REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : UP11-J-2015-001889
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ESTHER MEDINA DURAN y YORBIN JOANDRYS ESCALONA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.468.516 y 17.611.565 respectivamente, residenciados en el Sector Palo Quemao, calle barrio Nuevo, casa S/N, a dos casas del consultorio Cubano, Farrriar, Municipio Veroes estado Yaracuy y en Palo Quemao, sector San Miguel, calle 2, casa S/N, al lado del taller mecánico, Farriar, Municipio Veroes estado Yaracuy.
NIÑA; (IDENTIDAD OMITIDA), de tres (3) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ESTHER MEDINA DURAN y YORBIN JOANDRYS ESCALONA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.468.516 y 17.611.565 respectivamente, residenciados en el Sector Palo Quemao, calle barrio Nuevo, casa S/N, a dos casas del consultorio Cubano, Farrriar, Municipio Veroes estado Yaracuy y en Palo Quemao, sector San Miguel, calle 2, casa S/N, al lado del taller mecánico, Farriar, Municipio Veroes estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña(IDENTIDAD OMITIDA), de tres (3) años de edad, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 22 de septiembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales, pagaderos de manera mensual, entregando el dinero directamente a la madre quien estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre cancelara la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS 7.000,00) la primera semana del mes de agosto. En cuanto al bono decembrino la primera quincena del mes de diciembre el padre aportara en dinero efectivo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) para cubrir los gastos de estrenos y niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del 22 de septiembre de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
|