REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-001896

SOLICITANTES: Rusmariz Gamero Dávila y Naudis José Yépez, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.303.165 y 19.423.776, respectivamente, residenciados en la Urb. el Naranjal, calle 5, casa Nro 11, Yumare, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y en la calle 2, entre Av. 8 y 9, sector Zumuco, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA), de seis (06) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su condición de Defensora Pública Tercera Auxiliar de este estado.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Rusmariz Gamero Dávila y Naudis José Yépez, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.303.165 y 19.423.776, respectivamente, residenciados en la Urb. el Naranjal, calle 5, casa Nro 11, Yumare, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y en la calle 2, entre Av. 8 y 9, sector Zumuco, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) de seis (06) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, en su condición de Defensora Pública Tercera Auxiliar de este estado, contenido en acta de fecha 19 de octubre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales pagaderos de forma quincenal a razón de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los cuales serán depositados a la madre en la cuenta corriente del banco provincial Nro 010841257010018981 a los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutención. Por otra parte el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) correspondiente a la cuota extra de útiles y uniformes escolares,. Asimismo el padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) en el mes de diciembre correspondiente para el fin de año de cada año. En cuanto al regalo de niño Jesús el padre lo sufragara el 100%. Por otra parte los padres convienen en cuanto a los gastos que se generan la crianza de la niña relativos a vestido, calzado, inscripción, y matriculas escolares, consultas médicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de facturas.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PRIMERO: Se fija un fin de semana cada quince días, buscándola el día viernes a las 2:00p.m, en el hogar materno y retornándola el día domingo a las 5:00 p.m., con ocasión a las días de Carnaval y Semana Santa, compartirá con la madre el carnaval y en semana santa con el padre, siendo alterno los años siguientes, cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padre. EL día de la madre con la madre y el día del padre con el Padre. En cuanto al día 24 y 25 de diciembre y el 31 y 1, compartirá con el padre 24 y 25 y con la madre 31 y 1 de enero. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez