REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº: UP11-V-2015-000211
PARTE DEMANDANTE: Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.646, domiciliada en el barrio Las Madres, cale 7, con calle 2, casa N° 70-90, municipio Independencia, estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: La adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de quince (15) años de edad.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano “DATOS OMITIDOS”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.265, domiciliado en la urbanización Las Trinitarias, callejón Cascabel, cruce Callejón San Juan, casa S/N, a una cuadra de la Licorería El Padrino, municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)
SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, incoado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, antes identificada, en beneficio de la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, en contra del ciudadano “DATOS OMITIDOS”, igualmente identificado.
Alega la parte actora, que solicita la revisión de la obligación de manutención, homologada en fecha 11 de junio de 2012, asunto UP11-J-2012-001255, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de su hija, por cuanto considera que el monto que se fijó es insuficiente para cubrir los gastos de su hija, ya que se han aumentado en la medida de su desarrollo y alto costo de la cesta básica, y consume alimentación balanceada, gastos escolares y decembrinos, así como, los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, que requiere y son necesarios para que la adolescente garantice su nivel de vida adecuado, la progenitora indicó que desconoce donde labora el padre de su hija.
Por último, la Representación Fiscal solicita se sirva aumentar la obligación de manutención al demandado, a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, para cubrir gastos de alimentación balanceada, las cuotas extras en el mes de septiembre para cubrir gastos escolares por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y en el mes de diciembre el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para cubrir gastos de estrenos. Así mismo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, sean compartidos por mitad entre ambos progenitores, previas indicaciones médicas y presentación de facturas. De igual manera, solicita para garantizar la efectividad y cumplimiento de la obligación de manutención, se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre de la adolescente y se aporte el número al padre.
Admitida la demanda en fecha 25 de febrero de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada, a los fines que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, y oír a la adolescente de autos.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 5 de marzo de 2015, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, para el día 17 de marzo de 2015, a las 10:00 a.m.
FASE DE MEDIACION
En la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, así como en su prolongación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial; en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no fue posible la mediación. Se dio por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y se tuvieron como ciertos los hechos alegados por la demandante, hasta prueba en contrario.
Por autos que constan a los folios 22 y 23 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días hábiles siguientes para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas y la parte demandada consignara su escrito de contestación de la demanda conjuntamente con su escrito de pruebas, previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, se fijó para el día 18 de mayo de 2015, a las 2:00 p.m., la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
En fecha 6 de mayo de 2015, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Representación Fiscal de este estado presentó escrito de pruebas, y la parte demandante no presentó escrito de pruebas, y la parte demandada, no contestó la demanda, ni presentó escrito de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
Al folio 21 del expediente, se hizo constar que en virtud de la resolución N° 0016-2015 de fecha 4 de mayo de 2015, emanada por la Coordinación de este Circuito, y resolución N° 2015-0009 emitida en fecha 29 de abril del presente año, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece como medida temporal generada por el Plan Nacional de Ahorro Eléctrico, que el horario de labores de todos los Juzgados de la República, será de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. con la finalidad de disminuir el consumo de energía eléctrica, se difirió el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 18 de junio de 2015,a las 9:30 a.m.
En la realización de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, se materializaron las pruebas documentales presentadas en su oportunidad, se dio por concluida la audiencia preliminar en su fase de sustanciación y se acordó la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2015, se hizo constar que fueron recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada, EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 21 de octubre de 2015, a las 9:00 a.m., la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se acordó oír la opinión de la adolescente de autos, conforme a lo establecido en los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “DATOS OMITIDOS”, de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, asimismo, se hizo constar la comparecencia del demandado ciudadano “DATOS OMITIDOS”, . En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de quince (15) años de edad, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención que el ciudadano “DATOS OMITIDOS”, pasará la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00) mensuales, los cuales serán pagados a razón de SETECIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 700,00), como Obligación de Manutención a favor de su hija “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien firmara un recibo como prueba de ello, a partir del mes de octubre del presente año. En el mes de septiembre, pasará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales serán entregados directamente a la madre y la misma entregara el recibo respectivo, así como también pasará para los gastos de estrenos en el mes de diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serán igualmente entregados a la madre. En cuanto a los gastos extras por médicos, consultas, medicinas y cualquier otro gasto que se le presente a la adolescente, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de la adolescente.
Estando presente la parte demandante, ciudadana “DATOS OMITIDOS” la misma manifestó: “Acepto el ofrecimiento que hace en este acto, el padre de mi hija, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en beneficio de “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”. Quedo de acuerdo que los gastos extras por médicos, de consultas, medicinas y cualquier otro gasto que se le presente a la adolescente, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de la adolescente, y que el padre cumpla cabalmente con los pagos de los montos establecidos. Dicha obligación comenzará a regir a partir del mes de octubre del presente año.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIE J. MORR N.
La secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 2:50pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ.
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