRANCISCO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.593, residenciado en la carretera Panamericana, Sector Villa Nueva, cerca de Don Juancho, calle 3, Municipio Independencia estado Yaracuy.


Parte Demandada: DORKYS FLORES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.758.807, residenciada en el barrio los cocos, sector el campito calle principal casa s/n detrás del club Coromoto, municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑO. (identidad omitida), de 10 años de edad, asistido por la Defensora Publica Segunda de este estado.

MOTIVO: REPONSABILIAD DE CUSTODIA.

En fecha 01 de julio de 2014, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la demanda de REPONSABILIAD DE CUSTODIA, seguido por el ciudadano ERVIN FRANCISCO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.593, residenciado en la carretera Panamericana, Sector Villa Nueva, cerca de Don Juancho, calle 3, Municipio Independencia estado Yaracuy, en contra de a ciudadana DORKYS FLORES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.758.807, residenciada en el barrio los cocos, sector el campito calle principal casa s/n detrás del club Coromoto, municipio Independencia estado Yaracuy, mediante la cual solicita sea prive de la responsabilidad de custodia a la madre de su hijo el niño (identidad omitida),, de 10 años de edad

En fecha 6 de Julio de 2015, se ADMITIO por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo, por lo que se ordeno notificar mediante boleta a la ciudadana DORKYS FLORES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.758.807, residenciada en el barrio los cocos, sector el campito calle principal casa s/n detrás del club Coromoto, municipio Independencia estado Yaracuy.

Siendo la oportunidad legal para la audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada se deja constancia de la no presencia de los ciudadanos ERVIN FRANCISCO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.593, residenciado en la carretera Panamericana, Sector Villa Nueva, cerca de Don Juancho, calle 3, Municipio Independencia estado Yaracuy, y DORKYS FLORES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.758.807, residenciada en el barrio los cocos, sector el campito calle principal casa s/n detrás del club Coromoto, municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“… Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”


En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA TERMINADO y se EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión, asimismo se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a la parte que lo solicite. SE ACUERDA OFICIAR A LOS MIEMBROS DEL EQUIPO MULTISICIPLINARIO ADSCRITO A ESTE TRIBUNAL A FIN DE QUE SUSPENDAN LA REALIZACION DEL INFORME INTEGRAL ORDENADO A PRACTICAR A LOS CIUDADANOS ERVIN FRANCISCO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.593, residenciado en la carretera Panamericana, Sector Villa Nueva, cerca de Don Juancho, calle 3, Municipio Independencia estado Yaracuy, y DORKYS FLORES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.758.807, residenciada en el barrio los cocos, sector el campito calle principal casa s/n detrás del club Coromoto, municipio Independencia estado Yaracuy el niño (identidad omitida),, de 10 años de edad, mediante oficio Nro 3316 de fecha 11 de agosto de 2015.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2015.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:43 a.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez