REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001884
SOLICITANTES: ERIC ALFONSO GUTIERREZ MOGOLLON y PEÑA ROJAS MAYRE COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.651.243 y 14.710.166 respectivamente, residenciados en la calle federación, Nro 23, El campito, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Canaima Norte, Nro 11657, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (8) meses.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ERIC ALFONSO GUTIERREZ MOGOLLON y PEÑA ROJAS MAYRE COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.651.243 y 14.710.166 respectivamente, residenciados en la calle federación, Nro 23, El campito, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. Canaima Norte, Nro 11657, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña(IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (8) meses, quienes llegaron acuerdo ante la Fundación Regional El Niño Simón, con relación a la Obligación de manutención, contenido en acta de fecha 13 de octubre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre aportara todo lo necesario de la niña en un 50% e igual la madre. Esta se compromete a firmar facturas de haber recibido en señal de conformidad, decisión tomada por ambos padre. Medico, medicinas y laboratorios, ambos padres aportaran en un 50% cada uno. Ropa de diciembre el padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) Jesús. Haciendo la salvedad que este monto puede ser aumentado de acuerdo a la inflación en el mes de diciembre de 2015, así mismo la ropa que se genera durante todo el año la aportaran ambos padres.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se fija abierto es decir el padre compartirá todos los días de lunes a viernes desde las 4:00 p.m., hasta las 7:00 pm., ya que es su horario libre y sábados y domingos es de 1:00 p.m. a las 6:00 p.m. El día de la madre y del día del padre con cada uno de ellos. Día del cumpleaños mediodía con cada uno de ellos. Semana Santa, carnaval, mediodía con cada uno de ellos. Decembrinas, 24-25, 31-01, el padre queda horario de 1:00 p.m., hasta las 6:00 p.m. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2015. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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