REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-001898

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ILIANA JOSEFINA MUJICA ORDOÑEZ y RUBER MANUEL TREJO SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 15.108.012 Y 14.710.525, residenciados en el sector camino atravesado, primera calle, casa S/n, diagonal al club los Garcés, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en el sector Palo Grande, calle principal, los Colorados, casa S/n, a seis casas de la bodega Los López, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑO; (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) y once (11) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ILIANA JOSEFINA MUJICA ORDOÑEZ y RUBER MANUEL TREJO SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad Nros 15.108.012 Y 14.710.525, residenciados en el sector camino atravesado, primera calle, casa S/n, diagonal al club los Garcés, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y en el sector Palo Grande, calle principal, los Colorados, casa S/n, a seis casas de la bodega Los López, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la adolescente y niño(IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) y once (11) años de edad, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 18 de septiembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos a los fines de semana cada quince días a partir del viernes a las 6:00 p.m., hasta el día domingo hasta las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, la adolescente y el niño compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños los mismos serán compartidos entre ambos padres. En cuanto al carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres, previo acuerdo, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO. En cuanto a las vacaciones escolares los mismos serán compartidos por mitad entre ambos padres, cumpliéndose de manera semanal para que los padres no pierdan el contacto con sus hijos. En relación a la época decembrina el padre compartirá con sus hijos el día 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de septiembre del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente y niño antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:23 a.m.
La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez