REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : UP11-J-2015-001876
SOLICITANTES: RAFAEL JOSE PARTIDAS RODRIGUEZ Y DORA FELICIA GOMEZ GUTIERREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.473.616 y 7.579.796, respectivamente, residenciado en la Urb. Las Adjuntas, sector Boulevar, casa Nro 26, Municipio Libertador, Distrito Capital, y en la ciudadela Hugo Chávez, Zona 2, edificio 5, apart 1-4, Municipio San Felipe estado Yaracuy. .
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17) años de edad, quienes se encuentran asistidos por el Abg. OMAR REVEROL, en su condición de Defensor Público Cuarto Auxiliar de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAFAEL JOSE PARTIDAS RODRIGUEZ Y DORA FELICIA GOMEZ GUTIERREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.473.616 y 7.579.796, respectivamente, residenciado en la Urb. Las Adjuntas, sector Boulevar, casa Nro 26, Municipio Libertador, Distrito Capital, y en la ciudadela Hugo Chávez, Zona 2, edificio 5, apart 1-4, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete (17) años de edad, quienes se encuentran asistidos por el Abg. OMAR REVEROL, en su condición de Defensor Público Cuarto Auxiliar de este estado, contenido en acta de fecha 16 de octubre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) mensuales, a razón de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) la primera quincena, y DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) la segunda quincena, de cada mes, los cuales eran descontados de la nomina del MINISTERIO POPULAR PARA LA SALUD, y que sean depositados en el numero de cuenta que se viene depositando en el ministerio del poder popular de la Salud. GASTOS MEDICOS: medicinas, consultas medicinas) el padre aportara el cincuenta 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. EN EL MES DE JULIO: el padre aportara a la adolescente la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) con ocasión al bono vacacional todos los 30 de julio de cada año los cuales serán descontados de la nomina del MINISTERIO POPULAR PARA LA SALUD, y que sean depositados en el numero de cuenta que se viene depositando en el ministerio del poder popular de la Salud. PARA LOS GASTOS DE LA EPOCA DECEMBRINA: cuando se realice el pago por bonificación de fin de año, el padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) los cuales serán descontados de la nomina del MINISTERIO POPULAR PARA LA SALUD, y que sean depositados en el numero de cuenta que se viene depositando en el ministerio del poder popular de la Salud. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ORDENA EL DESCUENTO POR NOMINA DE LOS CONCEPTOS ANTES DESCRITO ANTE MINISTERIO POPULAR PARA LA SALUD. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:27 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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